La Isla

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jueves, 8 de enero de 2015

Sentencia final

Sentencia final

El pleito entre García de Orellana Figueroa, Rodrigo de Orellana y su hijo Pedro, Catalina de Mendoza y María Enríquez Mayoralgo, su abuela y tutora,  se dio por concluido en febrero de 1601, solicitando García de Orellana que los promotores de la falsificación y ocultación de los documentos fueran al fin castigados. Pero aún prosiguieron nuevas actuaciones judiciales durante todo ese año y buena parte del siguiente, demorándose la sentencia en lo que se refiere a la sucesión del mayorazgo hasta el 28 de febrero de 1604: "Por ende, que deuemos de mandar y mandamos que el dicho don García de Orellana y Figueroa  sea metido y amparado en la tenencia y possession de los bienes y mayorazgo sobre que es este pleyto que vacaron por fin y muerte de don Gabriel de Orellana vltimo posseedor con los frutos y rentas que han rentado desde el dia de la muerte del dicho vltimo posseedor," y  aún tardaron algún tiempo más en resolverse otros problemas relacionados con la propiedad, por lo que la sentencia definitiva, emitida por el Consejo Superior de Justicia se demoró hasta el 26 de octubre de 1606.

El 27 de enero de 1602 había llegado a Cáceres el doctor Arce de Salazar, juez comisionado  por el Consejo Real para entrevistarse con el corregidor de la villa Juan de Medrano y Molina, portando una real provisión de Felipe III, firmada en Valladolid por el conde de Miranda el día 24 del mes anterior, en la misma se disponía que detuviera en Trujillo a doña María Enríquez de Mayoralgo, a su ama Ana Mazuelos y a su abogado el licenciado Cambero.  Detrás de estas actuaciones estaban sin duda las diligencias de Baltasar de Montoya, procurador de García de Orellana y Figueroa, que se movía a la vista ya de la sentencia judicial.  Anteriormente, el día 6 de enero, Francisco de Figueroa, gentilhombre de la cámara del rey y caballero de la Orden de Santiago, -probablemente hermano de García de Figueroa Orellana- se había entrevistado con el doctor Arce de Salazar en Valladolid,  requiriéndolo como juez comisionado por el rey para que ejecutara en Cáceres y en Trujillo las provisiones que se habían dictado en el Consejo Real.

Tomó declaración el juez Arce de Salazar en Cáceres,  acompañado por el corregidor Juan de Medrano, al licenciado Diego Cambero en su propio domicilio, explicando éste durante el proceso, con todo detalle, que después de la muerte de Gabriel de Orellana había ido a verle cierto día Gonzalo de Sotoval para consultarle, como abogado, sobre las posibilidades que tenía Catalina de Mendoza para suceder en el mayorazgo de Orellana, a lo que no supo darle contestación más que con evasivas. El mismo Sotoval le había comentado tiempo atrás que a raíz de la muerte de Gabriel el Viejo en 1599 María Mayoralgo le mandó ir a Trujillo y posteriormente a Orellana como agente suyo; a la vuelta le mostró unos  papeles que resultaron ser el testamento de Juan Alfonso de la Cámara, acompañado de una facultad real y de la escritura de fundación del mayorazgo de Orellana, firmada por el escribano Alvar Gil de Balboa. Según estos documentos, que estudió entonces con detalle, la sucesión recaía en primer lugar en Pedro Alfonso de Orellana, su hijo mayor varón y si no tuviera hijo la sucesión del mayorazgo le correspondería entonces a su hija Marina Alfonso “de manera que no excluyó hembra de la suçesion  y supuesto esto aviendo este declarante estudiado el negoçio le pareçio que no tenia justiçia doña Catalina nieta de la dicha doña Maria Mayorazgo porque segun le ynformaron, la madre de don Garçia de Figueroa hera hija mayor y litigandose entre dos hembras sobre la suçesion de un mayorazgo ase de preferir la linea de la hembra mayor mayormente siendo don Garçia de Figueroa varon de mas de que en la dicha fundaçion este declarante le pareçio que no solo no se excluia hembra como por derecho se requiere para que sea visto ser esclusa, pero que está llamada espresamente en falta de varones y ansi devolvió este declarante el dicho papel que se le avia mostrado al dicho Gonçalo Sotoval dandole por respuesta lo dicho”. 

Realizó al poco Cambero un viaje a Madrid y allí recibió, en su casa, a  Jerónimo Salamanca, al clérigo Pedro Rodríguez Moreno y otro clérigo más, que se llamaban Xaramillo, que venían acompañados de un criado de García de Figueroa, Diego Malaver Tinoco. Este último le dijo “que la justiçia de don Garçia consistia en que el  fundador no obiese escluido embra y que andavan buscando algunos papeles por los quales y por la fundaçion constase no estar esclusa embra y que se entendia que los tenia escondidos y los avia guardado doña Maria Mayorazgo y que avian sacado paulinas para que quien supiese algo çerca de lo susodicho lo declarase”. Fue entonces cuando relacionó la noticia sobre el cesto de papeles que le había contado Gonzalo de Sotoval a raíz de una visita que hizo al alcalde mayor de Orellana Antonio Sánchez, viendo entonces a unos hombres sacar un cesto con papeles que le dijeron debían portear hasta la casa de Catalina de Mendoza, mujer de Pablo Enríquez Mayoralgo y sobrina de doña María, y que por esa razón  había dicho a los que estaban con él en aquella reunión que fuesen a Cáceres a notificar la paulina, porque además de Sotoval  conocía a dos agentes amigos suyos  y letrados de  María Mayoralgo, pudiendo tal vez contribuir sus respuestas a clarificar la complicada situación. 

Todo esto ocurría poco menos de dos años antes de que a García de Orellana y Figueroa le sorprendiera la muerte sin descendencia, sucediéndole su hermano don Gómez de Figueroa y Orellana, obispo de Cádiz, contra quien pleitearon de nuevo en marzo de 1609 Rodrigo de Orellana Toledo, su hijo Pedro y Catalina de Mendoza.  Contestó avisado el abogado del obispo a los porfiados demandantes que, "puesto que la dicha doña Maria de Orellana madre de mi parte y don Garcia de Orellana su hermano por derecho ordinario de la sucession de los mayorazgos en España fueron los verdaderos sucessores de la dicha casa y mayorazgo, queriendo como quieren las partes contrarias que sea mayorazgo irregular han de mostrar escrituras autenticas por donde conste, y mientras no lo mostraren, no han de ser oydos...", como en efecto sucedió.