Sentencia final
El pleito entre García
de Orellana Figueroa, Rodrigo de Orellana
y su hijo Pedro, Catalina de Mendoza y María Enríquez Mayoralgo, su abuela y
tutora, se dio por concluido en febrero
de 1601, solicitando García
de Orellana que los promotores de la falsificación y
ocultación de los documentos fueran al fin castigados. Pero aún prosiguieron
nuevas actuaciones judiciales durante todo ese año y buena parte del siguiente,
demorándose la sentencia en lo que se refiere a la sucesión del mayorazgo hasta
el 28 de febrero de 1604: "Por ende, que deuemos de mandar y mandamos que
el dicho don García de
Orellana y Figueroa
sea metido y amparado en la tenencia y possession de los bienes y
mayorazgo sobre que es este pleyto que vacaron por fin y muerte de don Gabriel de Orellana
vltimo posseedor con los frutos y rentas que han rentado desde el dia de la
muerte del dicho vltimo posseedor," y
aún tardaron algún tiempo más en resolverse otros problemas relacionados
con la propiedad, por lo que la sentencia definitiva, emitida por el Consejo
Superior de J usticia se demoró hasta
el 26 de octubre de 1606.
El 27 de enero de 1602 había llegado a Cáceres el doctor Arce de
Salazar, juez comisionado por el Consejo
Real para entrevistarse con el corregidor de la villa J uan
de Medrano y Molina ,
portando una real provisión de Felipe III, firmada en Valladolid por el
conde de Miranda el día 24 del mes
anterior, en la misma se disponía que detuviera en Trujillo a doña María
Enríquez de Mayoralgo, a su ama Ana Mazuelos y a su abogado el licenciado
Cambero. Detrás de estas actuaciones
estaban sin duda las diligencias de Baltasar de Montoya, procurador de García de Orellana y
Figueroa, que se movía a la vista ya de la sentencia judicial. Anteriormente, el día 6 de enero, Francisco
de Figueroa, gentilhombre de la cámara del rey y caballero de la Orden de Santiago , -probablemente
hermano de García de
Figueroa Orellana- se había entrevistado con el doctor Arce de Salazar en
Valladolid, requiriéndolo como juez
comisionado por el rey
para que ejecutara en Cáceres y
en Trujillo las provisiones que se habían dictado en el Consejo Real.
Tomó declaración el juez Arce de Salazar en
Cáceres, acompañado por el corregidor J uan de Medrano, al licenciado Diego Cambero en su
propio domicilio, explicando éste durante el proceso, con todo detalle, que
después de la muerte de Gabriel
de Orellana había ido a verle cierto día Gonzalo de Sotoval
para consultarle, como abogado, sobre las posibilidades que tenía Catalina de
Mendoza para suceder en el mayorazgo de Orellana , a lo que no supo darle contestación más
que con evasivas. El mismo Sotoval le había comentado tiempo atrás que a raíz
de la muerte de Gabriel el Viejo en 1599 María Mayoralgo le mandó ir a Trujillo
y posteriormente a Orellana
como agente suyo; a la vuelta le mostró unos
papeles que resultaron ser el testamento de J uan
Alfonso de la Cámara, acompañado de una facultad real y de la
escritura de fundación del mayorazgo de Orellana , firmada por el escribano Alvar Gil de
Balboa. Según estos documentos, que estudió entonces con detalle, la sucesión
recaía en primer lugar en Pedro
Alfonso de Orellana, su hijo mayor varón y si no tuviera hijo
la sucesión del mayorazgo le correspondería entonces a su hija Marina Alfonso
“de manera que no excluyó hembra de la suçesion
y supuesto esto aviendo este declarante estudiado el negoçio le pareçio
que no tenia justiçia doña Catalina nieta de la dicha doña Maria Mayorazgo
porque segun le ynformaron, la madre de don Garçia de Figueroa hera hija mayor
y litigandose entre dos hembras sobre la suçesion de un mayorazgo ase de
preferir la linea de la hembra mayor mayormente siendo don Garçia de Figueroa
varon de mas de que en la dicha fundaçion este declarante le pareçio que no
solo no se excluia hembra como por derecho se requiere para que sea visto ser
esclusa, pero que está llamada espresamente en falta de varones y ansi devolvió
este declarante el dicho papel que se le avia mostrado al dicho Gonçalo Sotoval
dandole por respuesta lo dicho”.
Realizó al poco Cambero un viaje a Madrid y allí recibió, en su
casa, a J erónimo
Salamanca, al clérigo Pedro Rodríguez Moreno y otro clérigo más, que se llamaban
Xaramillo, que venían acompañados de un criado de García de Figueroa, Diego
Malaver Tinoco. Este último le dijo “que la justiçia de don Garçia consistia en
que el fundador no obiese escluido embra
y que andavan buscando algunos papeles por los quales y por la fundaçion
constase no estar esclusa embra y que se entendia que los tenia escondidos y
los avia guardado doña Maria Mayorazgo y que avian sacado paulinas para que
quien supiese algo çerca de lo susodicho lo declarase”. Fue entonces cuando
relacionó la noticia sobre el cesto de papeles que le había contado Gonzalo de
Sotoval a raíz de una
visita que hizo al alcalde mayor de
Orellana Antonio Sánchez , viendo entonces a unos hombres sacar un cesto con
papeles que le dijeron debían portear hasta la casa de Catalina de Mendoza,
mujer de Pablo Enríquez Mayoralgo y sobrina de doña María, y que por esa
razón había dicho a los que estaban con
él en aquella reunión que fuesen a
Cáceres a notificar la paulina, porque además de Sotoval conocía a dos agentes amigos suyos y letrados de
María Mayoralgo, pudiendo tal vez contribuir sus respuestas a clarificar
la complicada situación.
Todo esto ocurría poco menos de dos años antes de que a García de
Orellana y Figueroa le sorprendiera la muerte sin descendencia, sucediéndole su
hermano don Gómez de Figueroa y
Orellana , obispo de Cádiz, contra quien pleitearon de nuevo
en marzo de 1609 Rodrigo
de Orellana Toledo, su hijo Pedro y Catalina de Mendoza. Contestó avisado el abogado del obispo a los
porfiados demandantes que, "puesto que la dicha doña Maria de Orellana
madre de mi parte y don Garcia
de Orellana su hermano por derecho ordinario de la sucession
de los mayorazgos en España fueron los verdaderos sucessores de la dicha casa y
mayorazgo, queriendo como quieren las partes contrarias que sea mayorazgo
irregular han de mostrar escrituras autenticas por donde conste, y mientras no
lo mostraren, no han de ser oydos...", como en efecto sucedió.
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