La Isla

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martes, 31 de marzo de 2020

Asalto al Palacio de Orellana la Vieja en el año 1599 [2]

2.  La sucesión de Gabriel el Viejo
En la institución del mayorazgo el derecho de sucesión queda establecido para los descendientes según el  siguiente orden: primero ha de ser considerada la línea o rama familiar del titular, que no puede abandonarse hasta tanto no esté enteramente extinguida; luego el grado, el sexo y la edad.  Designada una línea de primogenitura, se prefiere siempre el descendiente en grado más cercano al más remoto y dentro de una misma línea y grado, el varón a la hembra, quedando la  edad como último criterio de designación. Si fallece el primogénito varón y éste tuviera hijos varones, sucederá el primogénito del fallecido, pero faltando otros varones, antes que pueda cambiarse de línea en la persona de alguno de los tíos, les corresponde suceder a las hijas. Los tíos sólo podrán alegar derecho a la sucesión en el caso de haberse extinguido completamente la línea a la que perteneciera el último titular del mayorazgo, incluyendo en la misma a las hijas, y nietas de éste, jerarquía que es conocida como orden regular de sucesión. Y este es el caso que se desprende de la muerte sin sucesión de Juan el Bueno en 1549.

No es por tanto a su tío Gabriel de Orellana el Viejo, sino a su hermana María a quien corresponde suceder (Ver el artículo de este Blog “Genealogía de los Orellana” del 24/01/2018). En cuanto a la facultad de las mujeres para suceder en el mayorazgo regular, tienen éstas derecho de sucesión dentro de una misma línea y grado, después de los varones y con prioridad a los varones de otras líneas, a no ser que el fundador hubiera constituido un  mayorazgo irregular de agnación, del que quedarían excluidas, porque  en ese caso sólo podrían suceder varones, lo que no es nuestro caso. En la fundación que hizo Juan Alfonso de la Cámara a su hijo Pedro Alfonso se establece que a él debían sucederle sus hijos y a falta de estos y de otro hermano, su hermana  Marina, según el orden establecido que, pese a ser formulado en fecha aún muy temprana en Castilla, se correspondía con lo que más tarde sería definido como orden regular de sucesión, puesto que en el mismo, su fundador, mantenía la vía de varonía, pero permitiendo cambiar a la rama masculina descendiente de hembra, en este caso, de su propia hija.

Ya en otro artículo de este Blog (“Historia del fraude...” 18/7/2019)  he tratado sobre el artificio utilizado por Gabriel para lograr la sucesión manipulando las escrituras de fundación del mayorazgo, auxiliado por  su sobrina María de Mayoralgo, para arrebatar la titularidad de mismo a su legítima sucesora María de Orellana. Tradicionalmente, la autoridad moral y política ejercida por el cabeza de linaje mantenía cohesionado a todos sus miembros en torno a los intereses de grupo, representada por el titular del señorío, que conservaba como símbolo y representación de esa misma autoridad la casa solar de la Alberca, en Trujillo, mientras la casa fuerte constituía la sede del dominio señorial, en Orellana la Vieja. Aunque el espíritu de la época hacía que la titularidad del dominio señorial y del propio mayorazgo se transmitiera de generación en generación por vía de varonía, generalmente a través del primogénito, cuando esta línea no resultó ser exclusiva, se desataron todas las alarmas ante un problema de difícil solución en el seno del linaje, cuyos miembros vieron peligrar de esta forma la permanencia del patrimonio en la familia y con ello el poder de influencia sobre la estirpe al desviarse el dominio hacia la familia del marido de la nueva sucesora.

Gabriel había contraído matrimonio con María Pizarro Valenzuela, hija de Gregorio López de Valenzuela, abogado de prestigio y personaje de gran valía que llegó a formar parte del Consejo de Castilla y más tarde oidor del de Indias, realizando multitud de trabajos legales para la Corona hasta poco antes de sorprenderle la muerte en su villa natal de Guadalupe, y nombrando a su yerno Gabriel de Orellana uno de sus testamentarios. Al principio de su carrera había sido gobernador de los estados del duque de Béjar, quien le nombró su agente en la Chancillería de Granada en un pleito que éste mantenía contra la ciudad de Toledo, que le disputaba el dominio de las villas de Puebla de Alcocer, Herrera –del Duque-, Fuenlabrada, Villarta, Helechosa de los Montes y sus tierras, probando don Gregorio a su favor que estos lugares le habían sido entregados a sus antepasados por donación de Juan II, lo que le valió promocionarse al cargo de oidor de la Audiencia y Cancillería de Valladolid en 1535. Por sus manos de juez pasaron en Granada multitud de cuestiones relativas a litigios entre familias, la mayor parte relacionados con asuntos de sucesiones a mayorazgos y señoríos o cuestiones de privilegios entre familias de la nobleza local.


Portal de la casa de Gregorio López de Valenzuela.
 Guadalupe

Siguiendo el impulso de su ambición y aprovechándose de su condición de tutor, Gabriel se había apoderado de las escrituras que estaban en los archivos de la casa fuerte de Orellana, haciendo desaparecer documentos que luego serían esenciales para organizar la defensa de los derechos legítimos de doña María. Aprovechando una ausencia de doña Isabel de Aguilar, madre de Juan el Bueno y de María, entró armado en la fortaleza de Orellana, un primer asalto, con el propósito de imponer su voluntad, arrinconando a sus centinelas. Durante los interrogatorios judiciales que vinieron más tarde al caso, el testimonio de un vecino de Orellana afirmaba sobre Gabriel que: "abrio el archivo de las escrituras y tomó las que quiso y tuuo tiempo de poner en ellas [lo] que le pareciesse y esta fuerça u violencia fue notoria en la dicha villa y della se quexaua con grandes exclamaciones la dicha doña Isabel”. Casi 50 años más tarde, Juan de Alvear, procurador de García de Orellana, lo explicó, también en juicio, de esta otra forma en 1599: “el qual como tenia pretension de que faltando el dicho don Juan su sobrino avia de suçeder en esclusion de la dicha doña Maria abiendose apoderado como tal tutor de todas las escripturas testamentos cartas dotales previlexios y otros recaudos de la dicha casa y mayorazgo y subçesores de ella y hiço ymbentario de todo esto como quiso puniendo solas las escripturas que le pareçio que le estaban bien y omitiendo y ocultando las otras y ansi faltó del dicho ymbentario la escriptura orixinal del mayorazgo de Orellana”.


Ya metido en faena, había enviado a su sobrina María de Mayoralgo a Orellana para que sustrajera las escrituras que más le interesaban, entrando ésta en la fortaleza una noche que María estaba con su marido en Zafra y llevándolas hasta Aldea del Cano ocultas en una cesta con espárragos que cargaron de madrugada en una mula, con objeto de presentarle más tarde a los jueces sus manipuladas alegaciones. Durante los cinco años en que retuvo María de Orellana junto a su marido el señorío de Orellana la Vieja, de la que fue su 10º titular en ese tiempo, Gabriel el Viejo no cesó un instante de impulsar en la Chancillería de Granada su lucha hasta obtener una sentencia favorable a sus pretensiones, lo que finalmente obtuvo en agosto de 1554, apartando al matrimonio de su titularidad mientras vivieron: "y para la enmendar la deuemos de reuocar y reuocamos ... y mandamos que el dicho D. Gabriel de Orellana sea puesto en la tenencia de los bienes y mayorazgo sobre que es este pleito...", expresaba concluyente la sentencia judicial que lo convertiría en el 11º titular. Siendo ya señor de Orellana, abordó la transformación del edificio de la fortaleza en palacio, entre ese año y 1560.

Impulsada por su deseo de recuperar lo que sentía como propio,  María no cesó sin embargo en sus esfuerzos, y el 10 de septiembre de ese mismo año, haciendo caso omiso de la sentencia favorable a su tío, volvió a interponer demanda en Granada reclamando sus derechos, pero  sin resultado positivo, nuevamente. Don Gabriel no puede decir como dice -insiste María- que es inmediato sucesor y siguiente en grado, porque la declaración que hace sobre el llamamiento de las hembras en la escritura no procede ni puede proceder de derecho “y es contrario y repugnante a la voluntad del fundador y a las palabras de la dicha escritura de mayorazgo y las palabras del dicho mayorazgo a do[nde] dize: y si por auentura se desgastare la linea de mis fijos [e de las mis fijas que murieren sin fijos] varones herederos o sin hijas mis nietas y no vuiesse ninguno de los que descendiessen de mi, son palabras expressas y muy claras contra don Gabriel y no sufren el entendimiento que los letrados de don Gabriel le quieren dar y dan...", a lo que los jueces no hicieron caso alguno, porque era un asunto ya juzgado.

Aún siguieron nuevos pleitos, más alegaciones  y nuevas sentencias de revista entre los años de 1560 y 1563 a raíz de la muerte de Juan Alonso de Orellana, 12º titular, hijo de Gabriel, sin que lograra ningún cambio, y nuevamente en 1574, sin que María, ya viuda, consiguiera mover lo establecido veinte años atrás. Esta parsimonia en el desarrollo del pleito dio todavía lugar a que se incorporaran al mismo Pedro Suárez de Toledo (hijo de Rodrigo de Orellana y Teresa de Meneses) y su hijo Rodrigo de Orellana y Toledo esgrimiendo sus propios derechos de sucesión, utilizando para ello la violencia y tomando al asalto la fortaleza en Orellana la Vieja como ahora veremos.


miércoles, 25 de marzo de 2020

Asalto al Palacio de Orellana la Vieja en el año 1599 [1]



  1. Preliminares sobre las circunstancias familiares
 Antes de entrar en detalle de los hechos que vamos a relatar a continuación, relativos al asalto que se produjo al Palacio de los Orellana en 1599, conviene hacer un poco de historia en cuanto a las circunstancias en que vivía la familia de los Orellana, así como a las motivaciones que movían a los diferentes personajes que llegaron a intervenir en los acontecimientos, con el fin de exponer con cierta claridad los hechos que vienen a cerrar un ciclo importante en la historia del señorío, antes de convertirse en marquesado en 1614.

Como es sabido, tras la conquista de Trujillo en 1232, el paulatino asentamiento de los Altamirano en las tierras situadas más al sur de su alfoz, junto al Guadiana, culminó con la formación del señorío de Orellana la Vieja tras concederle su dominio Alfonso XI en 1335 a Juan Alfonso de la Cámara. Sus herederos, emplazados en un lugar conocido como “Orellana”, se sucedieron sin interrupción en la titularidad del señorío conforme a lo que se estableció en la escritura de Fundación del Mayorazgo de Orellana el 3 de enero de 1341, hasta 1549, año en el que se produjo la muerte en Trujillo, sin sucesión, de Juan de Orellana el Bueno, su noveno titular, hecho que constituye fuente de un conflicto que se prolongaría hasta 1614 en el seno de la familia.

Sabemos que Juan el Bueno padecía alguna enfermedad que desconocemos, pero el riesgo en que vivía por esta causa ya había puesto sobre aviso a diferentes candidatos a la sucesión del linaje, recelosos de que conforme a lo establecido fuera a suceder una mujer, lo que pronto desató toda clase de intrigas y pasiones, especialmente por parte de su tío Gabriel el Viejo, porque la sucesión de María, hermana de Juan, desviaría, de forma irreversible al contraer matrimonio, a otra familia el patrimonio legado a los Orellana. Ya al poco tiempo de fallecer su hermano Rodrigo de Orellana, octavo titular, Gabriel de Mendoza el Viejo (luego adoptaría el apellido Orellana) advertido de que su  sobrino  Juan no viviría muchos años y aún sabiendo que por legítimo derecho le correspondería suceder a  María si Juan moría siendo titular, hizo lo imposible por convertirse en sucesor. En su entorno familiar más cercano era bien conocido que ansiaba desmedidamente el mayorazgo, insistiendo una y otra vez en forzar su  matrimonio con su sobrina María, a la que en un principio reconoció sus derechos de sucesión, tratando de erigirse de este modo en el nuevo jefe del linaje. Como no pudo conseguirlo por este camino (primero la llevó secuestrada a Portugal para presionar a su madre, Isabel de Aguilar, para persuadirla de su matrimonio) resolvió obtenerlo fraudulentamente, manipulando la escritura de Fundación del Mayorazgo de Orellana. Todas las maniobras que Gabriel el Viejo puso en marcha a partir de entonces para evitar aquella adversidad, abrieron una profunda escisión en el seno del linaje que mantuvo a la familia en pleitos  durante más de sesenta años.

Ésta es la causa última del talante belicoso que mantuvo Gabriel frente a su sobrina en los tribunales. Las circunstancias de aquel tiempo quisieron que Gabriel lograra su propósito, convirtiéndose en el 11º titular  y luego le sucediera su hijo y más tarde, su nieto, dando así lugar a que los jueces, pasado ese tiempo, devolvieran calmosamente a María sus derechos legítimos de sucesión, ya fallecida, para hacerse finalmente cargo del mayorazgo su hijo García de Orellana, 14º señor de Orellana la vieja en 1604.

Durante todo este tiempo, considerándose cada uno beneficiario cierto del derecho de sucesión al señorío, con el evidente propósito de adquirir el dominio sobre los bienes del mayorazgo,  disfrutar de sus rentas y privilegios y elevar  por ende su  posición social, esas pretensiones hicieron que la documentación de la que disponía cada rama familiar a lo largo de los años se pusiera, de una u otra forma, sobre la mesa de la Chancillería de Granada, consolidando así un extraordinario aporte documental que, pese a la escasa novedad en su contenido, su contexto resultó para mí de gran provecho,  permitiéndome crear una detallada genealogía de las diferentes ramas familiares en litigio, vinculadas, durante generaciones, al mayorazgo, imprescindible para identificar con nitidez la posición familiar de cada personaje, cumpliendo con suma eficacia la función de guía con  la que podernos mover hoy con desenvoltura por entre la maraña de nombres reiterados y circunstancias cruzadas en el transcurso  de los acontecimientos.

Abrió así la muerte de Juan el Bueno en la casa solariega de la Alberca, en Trujillo, una larga serie de litigios en el seno de la familia, comenzando a partir de entonces una intensa porfía por la sucesión al mayorazgo que se prolongaría hasta 1614, reflejo de la lucha por retener en el seno de la estirpe de los Orellana el patrimonio y sus privilegios sociales,  encarnándose durante años en dos mujeres esa pugna: doña María de Mayoralgo (otra sobrina de Gabriel el Viejo), portadora y representante de la sangre vieja, que peleó sin tregua por desviar los derechos a la titularidad para su linaje, y doña María de Orellana, que hizo lo propio por recuperar sus derechos hereditarios al mayorazgo, pese a su condición de mujer, porque con su matrimonio (todos lo temían), trasladaba, aparentemente, fuera del linaje todos los bienes vinculados al mayorazgo a la familia del marido, don Gómez Suárez de Figueroa, nieto del conde de Feria. Sin embargo, como luego acaeció, las cosas no acabaron siendo según lo previsto, como tantas veces ocurre, porque cuando la justicia le devolvió los derechos de sucesión a María, ya fallecida, resultó García de Orellana, su hijo, el sucesor.

Así las cosas, María de Mayoralgo afrontó el dilema erigiéndose en valedora de los intereses de los Orellana, en representante de la sangre vieja del linaje que ya no aportaba ningún otro descendiente directo varón,  y lo hizo con tanta contundencia y decisión que pareció encarnar en su persona todo el valor de la tradición de la estirpe, comparable sólo a la persistencia en la lucha de María de Orellana, la hermana de Juan, su contrincante. Quedaba de este modo polarizada, en la fuerte personalidad de dos mujeres, dos mundos en pugna: la defensa a ultranza de los privilegios de la vieja nobleza, sus derechos adquiridos por sangre, representados por la primera y la reivindicación de los derechos emanados de la legitimidad legal, que trataban de abrirse paso lentamente en Castilla, por encima de los privilegios de casta, por la segunda. Veamos con algún detalle cómo se desarrollaron los acontecimientos.