La Isla

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martes, 23 de mayo de 2017

Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [ y 4]


Nueva fundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra 

En el otoño de 1478 Fernando de Orellana había cometido un delito por el que, tras ser juzgado, fue condenado a muerte como veremos, aunque la sentencia no llegó a finalmente a ejecutarse. Quizás por ese motivo la constitución del mayorazgo se hizo de forma irregular, al margen de los procedimientos legales. “e por esta carta do poder al dicho Fernando de Orellana mi fijo y a quien su poder obiere para que por su propia abtoridad y sin licencia de juez alguno sin guardar orden nin forma de derecho e sin otra solegnidad pueda entrar y tomar la posesion de todos los dichos bienes…”, constituyendo un orden regular de sucesión: “quiero y mando que aya por maioradgo el dicho Fernando de Orellana mi fijo por toda su vida e despues de su muerte que aia y herede el dicho maioradgo y señorio y posesion de los dichos bienes y cada cosa y parte dello por titulo de maioradgo el su fijo o fija o nieto o nieta o visnieto o visnieta, e dende avajo subcesivamente de grado en grado o otro qualquier legitimo decendiente por lignea derecha del dicho Fernando de Orellana en tal manera que los fijos se prefieran a los nietos y los nietos a los visnietos y asi dende en adelante e que entre los fijos y los otros decendientes que fueren en igual grado se prefieran para aver el dicho maioradgo los fijos varones que quedaren del dicho Fernando de Orellana a las fembras, e entre los varones aia el dicho maioradgo el maior de edad y se prefiera al menor e asimesmo se faga entre las mugeres cada que obieren de aver el dicho maioradgo por defeto de varones, que lo aia y se prefiera la de maior edad a la menor, seiendo en igual grado".  Si Fernando muriese antes que  su padre, los bienes del mayorazgo debían permanecer en su poder hasta el término de su vida y después pasar al primogénito de Fernando o a su nieto.  Cuando todos los hijos varones carecieran de descendientes, debía suceder su hija mayor y en su defecto los hijos varones de ésta. Cuando se acabaran las hijas y sus descendientes sucederían los hijos bastardos, legitimados o no  y en último extremo “mando que aia y herede el dicho maioradgo con todos los dichos bienes, el pariente mas propinco varón y maior de parte de mi señor padre…”. Solo en el caso de que Fernando muriese sin descendencia, por lo tanto, correspondería al primogénito Diego de Orellana el mayorazgo.

Después de incorporar las fórmulas habituales de prohibir la enajenación de los bienes que constituyen el nuevo mayorazgo y defender su indivisibilidad, dispuso Pedro de Orellana, curiosamente, que el mismo no pueda ser dividido ni enajenado ni siquiera por la absoluta autoridad real: “Otrosi quiero y mando quel dicho maioradgo y todos los bienes en el contenidos y cada cosa y parte dellos non puedan ser vendidos nin donados nin trocados nin empeñados nin enagenados por dote, nin arras nin por redempcion de captivos nin por defecto de alimentos nin por causa alguna de las que ponen los derechos, porque los bienes inhalienables y subjetos a restitucion puedan ser enagenados nin por otra causa necesaria o mas provechosa o pia, nin por otro color presente o por venir, pensado nin por pensar, aunque sobrello intervenga licencia o facultad del Santo Padre o del rey o de la reyna o de otro perlado y señor de su propio motu y cierta sciencia o poder absoluto o en otra qualquier manera. E si lo sobre dicho o qualquier parte dello non se cumpliere, mando y declaro que aia perdido y pierda el dicho maioradgo el que lo tal atemptare o ficiere o dello usare e que venga a la persona siguiente en grado, segund las condiciones y clausulas de suso contenidas, con tal que non sean los fijos descendientes del que lo asi perdiere”.

La forma en la que llevó a cabo Pedro de Orellana la fundación del mayorazgo en su hijo Fernando hace sospechar que tal vez existieran presiones y amenazas por parte de éste a su progenitor.  Para garantizar el cumplimiento de todo lo que se dice en el documento de fundación  hace un juramento solemne en el que se compromete a guardar y cumplir todo lo que en el se expone y a no revocarlo por ninguna causa "so pena de perjuro y infame y de menos valer…” ordenando al mismo tiempo que Fernando ni sus herederos fueran obligados a compartir "con los otros mis hijos y herederos los bienes del dicho maioradgo nin parte del nin contarlos en su legitima nin yo nin mi fijo maior nin los otros mis fijos y fijas, nin mis descendientes, nin por mi nin por ellas podamos decir que la dicha donacion y maioradgo o contrabto fue mui inmenso o inoficioso o en prejuicio de su derecho de legitima de los otros mis fijos y fijas...”. Parece así realizada a salvo de cualquier contingencia, de forma que ni Fernando ni sus herederos pudieran perder en adelante los bienes donados por el fundador, que se ve forzado a expresar en el citado documento una cláusula de garantía por la que quedaba asegurada la donación de los bienes  "aunque me sean desagradecidos o cometan qualquier delito o maleficio o otra qualquier cosa por do aian perdido todos sus bienes o parte dellos”, contra los derechos de su hijo primogénito y sus otros hermanos. Aunque la facultad real le permitía fundar el mayorazgo en cualquiera de sus hijos, o precisamente por eso,  elige a su hijo Fernando, renunciando "las leyes y derechos que dicen que los bienes de maioradgo pertenescen y se deben dejar al fijo maior por quanto yo tengo facultad y licencia para los dejar a qualquier de mis fijos y porque confieso y conosco que segun la calidad de mis fijos el dicho Fernando de Orellana cumple mas a mi honra y linage que aia el dicho maioradgo y bienes del..." y pese a que según lo dispuesto por las leyes vigentes en esos años, ningún padre podía donar en vida a sus hijos más de la cuarta parte de sus bienes ni disponer  acciones en perjuicio de la legítima de sus otros hijos, estando además  obligado a retener el tercio de mejora y el quinto de libre disposición hasta el momento de otorgar testamento, con la expresión de sus últimas voluntades. Pese al expreso reconocimiento de estas disposiciones a las que,  en beneficio de su hijo Fernando,  renuncia el fundador, y tras solicitar la aprobación y confirmación de los Reyes Católicos, la donación se formaliza en Talavera -no en Trujillo- el 11 de abril de 1480, con la innegable  satisfacción de  Fernando de Orellana, que tras la lectura del documento expresa efusivo: "asi otorgo que acepto y consiento en todo lo sobre dicho y cada cosa y parte dello, e por ello beso las manos al dicho señor mi  padre Pedro de Orellana.", en presencia de Francisco de Meneses y Alfonso Peralta, escribano publico en la villa.