La Isla

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martes, 1 de junio de 2010

María de Orellana [y 2]

María de Orellana: sucesora y mujer

Animada mientras tanto por su deseo de recuperar lo que sentía como propio, María no cesó en sus esfuerzos, y el 10 de septiembre de 1554, haciendo caso omiso de la sentencia favorable a su tío, volvió a interponer demanda en Granada reclamando sus derechos, pero sin resultado positivo alguno para ella. Don Gabriel no puede decir como dice -insiste María- que es inmediato sucesor y siguiente en grado, porque la declaración que hace sobre el llamamiento de las hembras en la escritura de mayorazgo no procede ni puede proceder de derecho “y es contrario y repugnante a la voluntad del fundador y a las palabras de la dicha escritura de mayorazgo y las palabras del dicho mayorazgo a do[nde] dize: y si por auentura se desgastare la linea de mis fijos [e de las mis fijas que murieren sin fijos] varones herederos o sin hijas mis nietas y no vuiesse ninguno de los que descendiessen de mi, son palabras expressas y muy claras contra don Gabriel y no sufren el entendimiento que los letrados de don Gabriel le quieren dar y dan...". Estudiaron nuevamente el asunto los consejeros y oidores de la Chancilleria granadina, enviando a su término una carta de emplazamiento a Gabriel de Orellana para que contestara a la demanda, lo que este hizo el 29 de octubre de ese año, razonando que sobre este asunto ya se había litigado anteriormente y solicitando por ello que no se atendiera la demanda porque era un asunto ya juzgado, dándose el pleito por concluido.
Fue dictada al poco sentencia definitiva en grado de revista y anulada la emitida por la vista anterior en la que se había ordenado indebidamente que doña María fuera la titular del mayorazgo, y en consecuencia, considerando los nuevos autos y probanzas en grado de suplicación “mandaron que el dicho don Gabriel de Orellana fuese puesto en la tenencia de los bienes e mayorazgo sobre que hera el dicho pleyto y lo susso dicho fecho remitieron el dicho pleyto e causa anssi en posesion como en propiedad a los dichos nuestros presidente e oydores de la dicha nuestra abdiencia para que llamadas e oidas las partes hiziesen en el lo que fuese justicia de la qual paresce que fue mandada dar e se dio a la parte del dicho don Gabriel de Orellana nuestra carta executoria ques la que de suso se a hecho mincion segun que lo susso dicho mayorazgo en ella se contiene”. Daba así la vuelta completa la sentencia a la situación anterior y era doña María quien ahora debía responder ante la acusación de mantener ocupados los bienes del mayorazgo, perturbando los derechos de don Gabriel su tío, “por lo qual le hera obligada a pagar todos los frutos e rentas que los dichos bienes avian rentado en el dicho tiempo que avian sido cinco años y en cada año tres mill ducados y mas…”, siendo condenada al pago de 15.000 ducados.
Según un inventario que entregó María a la justicia, procedente de los papeles de su hermano Juan, estaban incluidos en el mayorazgo los bienes siguientes: la villa de Orellana la Vieja con su fortaleza, término y jurisdicción civil y criminal, "alto baxo mero mixto imperio"; en Trujillo, la casa principal del mayorazgo, situada dentro de la villa amurallada, junto a la Alberca; dos pares de casas más en la plaza de la ciudad, junto al corral de los toros y una casa más en el lugar de Acedera; la escribanía de la villa y sus rentas, entre ellas los pechos y derechos que correspondía pagar a los vecinos labradores por cada yunta de tierra labrada en el término de Orellana: tres fanegas de trigo y dos de cebada; cada vecino, labrador o no, debía pagar asimismo dos gallinas y una carga de paja y el pegujal, según costumbre en el mayorazgo. Los demás bienes estaban integrados por los ejidos, prados y montes, "aguas estantes y corrientes y manantes" y las instalaciones dentro de la villa y su término. La dehesa boyal, situada junto al Guadiana, limitada por el ejido de la villa y la dehesa de Esparragosa- la Dehesilla- donde había un cañal y una viña cercada; en el ejido había tres cercas, una situada junto a la fortaleza, otra junto a la fuente de beber y otra más al lado de la iglesia de Santo Domingo el Viejo; a orillas del Guadiana un molino que llamaban el Viejo, con cuatro ruedas de moler y todos sus muebles y enseres, junto con la casa que había en la dehesa para el servicio del molino. También en la ribera del Guadiana, el molino Nuevo, con cuatro heridas y tres ruedas; una barca para cruzar el río y un molino de aceite en el interior de la villa. Haciendo límite con el Guadiana, junto al término de Orellana de la Sierra y el vizcondado de la Puebla de Alcocer, la dehesa de Cogolludo y dentro de la misma la Huerta del Rey (Casa de Maribañez); junto a esta, la Huerta de Valdelapeña (El Chorrero), situada en el ejido de Navalvillar de Pela. También en tierras de Trujillo, la dehesa Encinahermosa, haciendo lindero con la de Balhondo, propiedad de Diego Vargas y en La Herguijuela, una viña. Formaba parte también del patrimonio el patronazgo de la capellanía del Cornocalexo que había fundado Rodrigo de Orellana; la capellanía que atendía Hernán Vote, sufragada con rentas de la dehesa de Orellana, otra en Alcántara y otra más en la villa de Campanario servida por el bachiller Gallardo, con tierras y molinos que dejó Hernán Sánchez; el patronato de la "catreda de gramatica" en Orellana la Vieja, servida por el bachiller Guisado, costeada con la renta de la dehesa de Tagarnillar, situada en tierras de Trujillo y finalmente el patronazgo del Hospital de la villa de Orellana servido por Alonso Gutiérrez.

Tras el inmediato recurso con el que respondió a la sentencia en su contra María de Orellana se sucedieron aún nuevos pleitos y nuevas sentencias de revista entre los años de 1560 y 1563 sin conseguir ningún cambio, y nuevamente en 1574, sin que María, ya viuda, consiguiera mover lo establecido veinte años antes por más que alegó siempre que la sucesión que se le había atribuido a Gabriel de Mendoza era contra todo derecho, como lo hizo aprovechando la sucesión al mayorazgo en 1560 de Juan Alonso de Orellana -12º señor de Orellana la Vieja-, hijo de Gabriel de Orellana, pero a tenor de los resultados, los abogados de doña María no pudieron hacer valer sus argumentos, neutralizados por las pruebas que presentó entonces la parte contraria, determinando en consecuencia el dictamen final que doña María de Orellana no había probado sus alegaciones. Juan Alfonso de Orellana aún se atrevió a solicitar por su parte que se revocara la sentencia, porque no se había condenado a María de Orellana al pago de los 15.000 ducados que habían solicitado por vía de reconvención. Se concluyó el pleito sin que los jueces atendieran esa petición, pronunciando sentencia definitiva en grado de revista el 23 de diciembre de 1563, aunque la carta ejecutoria no se firmó definitivamente hasta el verano de 1565, cuando ya había muerto Gabriel de Orellana y también Gómez de Figueroa, marido de María de Orellana: “de todo lo qual que dicho es mandamos dar e dimos esta nuestra carta executoria escripta en pergamino de cuero sellada con nuestro real sello de plomo pendiente en filos de seda a colores dada en Granada a 20 del mes de agosto de 1565”.





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