La Isla

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lunes, 2 de septiembre de 2019

Diego García de Orellana: sucesor de papel al mayorazgo de Orellana de la Sierra



Tras lo publicado en los capítulos [1] y [2] que trataron sobre las andanzas y posterior  condena a muerte de nuestro personaje Fernando de Orellana los días 5 y 12  del pasado mes de abril de 2018, continuamos aquí con los acontecimientos que siguieron en la sucesión al mayorazgo, poniendo fin así a la historia de Pedro de Orellana el Viejo, 5º señor de Orellana de la Sierra.
Vista panorámica de la población de Orellana de la Sierra














En conciencia, Pedro de Orellana sabía que la sucesión al dominio señorial de Orellana de la Sierra le correspondía, no a Fernando, como hemos visto, sino a su hijo primogénito Diego García, como también la titularidad del nuevo mayorazgo que fue autorizado a fundar. Tres años más tarde, arrepentido por las permanentes desavenencias con su hijo Fernando, le concedió a su primogénito la sucesión del  mayorazgo en su nuevo testamento, otorgado en Trujillo el 5 de marzo de 1483,  rechazando en este caso cualquier posibilidad de que pudiera sucederle a Diego su hermano Fernando, en negación de lo que había firmado en Talavera el 11 de abril de 1480. Tras su muerte, esta rectificación debía servir para privar a su segundogénito de los derechos y privilegios de los que gozó hasta  entonces: "quiero y mando que el dicho Diego Garcia mi fijo goce de todos los dichos bienes y aia el dicho maiorazgo segund que gelo yo asi tengo dado y aplicado y despues de sus dias que lo aia el su fijo varon maior que del quedare. Y si el fijo varon maior fallesciere en sus dias, que lo aia el otro fijo siguiente a el y si fijos varones no quedaren del dicho Diego Garcia, mi fijo, que lo aia de haber y aia el pariente mas propinquo de parte del dicho Diego Garcia, mi padre, por linea derecha descendiente que sea legitimo y de legitimo matrimonio nascido, tanto que no sea Fernando de Orellana, mi fijo: porque me tomó la mi casa de Orellana y me la tomó contra mi voluntad, y me mandó tirar y tiró della con dos espingardas contra mi persona por me matar y me fue mui desobediente y fizo y cometió contra mi otros males y daños, por los quales es mi voluntad que non aia, nin pueda haber, el dicho maiorazgo, aunque el dicho Diego Garcia, mi fijo, fallesca sin dejar legitimos fijos herederos".

Vista parcial de la Fortaleza de los Bejarano. Orellana de la Sierra
Preparó entonces el casamiento de su hijo Diego con Isabel de Vargas, donándole   20.000 maravedíes de hierba de la dehesa de Magasquilla, aunque más tarde, en su testamento, quiso que esa propiedad formara parte de la legítima que debían heredar sus otros hijos, entre los que se hallaban, además de Fernando de Orellana, casado con Sevilla López de Carvajal, Francisco de Orellana, Isabel, Mayor, María de Orellana, (monja en Santo Domingo el Real de Toledo), Marina Alvarez, Juana García y Aldonza Vázquez (casada con Hernando Alonso de Orellana, hijo de Rodrigo de Orellana y Teresa de Meneses).

Antes de morir, sin embargo, y cuando habían transcurrido poco más de cuatro meses de la firma del testamento, se vio forzado a entregar de nuevo a su hijo Fernando la custodia de la Casa Fuerte, función que ya había realizado como alcaide en 1478, sin que aparentemente existiera ninguna otra justificación, excepto el miedo y la intimidación, para que le confiara nuevamente esa misión, convirtiéndole de hecho en dueño y señor de la fortaleza en la que Diego, su primogénito, debía asentar, a su muerte, la autoridad y  jurisdicción del señorío cuya titularidad sin duda le correspondía por derecho heredar. 

No resulta difícil sospechar cómo debió quebrar Fernando la voluntad de su padre. Lo cierto es que el 23 de julio de 1483 éste le hizo  entrega por medio de escritura pública, sin resistencia alguna, de la fortaleza. Se encontraba viejo,  enfermo y falto de fuerzas para continuar, muy preocupado por el cuidado de la fortaleza  y su defensa en manos de Fernando, siendo esa una labor que  le habían confiado a él los Reyes, porque los caballeros  “y omes fijosdalgo que tienen fortalezas en estos reynos de Castilla y Leon sean tenidos y obligados de las tener en buena guarda por complir las obediencias, fidelidad y servicio que a los reyes nuestros señores deben…”. Incapaz de responder con firmeza a  esa responsabilidad y sin poder disimular su temor a que su hijo perpetrara nuevas acciones por las que los “reyes nuestros señores serian deservidos” o que se malograra en consecuencia su propia imagen y honor “que sois tal persona que bien y fielmente guardareis y terneis la dicha casa de Orellana, como cumple a mi estado y honra y al servicio de los reyes nuestros señores…”, añade aterrado en la escritura. 


Fortaleza de los Bejarano. Orellana de la Sierra


Escudo de los Bejarano sobre la puerta principal

Su desconfianza le llevó a fijar las limitaciones en el propio documento de cesión para que se diera por bien sentado en adelante que la renta de los bienes, sus pertenencias y la propia jurisdicción del señorío permanecían aún bajo su dominio y autoridad: “por el tenor de la presente, vos do y entrego la dicha casa de Orellana y prometo y do mi fe de no vos la quitar agora, ni en ningund tiempo y es mi voluntad que la tengais para toda vuestra vida, con tanto que en las rentas y vasallos de la dicha mi villa de Orellana no entendais ni os entrometais, sino que libremente lo deges para que yo dellas y dellos haga lo que quisiere y bien visto me fuere, salvo lo que yo os diere o quisiere dar para sustentamiento y guarda de la dicha mi casa y gente que en ella tobieredes...”. Le previene asimismo que se reserva el derecho a entrar en ella cuando quiera, porque cuando “yo el dicho Pedro de Orellana fuere o quisiere ir a la dicha mi casa de Orellana, me acojais enella a mi y a mis criados que conmigo levare, y que a mi y a ellos, en la entrada y estada de la dicha mi casa no porneis embarazo ni contradicion, e que vos el dicho Fernando de Orellana mi fijo cumplireis, obedecereis y guardareis todos mis mandamientos y cartas y asi mismo acogereis qualesquier personas criados mios que a la dicha mi fortaleza y casa enviare...”, insistiéndole nuevamente en que “mirareis y procurareis mi honra y estado” a lo que Fernando de Orellana asiente con fingida sumisión: “despues de besadas las manos de vuestra merced, prometo y juro y do mi fe como hombre fijodalgo, de complir y guardar y mantener todo lo sobredicho y cada una cosa y parte della y que contra ello no ire ni verne en ningund tiempo ni por alguna manera...”. Para sellar el acuerdo deciden hacer pleito homenaje entre caballeros hidalgos, para lo que solicitan la presencia de su primo Juan de Meneses, obispo de Zamora, que acude acompañado de Álvaro de Marchena y Sancho de Oropesa, criados y familiares suyos que actúan como testigos y Luis de Palencia como notario.

Vista de la fortaleza de los Bejarano en Orellana de la Sierra

Como era de esperar y pese a todas las disposiciones testamentarias de su padre, a su muerte, siguió ocupando Fernando, contra toda opinión y sin respaldo legal alguno, la titularidad del señorío, despreciando con osadía  la designación de su hermano Diego como sucesor del mayorazgo, siendo además éste su albacea, dejando así en papel mojado sus disposiciones testamentarias sobre este particular. 

Murió algunos años después Fernando, sin que podamos añadir absolutamente nada sobre su condena a muerte. Sabemos que hizo testamento el  9 de febrero de 1490, convirtiéndose Diego García en el  6º señor de Orellana de la Sierra al no sobrevivirle mucho tiempo su único hijo, a quien, pese a las disposiciones de su padre, había nombró sucesor del mayorazgo: “complido todo lo que fincare y remanesciere de mis bienes, mando que lo aia y herede lo que mi muger pariese, porque queda y esta preñada. E si esto no llegare a luz o no llegare a edad de facer testamento, mando que aia mis bienes Diego de Orellana, mi hermano...”,  lo que en efecto ocurrió al morir su heredero siendo muy niño. 

Contrasta el testamento de Fernando de Orellana con el de sus antecesores por lo exiguo de su contenido y lo parco de su legado. Deja en primer lugar encargado que le entierren en la iglesia de Santa Maria la Mayor en Trujillo, donde están sepultados sus padres, haciendo una donación de 10.000 maravedíes para las obras de reparación que se están haciendo en la misma. Pero extraña sobremanera la mezquindad de sus donaciones, para “las otras yglesias de la dicha cibdad y del Arraval, con las hermitas, a cada una dellas, un maravedi” un contraste que también se trasluce en los pocos oficios eclesiásticos encargados según el patrón comúnmente aceptado. No tenía muchas amistades, pues solo aparecen sus criados entre los beneficiarios: A su criado Diego, “el cavallo que yo le di ensillado y enfrenado” y a Maria “mi criada 2.000 maravedíes para aiuda a su casamiento y por algunos servicios que me ha fecho en el tiempo que ha estado en mi casa”.

Alcázar de los Bejarano. Trujillo.

Aunque los titulares del mayorazgo vivían en el Alcázar de los Bejarano, en Trujillo, acudían a menudo a la Casa Fuerte del señorío en Orellana; allí otorgó testamento Diego García de Orellana, sexto señor (exluído Fernando del orden sucesorio) de Orellana de la Sierra el 2 de febrero de 1492 ante el escribano de la villa Toribio González, actuando de  testigos Juan Alonso de las Casas, Matheos García, y Gonzalo Sánchez, vecinos de la villa, Francisco Barba, de Trujillo y Francisco Ledesma, su criado, a quien nombró testamentario, junto con su mujer Isabel de Vargas, entre otros, dejándoles encargado que depositaran su cuerpo en la iglesia de Santa Maria de Trujillo, en la sepultura de su bisabuelo Alvar García Bejarano situada a la derecha del altar mayor y después de encargarles que dejaran limosnas en las otras iglesias, santuarios y hospitales y las misas acostumbradas, les confió la tarea de acabar de construir la iglesia del Espíritu Santo de Orellana de la Sierra: “ mando que acaben de hacer el yglesia de Orellana de la Sierra y la madera que sea de pino y muy buena y acepillada y le hagan un retablo que sea bueno y asimismo le hagan otra campana maior questa y que sea buena y le den luego esta que yo tengo y le hagan un campanario en queste y asimismo le hagan una sacristia de que valga el preste”.  Siguiendo la costumbre realizó otras mandas en las que  hizo espléndidas donaciones a cuantas personas habían permanecido a su servicio y  nombrando  a Francisco Ledesma, alcaide de la fortaleza. 


Restos de uno de los torreones de la fortaleza.



Iglesia del Espíritu Santo. Orellana de la Sierra
Sin embargo, en dicho documento hizo constar Diego de Orellana algo que sorprende sobre manera. En primer lugar dispone que le suceda en el señorío su hijo primogénito Pedro de Orellana. Obvio. Pero incluyendo como bienes propios del mayorazgo del que es titular las dehesas de Villalba, la Carrascosa, Pizarroso y  Pizarralejo, que a principios de 1478 habían pasado a manos de Francisco de Meneses: “mando a Pedro de Orellana, mi hijo, la casa y villa de Orellana de la Sierra con la justicia cevil y creminal alta y baja  meromisto  imperio con la huerta y huerto y olivar y dehesas que yo tengo en la dicha Orellana y con la parte que tengo en la dehesa de Cogolludo ques el veinteno creciendo y menguando las tierras y partes de Acedera y con las casas de la cibdad que estan a la puerta de Ferrand Ruiz y Magasca y Montejo y Serrezuela y Villalba y la Carrascosa y Pizarroso y el Pizarralejo que dicen del Maiorazgo que hizo y instituio Diego Garcia de Orellana mi ahuelo, mando que lo aia Pedro de Orellana mi hijo legitimo”, ignorando que hubiera existido una sentencia y una refundación del mayorazgo del que fueron excluidas las citadas propiedades del que había fundado su abuelo y que pertenecieron, a partir de ese año, a Francisco de Meneses. 

Lamentablemente no he logrado hallar más información sobre este particular para ayudarme a interpretar esta desconcertante disposición  de Diego en su testamento. Rechazo, por una parte, que existiera en el mismo un error del escribano, por su difícil explicación, asimismo cualquier actuación de su hermano Fernando, porque éste no pudo cambiar de ningún modo la titularidad que los herederos de Francisco de Meneses el Santo siguieron ostentando, como veremos en otro capítulo.

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