La Isla

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jueves, 24 de junio de 2010

Paisaje en corto

Gabriel de Mendoza el Viejo

Gabriel de Mendoza 

Todo lo que sabemos de Gabriel de Mendoza es lo que de sí mismo mostró en su desaforada lucha por conseguir la sucesión al mayorazgo de Orellana la Vieja. Desde nuestra perspectiva actual, su forma de actuar sería calificada sin ambages de mezquina, pero visto desde su tiempo, lo que mueve su ambición no está impulsado sólo por un interés personal, porque fundamentalmente lo que hace es responder a un profundo sentimiento de pertenencia a su linaje, al que se debía, como miembro destacado de la nobleza local de Trujillo, una inclinación muy enraizada socialmente en la época. Buena parte de su personalidad la encontraremos por esta causa ligada a la biografía de los otros personajes sobre los que iremos tratando, porque la defensa de sus privilegios, como estirpe, marcaba profundamente su actitud frente al derecho de los otros.

Todas las tierras que pertenecían al mayorazgo estaban vinculadas –es decir, no se podían vender o enajenar-, de forma que sus titulares sólo podían disfrutarlas en usufructo, debiendo transmitirlas posteriormente a su hijo primogénito a perpetuidad, de forma que el sucesor recibía íntegramente todos los bienes vinculados de sus progenitores, denominándose bienes libres aquellas otras propiedades no vinculadas, es decir, todos el patrimonio que permanecía a libre disposición de su dueño. El primogénito heredaba el grueso de la riqueza familiar, incluyendo el título del dominio, como era el caso de Orellana, además del apellido del linaje y al mismo tiempo, cualquier otro privilegio del que disfrutara el mayorazgo. El sucesor no sólo percibía así las rentas procedentes del derecho de propiedad plena de la tierra, sino que también tenía acceso a las rentas procedentes del señorío, como lo eran los impuestos que debían pagarle los vasallos del dominio, los derechos reales sobre diezmos eclesiásticos, los que percibía por el uso de aguas y de molinos y otras prebendas, que en el caso de Orellana eran más bien escasas. (A mediados del siglo XVIII la distribución de la carga fiscal de los vecinos de Orellana estaba descompensada en este sentido, porque pagaban más como fieles de la Iglesia -el 57 %-, o como súbditos de la corona -35 %- que como vasallos del señor del dominio, el 8%).

Al poco de fallecer su hermano Rodrigo de Orellana, 8º señor de Orellana la Vieja, Gabriel advirtió que su sobrino Juan, el nuevo titular del señorío, debido a la gravedad de su enfermedad, no viviría muchos años. Él sabía que los derechos de sucesión –conforme a lo dispuesto por el fundador del mayorazgo, Juan Alfonso de la Cámara- pasarían desde ese momento a su sobrina María, pero en su entorno familiar se había generado ya por ese motivo mucha preocupación, porque no existían más hermanos varones. Fuera de las personas más directamente implicadas en la sucesión de María, el resto de la familia de los Orellana apoyaba la candidatura de Gabriel y de forma muy especial, María Enríquez de Mayoralgo, mujer de gran personalidad y de la que hablaremos más adelante, porque lo que estaba en juego era la permanencia de los bienes vinculados en manos de la familia. Las cosas ocurrieron en la dirección que marcaba la opción más conservadora y como consecuencia de su acceso a la titularidad del mayorazgo y del dominio señorial, con Gabriel el Viejo se desvió –durante tres generaciones- la sucesión de los Orellana hacia la rama de los Mendoza. Desde entonces y hasta 1599 ostentaron la titularidad del señorío de Orellana la Vieja el propio Gabriel de Mendoza el Viejo –que adoptó a partir de ese momento el nombre de Gabriel de Orellana-, Juan Alfonso de Orellana, su hijo y Gabriel Alfonso de Orellana el Mozo, su nieto.

                                  Balcón exterior al que daba el salón principal de la Casa Fuerte

Casado con María Pizarro Valenzuela, hija de Gregorio López de Valenzuela -Gobernador de los estados del duque de Béjar, miembro del Consejo de Castilla y oidor del de Indias, del que luego llegó a ser presidente- Gabriel se transformó en el representante de su linaje en defensa de sus derechos de sangre. Aprovechándose de su condición de tutor, tras la muerte de Juan el Bueno, lo primero que hizo fue apoderarse de las escrituras del mayorazgo que estaban en la Casa Fuerte de Orellana, haciendo desaparecer los documentos que serían esenciales más tarde para la defensa de los derechos legítimos de doña María, realizando seguidamente un inventario del que excluyó la escritura de fundación del mayorazgo, colocando en su lugar una copia alterada, conforme a sus pretensiones.

La naturaleza de la enfermedad de su sobrino le había permitido prepararse con mucho tiempo. Antes de que se hiciera el inventario de los bienes del mayorazgo en 1533, Gabriel había aprovechado la ausencia de Isabel de Aguilar para entrar armado en la fortaleza de Orellana con ese propósito. Alguno de los vecinos de Orellana comentaron luego: "abrio el archivo de las escrituras y tomó las que quiso y tuuo tiempo de poner en ellas [lo] que le pareciesse y esta fuerça u violencia fue notoria en la dicha villa y della se quexaua con grandes exclamaciones la dicha doña Isabel”. Juan de Alvear, procurador de García de Orellana, lo explicó de esta forma ante los jueces en 1599: “el qual como tenia pretension de que faltando el dicho don Juan su sobrino avia de suçeder en esclusion de la dicha doña Maria abiendose apoderado como tal tutor de todas las escripturas testamentos cartas dotales previlexios y otros recaudos de la dicha casa y mayorazgo y subçesores de ella y hiço ymbentario de todo esto como quiso puniendo solas las escripturas que le pareçio que le estaban bien y omitiendo y ocultando las otras y ansi faltó del dicho ymbentario la escriptura orixinal del mayorazgo de Orellana que ni aora ni en los pleitos viexos a parecido siendo la que berisimilmente estaria mas guardada y con mayor custodia y con solo el dicho traslado despoxo a la dicha doña Maria madre de mi parte de la posesion de la dicha casa y mayorazgo”.Algunas de estas escrituras pudieron recuperarse posteriormente, pero otras, como el testamento de Pedro Alfonso de Orellana, hijo del fundador Juan Alfonso de la Cámara, se perdieron definitivamente, a pesar de las pesquisas que se llevaron a cabo en algunos conventos de Sevilla, donde afortunadamente se encontraron copias coetáneas de las correspondientes al mayorazgo.
Patio interior del Palacio de los Pizarro-Orellana. Trujillo

Tras los diferentes intentos y reclamaciones de María de Orellana, con diversa suerte, ante la justicia, Gabriel de Mendoza había mantenido todo el tiempo su postura impertérrito, plasmando incluso en su propio testamento en 1563 los mismos argumentos que le sirvieron durante los juicios contra su sobrina para hacerse con la titularidad del señorío, tratando de darle carácter formal a lo que en definitiva había sido sólo una artimaña para escamotear lo dispuesto por el fundador: "por quanto Juan Alfonso de la Camara del rey nuestro señor don Alfonso el Onzeno fue el que instituyo el dicho mayorazgo de la dicha villa de Orellana la Vieja y en el parece quiso conseruar su casa y memoria en sus descendientes varones que del descendiessen y mientras estos vuiesse quiso excluyr hembras mas cercanas, y demas de ser nuestro padre ay gran obligacion que se cumpla su voluntad y que se nombre viua y aya memoria en el que sucediere el dicho mayorazgo para seruir alli en la casa a nuestro Señor”.
                             Detalle de la fachada este de la Iglesia parroquial de Orellana la Vieja.  

Aparte de todas estas consideraciones que hemos hecho en lo que se refiere a su reconocimiento legal como nuevo titular del mayorazgo, todo viene a identificarle como el artífice y promotor de todos los cambios que se llevaron a cabo entonces en la fortaleza de Orellana, transformándola en palacio, siguiendo el gusto renacentista de la época, incluyendo en el mismo la construcción de un magnífico patio plateresco en su interior y un espléndido balcón exterior para su salón principal, una obra que tal vez ejecutara Alonso Becerra hacia el año 1555, autor también de otro patio, similar al construido en Orellana, que aún hoy podemos admirar en el actual palacio de Juan Pizarro y Orellana, en Trujillo. La construcción de la iglesia parroquial de Orellana la hace entre 1570-1573 el arquitecto Francisco Becerra, hijo de Alonso Becerra, poco antes de marcharse a Perú, siendo señor de Orellana Juan Alfonso de Orellana, hijo de Gabriel el Viejo.

jueves, 10 de junio de 2010

Una inscripción en la torre del homenaje de la Fortaleza de los Orellana

 Desde siempre hemos vista esa lápida situada en lo alto de la torre del homenaje. Siempre ella ha frustrado, inmutable, la curiosidad de los vecinos –sentida seguramente por generaciones- que han deseado explorar su mensaje. Movido por esa curiosidad, un buen día le mandé a Cándido González Ledesma una fotografía pidiéndole auxilio, por si él encontraba la forma de traducir aquel latinajo, porque todos los intentos que yo había hecho en ese sentido, no habían tenido éxito alguno. Gracias a que él tomó el asunto como un reto personal, pudo llegar a las personas que, finalmente, fueron capaces de lograr lo que me parecía ya imposible.
Lo estudió en primer lugar su compañera Presentación Rodríguez Martín, Choni, profesora de latín en el Instituto Pedro Alfonso de Orellana, quien a su vez, pidió ayuda a Felipe Trenado Trenado, a quien finalmente debemos la transcripción definitiva que se expresa a continuación:

BENEDIC, DOMINE,
DOMUM ISTAM, QUAM
TUO NOMINI EDIFI-
CAVI; BENEDICANT
TE QUI VENERINT
IN ILLAM



Desentrañar su contenido no ha sido fácil, debido, fundamentalmente, a la dificultad para identificar ciertos caracteres y el uso de abreviaturas –tal vez, según me dicen, debido a la solución por la que optó el cantero para resolver sus propias dificultades, colocándolas, por añadidura, en sentido vertical-. En la primera línea, se puede leer relativamente bien BENEDIC, pero la segunda palabra, está abreviada (DNE = DOMINE). La segunda línea muestra aún mayor dificultad: hay un carácter, parecido a un 3 que se repite tres veces: en realidad es una M, que por cuestión de espacio, se decide grabar en la piedra perpendicularmente a su posición normal, resultando: DOMUM ISTAM (con la S muy estilizada, por la misma razón) y la contracción de QUAM. La tercera línea muestra claramente: TVO = TUO; abreviado: NOMINI o NOMINO, leyéndose a continuación sin dificultad EDIFI, palabra que continúa en la cuarta línea con CAVI, -EDIFICAVI-, completándose con BENEDICANT (N abreviada con trazo horizontal sobre la A). Finalmente, en la quinta línea puede leerse: TE QVI VENERINT. Y la última palabra: IN ILLAM.

La lápida: centrada, bajo las almenas de la torre de planta cuadrada

El texto se corresponde, casi literalmente, con la antífona u oración que se decía en las bendiciones de Iglesias o capillas: “Benedic domine domum istam quam aedificavi nomini tuo venientium in...”. En el caso que nos ocupa, sólo cambia “venientium”, por “qui venerint”, que en esencia significan lo mismo. Así pues, la transcripción final es la siguiente:
BENDICE, SEÑOR
ESTA CASA QUE
EDIFIQUÉ EN TU NOMBRE;
TE BENDIGAN
LOS QUE VENGAN
A ELLA

Por lo que sus autores refieren, se trata seguramente de un mármol extraído de algún otro lugar y colocado aquí tal vez por motivos prácticos, acaso en tiempos de Gabriel el Viejo, cuando se transformó la fortaleza en residencia palaciega en el segundo tercio del siglo XVI, porque conocido el mensaje de la inscripción, lo primero que les resultó extraño a sus esforzados traductores fue su ubicación, puesto que la altura donde aparece colocada es un claro impedimento para su lectura, lo que resta vigor y coherencia a su contenido, un mensaje de bienvenida que no estaba destinado tanto al Altísimo como a los simples mortales que llegaran por tierra al lugar donde perteneciera. El hecho de que no esté colocada a la altura de los ojos del visitante invita a pensar que la lápida debió ser reubicada, dando sentido así, por otro lado, al hecho de que esté situada bajo un dintel y jambas de ladrillo que enmarcaban lo que parece fue una ventana abierta en el torreón, cuyo hueco quiso cegarse entonces.


Pienso, por mi parte, que ese texto deberá figurar algún día en algún punto de acceso al interior de la actual Casa Fuerte, con mención expresa de la propia lápida y su ubicación.


martes, 1 de junio de 2010

María de Orellana [y 2]

María de Orellana: sucesora y mujer

Animada mientras tanto por su deseo de recuperar lo que sentía como propio, María no cesó en sus esfuerzos, y el 10 de septiembre de 1554, haciendo caso omiso de la sentencia favorable a su tío, volvió a interponer demanda en Granada reclamando sus derechos, pero sin resultado positivo alguno para ella. Don Gabriel no puede decir como dice -insiste María- que es inmediato sucesor y siguiente en grado, porque la declaración que hace sobre el llamamiento de las hembras en la escritura de mayorazgo no procede ni puede proceder de derecho “y es contrario y repugnante a la voluntad del fundador y a las palabras de la dicha escritura de mayorazgo y las palabras del dicho mayorazgo a do[nde] dize: y si por auentura se desgastare la linea de mis fijos [e de las mis fijas que murieren sin fijos] varones herederos o sin hijas mis nietas y no vuiesse ninguno de los que descendiessen de mi, son palabras expressas y muy claras contra don Gabriel y no sufren el entendimiento que los letrados de don Gabriel le quieren dar y dan...". Estudiaron nuevamente el asunto los consejeros y oidores de la Chancilleria granadina, enviando a su término una carta de emplazamiento a Gabriel de Orellana para que contestara a la demanda, lo que este hizo el 29 de octubre de ese año, razonando que sobre este asunto ya se había litigado anteriormente y solicitando por ello que no se atendiera la demanda porque era un asunto ya juzgado, dándose el pleito por concluido.
Fue dictada al poco sentencia definitiva en grado de revista y anulada la emitida por la vista anterior en la que se había ordenado indebidamente que doña María fuera la titular del mayorazgo, y en consecuencia, considerando los nuevos autos y probanzas en grado de suplicación “mandaron que el dicho don Gabriel de Orellana fuese puesto en la tenencia de los bienes e mayorazgo sobre que hera el dicho pleyto y lo susso dicho fecho remitieron el dicho pleyto e causa anssi en posesion como en propiedad a los dichos nuestros presidente e oydores de la dicha nuestra abdiencia para que llamadas e oidas las partes hiziesen en el lo que fuese justicia de la qual paresce que fue mandada dar e se dio a la parte del dicho don Gabriel de Orellana nuestra carta executoria ques la que de suso se a hecho mincion segun que lo susso dicho mayorazgo en ella se contiene”. Daba así la vuelta completa la sentencia a la situación anterior y era doña María quien ahora debía responder ante la acusación de mantener ocupados los bienes del mayorazgo, perturbando los derechos de don Gabriel su tío, “por lo qual le hera obligada a pagar todos los frutos e rentas que los dichos bienes avian rentado en el dicho tiempo que avian sido cinco años y en cada año tres mill ducados y mas…”, siendo condenada al pago de 15.000 ducados.
Según un inventario que entregó María a la justicia, procedente de los papeles de su hermano Juan, estaban incluidos en el mayorazgo los bienes siguientes: la villa de Orellana la Vieja con su fortaleza, término y jurisdicción civil y criminal, "alto baxo mero mixto imperio"; en Trujillo, la casa principal del mayorazgo, situada dentro de la villa amurallada, junto a la Alberca; dos pares de casas más en la plaza de la ciudad, junto al corral de los toros y una casa más en el lugar de Acedera; la escribanía de la villa y sus rentas, entre ellas los pechos y derechos que correspondía pagar a los vecinos labradores por cada yunta de tierra labrada en el término de Orellana: tres fanegas de trigo y dos de cebada; cada vecino, labrador o no, debía pagar asimismo dos gallinas y una carga de paja y el pegujal, según costumbre en el mayorazgo. Los demás bienes estaban integrados por los ejidos, prados y montes, "aguas estantes y corrientes y manantes" y las instalaciones dentro de la villa y su término. La dehesa boyal, situada junto al Guadiana, limitada por el ejido de la villa y la dehesa de Esparragosa- la Dehesilla- donde había un cañal y una viña cercada; en el ejido había tres cercas, una situada junto a la fortaleza, otra junto a la fuente de beber y otra más al lado de la iglesia de Santo Domingo el Viejo; a orillas del Guadiana un molino que llamaban el Viejo, con cuatro ruedas de moler y todos sus muebles y enseres, junto con la casa que había en la dehesa para el servicio del molino. También en la ribera del Guadiana, el molino Nuevo, con cuatro heridas y tres ruedas; una barca para cruzar el río y un molino de aceite en el interior de la villa. Haciendo límite con el Guadiana, junto al término de Orellana de la Sierra y el vizcondado de la Puebla de Alcocer, la dehesa de Cogolludo y dentro de la misma la Huerta del Rey (Casa de Maribañez); junto a esta, la Huerta de Valdelapeña (El Chorrero), situada en el ejido de Navalvillar de Pela. También en tierras de Trujillo, la dehesa Encinahermosa, haciendo lindero con la de Balhondo, propiedad de Diego Vargas y en La Herguijuela, una viña. Formaba parte también del patrimonio el patronazgo de la capellanía del Cornocalexo que había fundado Rodrigo de Orellana; la capellanía que atendía Hernán Vote, sufragada con rentas de la dehesa de Orellana, otra en Alcántara y otra más en la villa de Campanario servida por el bachiller Gallardo, con tierras y molinos que dejó Hernán Sánchez; el patronato de la "catreda de gramatica" en Orellana la Vieja, servida por el bachiller Guisado, costeada con la renta de la dehesa de Tagarnillar, situada en tierras de Trujillo y finalmente el patronazgo del Hospital de la villa de Orellana servido por Alonso Gutiérrez.

Tras el inmediato recurso con el que respondió a la sentencia en su contra María de Orellana se sucedieron aún nuevos pleitos y nuevas sentencias de revista entre los años de 1560 y 1563 sin conseguir ningún cambio, y nuevamente en 1574, sin que María, ya viuda, consiguiera mover lo establecido veinte años antes por más que alegó siempre que la sucesión que se le había atribuido a Gabriel de Mendoza era contra todo derecho, como lo hizo aprovechando la sucesión al mayorazgo en 1560 de Juan Alonso de Orellana -12º señor de Orellana la Vieja-, hijo de Gabriel de Orellana, pero a tenor de los resultados, los abogados de doña María no pudieron hacer valer sus argumentos, neutralizados por las pruebas que presentó entonces la parte contraria, determinando en consecuencia el dictamen final que doña María de Orellana no había probado sus alegaciones. Juan Alfonso de Orellana aún se atrevió a solicitar por su parte que se revocara la sentencia, porque no se había condenado a María de Orellana al pago de los 15.000 ducados que habían solicitado por vía de reconvención. Se concluyó el pleito sin que los jueces atendieran esa petición, pronunciando sentencia definitiva en grado de revista el 23 de diciembre de 1563, aunque la carta ejecutoria no se firmó definitivamente hasta el verano de 1565, cuando ya había muerto Gabriel de Orellana y también Gómez de Figueroa, marido de María de Orellana: “de todo lo qual que dicho es mandamos dar e dimos esta nuestra carta executoria escripta en pergamino de cuero sellada con nuestro real sello de plomo pendiente en filos de seda a colores dada en Granada a 20 del mes de agosto de 1565”.





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