Nueva fundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra
En el otoño de 1478 Fernando de Orellana
había cometido un delito por el que, tras ser juzgado, fue condenado a muerte
como veremos, aunque la sentencia no llegó a finalmente a ejecutarse. Quizás
por ese motivo la constitución del mayorazgo se hizo de forma irregular, al
margen de los procedimientos legales. “e
por esta carta do poder al dicho Fernando de Orellana
mi fijo y a quien su poder obiere para que por su propia abtoridad y sin
licencia de juez alguno sin guardar orden nin forma de derecho e sin otra
solegnidad pueda entrar y tomar la posesion de todos los dichos bienes…”,
constituyendo un orden regular de sucesión: “quiero y mando que aya por
maioradgo el dicho Fernando
de Orellana mi fijo por toda su vida e despues de su muerte
que aia y herede el dicho maioradgo y señorio y posesion de los dichos bienes y
cada cosa y parte dello por titulo de maioradgo el su fijo o fija o nieto o
nieta o visnieto o visnieta, e dende avajo subcesivamente de grado en grado o
otro qualquier legitimo decendiente por lignea derecha del dicho Fernando de Orellana
en tal manera que los fijos se prefieran a los nietos y los nietos a los
visnietos y asi dende en adelante e que entre los fijos y los otros
decendientes que fueren en igual grado se prefieran para aver el dicho
maioradgo los fijos varones que quedaren del dicho Fernando de Orellana
a las fembras, e entre los varones aia el dicho maioradgo el maior de edad y se
prefiera al menor e asimesmo se faga entre las mugeres cada que obieren de aver
el dicho maioradgo por defeto de varones, que lo aia y se prefiera la de maior
edad a la menor, seiendo en igual grado". Si Fernando muriese antes que su padre, los bienes del mayorazgo debían
permanecer en su poder hasta el término de su vida y después pasar al
primogénito de Fernando o a su nieto.
Cuando todos los hijos varones carecieran de descendientes, debía
suceder su hija mayor y en su defecto los hijos varones de ésta. Cuando se
acabaran las hijas y
sus descendientes sucederían los hijos bastardos, legitimados o no y en último extremo “mando que aia y herede el dicho maioradgo con todos los dichos bienes,
el pariente mas propinco varón y maior de parte de mi señor padre…”. Solo
en el caso de que Fernando muriese sin descendencia, por lo tanto,
correspondería al primogénito Diego de Orellana el mayorazgo.
Después de incorporar las
fórmulas habituales de prohibir la enajenación de los bienes que constituyen el
nuevo mayorazgo y defender su indivisibilidad, dispuso Pedro de Orellana,
curiosamente, que el mismo no pueda ser dividido ni enajenado ni siquiera por
la absoluta autoridad real: “Otrosi quiero y mando quel
dicho maioradgo y todos los bienes en el contenidos y cada cosa y parte dellos
non puedan ser vendidos nin donados nin trocados nin empeñados nin enagenados
por dote, nin arras nin por redempcion de captivos nin por defecto de alimentos
nin por causa alguna de las que ponen los derechos, porque los bienes
inhalienables y subjetos a restitucion puedan ser enagenados nin por otra causa
necesaria o mas provechosa o pia, nin por otro color presente o por venir,
pensado nin por pensar, aunque sobrello intervenga licencia o facultad del
Santo Padre o del rey o de la reyna o de otro perlado y señor de su propio motu
y cierta sciencia o poder absoluto o en otra qualquier manera. E si lo sobre
dicho o qualquier parte dello non se cumpliere, mando y declaro que aia perdido
y pierda el dicho maioradgo el que lo tal atemptare o ficiere o dello usare e
que venga a la persona siguiente en grado, segund las condiciones y clausulas
de suso contenidas, con tal que non sean los fijos descendientes del que lo asi
perdiere”.
La forma en la que llevó a cabo Pedro de Orellana la
fundación del mayorazgo en su hijo Fernando hace sospechar que tal vez existieran
presiones y amenazas por parte de éste a su progenitor. Para garantizar el cumplimiento de todo lo que se dice en el
documento de fundación hace un juramento
solemne en el que se compromete a guardar y cumplir todo lo que en el se expone
y a no revocarlo por ninguna causa "so
pena de perjuro y infame y de menos valer…” ordenando al mismo tiempo que
Fernando ni sus herederos fueran obligados a compartir "con los otros mis
hijos y herederos los bienes del dicho maioradgo nin parte del nin contarlos en
su legitima nin yo nin mi fijo maior nin los otros mis fijos y fijas, nin mis
descendientes, nin por mi nin por ellas podamos decir que la dicha donacion y
maioradgo o contrabto fue mui inmenso o inoficioso o en prejuicio de su derecho
de legitima de los otros mis fijos y fijas...”. Parece así realizada a salvo de
cualquier contingencia, de forma que ni Fernando ni sus herederos pudieran
perder en adelante los bienes donados por el fundador, que se ve forzado a
expresar en el citado documento una cláusula de garantía por la que quedaba
asegurada la donación de los bienes "aunque me sean desagradecidos o cometan
qualquier delito o maleficio o otra qualquier cosa por do aian perdido todos
sus bienes o parte dellos”, contra los derechos de su hijo primogénito y
sus otros hermanos. Aunque la facultad real le permitía fundar el mayorazgo en
cualquiera de sus hijos, o precisamente por eso, elige a su hijo Fernando, renunciando
"las leyes y derechos que dicen que los bienes de maioradgo pertenescen y
se deben dejar al fijo maior por quanto yo tengo facultad y licencia para los
dejar a qualquier de mis fijos y porque confieso y conosco que segun la calidad
de mis fijos el dicho Fernando
de Orellana cumple mas a mi honra y linage que aia el dicho
maioradgo y bienes del..." y pese a que según lo dispuesto por las leyes
vigentes en esos años, ningún padre podía donar en vida a sus hijos más de la
cuarta parte de sus bienes ni disponer
acciones en perjuicio de la legítima de sus otros hijos, estando
además obligado a retener el tercio de
mejora y el quinto de libre disposición hasta el momento de otorgar testamento,
con la expresión de sus últimas voluntades. Pese al expreso reconocimiento de
estas disposiciones a las que, en beneficio
de su hijo Fernando, renuncia el
fundador, y tras solicitar la aprobación y confirmación de los Reyes Católicos,
la donación se formaliza en Talavera -no en Trujillo- el 11 de abril de 1480,
con la innegable satisfacción de Fernando de Orellana,
que tras la lectura del documento expresa efusivo: "asi otorgo que acepto
y consiento en todo lo sobre dicho y cada cosa y parte dello, e por ello beso
las manos al dicho señor mi padre Pedro
de Orellana.", en presencia de Francisco de Meneses y Alfonso Peralta,
escribano publico en la villa.