La Isla

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martes, 31 de marzo de 2020

Asalto al Palacio de Orellana la Vieja en el año 1599 [2]

2.  La sucesión de Gabriel el Viejo
En la institución del mayorazgo el derecho de sucesión queda establecido para los descendientes según el  siguiente orden: primero ha de ser considerada la línea o rama familiar del titular, que no puede abandonarse hasta tanto no esté enteramente extinguida; luego el grado, el sexo y la edad.  Designada una línea de primogenitura, se prefiere siempre el descendiente en grado más cercano al más remoto y dentro de una misma línea y grado, el varón a la hembra, quedando la  edad como último criterio de designación. Si fallece el primogénito varón y éste tuviera hijos varones, sucederá el primogénito del fallecido, pero faltando otros varones, antes que pueda cambiarse de línea en la persona de alguno de los tíos, les corresponde suceder a las hijas. Los tíos sólo podrán alegar derecho a la sucesión en el caso de haberse extinguido completamente la línea a la que perteneciera el último titular del mayorazgo, incluyendo en la misma a las hijas, y nietas de éste, jerarquía que es conocida como orden regular de sucesión. Y este es el caso que se desprende de la muerte sin sucesión de Juan el Bueno en 1549.

No es por tanto a su tío Gabriel de Orellana el Viejo, sino a su hermana María a quien corresponde suceder (Ver el artículo de este Blog “Genealogía de los Orellana” del 24/01/2018). En cuanto a la facultad de las mujeres para suceder en el mayorazgo regular, tienen éstas derecho de sucesión dentro de una misma línea y grado, después de los varones y con prioridad a los varones de otras líneas, a no ser que el fundador hubiera constituido un  mayorazgo irregular de agnación, del que quedarían excluidas, porque  en ese caso sólo podrían suceder varones, lo que no es nuestro caso. En la fundación que hizo Juan Alfonso de la Cámara a su hijo Pedro Alfonso se establece que a él debían sucederle sus hijos y a falta de estos y de otro hermano, su hermana  Marina, según el orden establecido que, pese a ser formulado en fecha aún muy temprana en Castilla, se correspondía con lo que más tarde sería definido como orden regular de sucesión, puesto que en el mismo, su fundador, mantenía la vía de varonía, pero permitiendo cambiar a la rama masculina descendiente de hembra, en este caso, de su propia hija.

Ya en otro artículo de este Blog (“Historia del fraude...” 18/7/2019)  he tratado sobre el artificio utilizado por Gabriel para lograr la sucesión manipulando las escrituras de fundación del mayorazgo, auxiliado por  su sobrina María de Mayoralgo, para arrebatar la titularidad de mismo a su legítima sucesora María de Orellana. Tradicionalmente, la autoridad moral y política ejercida por el cabeza de linaje mantenía cohesionado a todos sus miembros en torno a los intereses de grupo, representada por el titular del señorío, que conservaba como símbolo y representación de esa misma autoridad la casa solar de la Alberca, en Trujillo, mientras la casa fuerte constituía la sede del dominio señorial, en Orellana la Vieja. Aunque el espíritu de la época hacía que la titularidad del dominio señorial y del propio mayorazgo se transmitiera de generación en generación por vía de varonía, generalmente a través del primogénito, cuando esta línea no resultó ser exclusiva, se desataron todas las alarmas ante un problema de difícil solución en el seno del linaje, cuyos miembros vieron peligrar de esta forma la permanencia del patrimonio en la familia y con ello el poder de influencia sobre la estirpe al desviarse el dominio hacia la familia del marido de la nueva sucesora.

Gabriel había contraído matrimonio con María Pizarro Valenzuela, hija de Gregorio López de Valenzuela, abogado de prestigio y personaje de gran valía que llegó a formar parte del Consejo de Castilla y más tarde oidor del de Indias, realizando multitud de trabajos legales para la Corona hasta poco antes de sorprenderle la muerte en su villa natal de Guadalupe, y nombrando a su yerno Gabriel de Orellana uno de sus testamentarios. Al principio de su carrera había sido gobernador de los estados del duque de Béjar, quien le nombró su agente en la Chancillería de Granada en un pleito que éste mantenía contra la ciudad de Toledo, que le disputaba el dominio de las villas de Puebla de Alcocer, Herrera –del Duque-, Fuenlabrada, Villarta, Helechosa de los Montes y sus tierras, probando don Gregorio a su favor que estos lugares le habían sido entregados a sus antepasados por donación de Juan II, lo que le valió promocionarse al cargo de oidor de la Audiencia y Cancillería de Valladolid en 1535. Por sus manos de juez pasaron en Granada multitud de cuestiones relativas a litigios entre familias, la mayor parte relacionados con asuntos de sucesiones a mayorazgos y señoríos o cuestiones de privilegios entre familias de la nobleza local.


Portal de la casa de Gregorio López de Valenzuela.
 Guadalupe

Siguiendo el impulso de su ambición y aprovechándose de su condición de tutor, Gabriel se había apoderado de las escrituras que estaban en los archivos de la casa fuerte de Orellana, haciendo desaparecer documentos que luego serían esenciales para organizar la defensa de los derechos legítimos de doña María. Aprovechando una ausencia de doña Isabel de Aguilar, madre de Juan el Bueno y de María, entró armado en la fortaleza de Orellana, un primer asalto, con el propósito de imponer su voluntad, arrinconando a sus centinelas. Durante los interrogatorios judiciales que vinieron más tarde al caso, el testimonio de un vecino de Orellana afirmaba sobre Gabriel que: "abrio el archivo de las escrituras y tomó las que quiso y tuuo tiempo de poner en ellas [lo] que le pareciesse y esta fuerça u violencia fue notoria en la dicha villa y della se quexaua con grandes exclamaciones la dicha doña Isabel”. Casi 50 años más tarde, Juan de Alvear, procurador de García de Orellana, lo explicó, también en juicio, de esta otra forma en 1599: “el qual como tenia pretension de que faltando el dicho don Juan su sobrino avia de suçeder en esclusion de la dicha doña Maria abiendose apoderado como tal tutor de todas las escripturas testamentos cartas dotales previlexios y otros recaudos de la dicha casa y mayorazgo y subçesores de ella y hiço ymbentario de todo esto como quiso puniendo solas las escripturas que le pareçio que le estaban bien y omitiendo y ocultando las otras y ansi faltó del dicho ymbentario la escriptura orixinal del mayorazgo de Orellana”.


Ya metido en faena, había enviado a su sobrina María de Mayoralgo a Orellana para que sustrajera las escrituras que más le interesaban, entrando ésta en la fortaleza una noche que María estaba con su marido en Zafra y llevándolas hasta Aldea del Cano ocultas en una cesta con espárragos que cargaron de madrugada en una mula, con objeto de presentarle más tarde a los jueces sus manipuladas alegaciones. Durante los cinco años en que retuvo María de Orellana junto a su marido el señorío de Orellana la Vieja, de la que fue su 10º titular en ese tiempo, Gabriel el Viejo no cesó un instante de impulsar en la Chancillería de Granada su lucha hasta obtener una sentencia favorable a sus pretensiones, lo que finalmente obtuvo en agosto de 1554, apartando al matrimonio de su titularidad mientras vivieron: "y para la enmendar la deuemos de reuocar y reuocamos ... y mandamos que el dicho D. Gabriel de Orellana sea puesto en la tenencia de los bienes y mayorazgo sobre que es este pleito...", expresaba concluyente la sentencia judicial que lo convertiría en el 11º titular. Siendo ya señor de Orellana, abordó la transformación del edificio de la fortaleza en palacio, entre ese año y 1560.

Impulsada por su deseo de recuperar lo que sentía como propio,  María no cesó sin embargo en sus esfuerzos, y el 10 de septiembre de ese mismo año, haciendo caso omiso de la sentencia favorable a su tío, volvió a interponer demanda en Granada reclamando sus derechos, pero  sin resultado positivo, nuevamente. Don Gabriel no puede decir como dice -insiste María- que es inmediato sucesor y siguiente en grado, porque la declaración que hace sobre el llamamiento de las hembras en la escritura no procede ni puede proceder de derecho “y es contrario y repugnante a la voluntad del fundador y a las palabras de la dicha escritura de mayorazgo y las palabras del dicho mayorazgo a do[nde] dize: y si por auentura se desgastare la linea de mis fijos [e de las mis fijas que murieren sin fijos] varones herederos o sin hijas mis nietas y no vuiesse ninguno de los que descendiessen de mi, son palabras expressas y muy claras contra don Gabriel y no sufren el entendimiento que los letrados de don Gabriel le quieren dar y dan...", a lo que los jueces no hicieron caso alguno, porque era un asunto ya juzgado.

Aún siguieron nuevos pleitos, más alegaciones  y nuevas sentencias de revista entre los años de 1560 y 1563 a raíz de la muerte de Juan Alonso de Orellana, 12º titular, hijo de Gabriel, sin que lograra ningún cambio, y nuevamente en 1574, sin que María, ya viuda, consiguiera mover lo establecido veinte años atrás. Esta parsimonia en el desarrollo del pleito dio todavía lugar a que se incorporaran al mismo Pedro Suárez de Toledo (hijo de Rodrigo de Orellana y Teresa de Meneses) y su hijo Rodrigo de Orellana y Toledo esgrimiendo sus propios derechos de sucesión, utilizando para ello la violencia y tomando al asalto la fortaleza en Orellana la Vieja como ahora veremos.


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