La Isla
martes, 21 de noviembre de 2017
martes, 7 de noviembre de 2017
lunes, 23 de octubre de 2017
martes, 19 de septiembre de 2017
Fancisco de Meneses funda mayorazgo a favor de su hijo Fernando. Pleitos familiares.
Por su parte, enseguida Francisco de Meneses el Santo cayó en la cuenta del
apresurado aumento que estaban experimentando sus propiedades, por lo que creyó
llegado el momento de fundar mayorazgo a favor de su hijo Fernando Álvarez de
Meneses. Hizo en consecuencia uso de la facultad que le había concedido la reina Isabel, así como de la
sentencia que había dictado junto con el
rey Fernando que les facultaba, a él mismo y a Pedro de Orellana, para que
cada uno pudiera fundar mayorazgo con los bienes que les correspondiesen del
antiguo mayorazgo de
Orellana de la Sierra. “Por ende mando las mis heredades de Villalva y Carrascosa
y el Pizarroso y el Pizarralejo que son en el termino de la cibdad de Trogillo
que las aya y tenga por maiorazgo el dicho Fernando de Meneses mi fijo, e
despues de su vida a su fijo el maior, e en defeto de fijos varones que lo aya
la fija maior segund mas largamente se contiene en las condiciones del dicho
maiorazgo”, incluyendo en
el mismo la heredad de la Merchana. Era ese el momento, si bien con más de
catorce años de retraso, de cumplir el encargo que de su mujer, Elvira de
Toledo, le había hecho en su testamento, -de lo que “tengo grand conciencia y cargo”
decía- de acrecentar el mayorazgo con el tercio de
mejora de todos sus bienes. Y así lo hizo, excepto con la renta de los Hitos,
que disfrutaba Rodrigo de Orellana ,
casado con su hija Teresa de Meneses, la fundadora, recordemos, del convento de
San Benito de Orellana la Vieja.
Aprovechó por entones para incluir en su testamento, firmado en Talavera
en 1486, nuevas disposiciones. Como
quiera que su otro hijo, Francisco de Meneses, fraile en el monasterio
de Guadalupe, había renunciado a la legítima que le correspondía por herencia, encargó
que se le entregaran 150.000 maravedíes y a su prima Teresa Alvarez de Orellana , monja en Santo
Domingo el Real de Toledo ,
3.500 maravedíes anuales de renta mientras viviera. Se cuidó al mismo tiempo de que sus hijos naturales no
quedaran desprotegidos, especialmente su hija Ana, a quien asignaba dote: “mando que por quanto yo tengo un fijo y una fija que no son legitimos
que llaman al fijo Diego y a la fija Ana, mando a la dicha mi fija 80.000
maravedíes para su casamiento y al dicho Diego mi fijo que le den por via de
alimentos, segund y en la forma y manera quel dicho lo tiene…”
El reparto de las herencias provocaba a menudo duros conflictos entre los
beneficiarios de una
misma familia y por esta razón, a
veces, se hacían verdaderos esfuerzos para evitar que estas
situaciones terminaran en querellas
interminables o fueran motivo de ruptura
familiar, al menos ese parece el propósito de Francisco de Meneses cuando dictaba al escribano su última
voluntad: “que por quanto es gran razon que entre mis fijos y
fijas y yernos non quede question ninguna sinon que queden como hermanos y la
casa quede pacifica”, nombrando a sus
hijos Fernando, Pedro Suárez, Juan de Meneses, y a doña Teresa y doña Elvira,
universales herederos del remanente de los demás bienes no incluidos en el
mayorazgo, para que fueran repartidos con equidad, por lo que sus
testamentarios debían tener en consideración lo ya recibido por Fernando y
Elvira para sus respectivos casamientos “porque todos
sean iguales como buenos hermanos por partes iguales de los dichos mis bienes
restantes”.
Sin embargo, casi un año después de la constitución del mayorazgo a favor
de su primogénito y del exquisito cuidado que puso el regidor de Talavera para impedir que
surgiera entre sus hijos discordia alguna por razón de la herencia familiar,
no pudo finalmente evitarlas, porque finalmente
éstas brotaran con virulencia cuando
llegó el momento de repartir el patrimonio.
Los herederos sí estuvieron de acuerdo, al menos, en designar
a su tío Juan de Meneses, obispo de Zamora, al que todos respetaban,
árbitro cualificado para que ayudara a dirimir
los abundantes desacuerdos en la familia. Fernand Alvarez de Meneses, el
primogénito, casado con Mencia de
Ayala , Elvira de Meneses, mujer de Fernand Duque de Estrada, Teresa de Meneses, mujer de Rodrigo de Orellana,
señor de Orellana la
Vieja y Pedro
Suárez, consensuaron otorgar un poder al obispo para que pudiera juzgar y
sentenciar, de forma que su mediación forzara acuerdos y se evitaran pleitos,
riñas y querellas entre ellos.
Así, las heredades de Villalba, las Carrascosas, Pizarroso y el
Pizarralejo, situadas en tierras de Trujillo, no serían tasadas porque
pertenecían al mayorazgo que había fundado su padre y del que ahora era titular
Fernand. Excluidos estos bienes vinculados, pudo finalmente llegarse a la
siguiente partición: la heredad de
la Torre de los Hitos, en el término de Madrigalejo, (parte
de estas tierras se han destinado, hasta hace pocos años, a plantaciones de
arroz y maíz, situadas junto al pantano de Sierra Brava y en las que
recientemente se ha instalado una importante central termosolar) se asignó a
Fernand Alvarez de Meneses, que más tarde las incorporó al mayorazgo según lo
había dispuesto su padre, aunque
reservando 350.000 maravedíes de su renta para su hermana Teresa de Meneses y
Rodrigo de Orellana su marido. También se asignaban al nuevo titular del
mayorazgo, como tercio de mejora, las heredades de la Merchana, la mitad de
Valdetravieso, -ambas en términos de Trujillo- la mitad de la heredad de
Carrascalejo de los Pavones y las partes de los ríos y cañales que pertenecían al
término de la villa de
Talavera , sin el cañal de Aranial. La heredad de
Zurrajasbotas, situada también en el termino de Talavera , le había sido
asignada a Pedro
Suárez en el propio testamento, por lo que tampoco correspondía hacer de ella
valoración alguna.
| Torre de los Hitos. Garcilla cangrejera |
| Torre de los Hitos. Avetoro |
| Torre de los Hitos. Grullas |
| Torre de los Hitos. Vuelo en primer plano. |
A doña Teresa de Meneses, en particular, le
correspondieron 16 millares de yerba en la dehesa de Entrambas Pelas, lindera
con la dehesa de Cogolludo, 6 millares en la dehesa de Aradahuy, que Francisco
de Meneses había comprado años antes a los herederos de Fernand Alvarez y los
14 millares de la Torre
de los Hitos que ya había percibido al contraer matrimonio con Rodrigo de
Orellana en 1485. Todo esto constituía una renta anual de 900.000 maravedíes. Se
le asignaron entonces, además, la heredad de Valtravieso, con posada y
colmenas; unas tiendas situadas en la plaza de Talavera y un olivar,
además de lo que obtuvo en efectivo, joyas y productos agrícolas almacenados en
casa de su padre cuando éste falleció.
A los otros hermanos les
correspondieron lotes similares, entre los que
pueden destacarse las dehesas de
Alcornocalejo, Valhondillo y las
Trashijadas, ambas en tierras de
Cáceres , con una renta de aproximadamente 625.000 maravedíes
cada una de ellas.
miércoles, 19 de julio de 2017
martes, 23 de mayo de 2017
Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [ y 4]
Nueva fundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra
En el otoño de 1478Fernando de Orellana
había cometido un delito por el que, tras ser juzgado, fue condenado a muerte
como veremos, aunque la sentencia no llegó a finalmente a ejecutarse. Quizás
por ese motivo la constitución del mayorazgo se hizo de forma irregular, al
margen de los procedimientos legales. “e
por esta carta do poder al dicho Fernando de Orellana
mi fijo y a quien su poder obiere para que por su propia abtoridad y sin
licencia de juez alguno sin guardar orden nin forma de derecho e sin otra
solegnidad pueda entrar y tomar la posesion de todos los dichos bienes…”,
constituyendo un orden regular de sucesión: “quiero y mando que aya por
maioradgo el dicho Fernando
de Orellana mi fijo por toda su vida e despues de su muerte
que aia y herede el dicho maioradgo y señorio y posesion de los dichos bienes y
cada cosa y parte dello por titulo de maioradgo el su fijo o fija o nieto o
nieta o visnieto o visnieta, e dende avajo subcesivamente de grado en grado o
otro qualquier legitimo decendiente por lignea derecha del dicho Fernando de Orellana
en tal manera que los fijos se prefieran a los nietos y los nietos a los
visnietos y asi dende en adelante e que entre los fijos y los otros
decendientes que fueren en igual grado se prefieran para aver el dicho
maioradgo los fijos varones que quedaren del dicho Fernando de Orellana
a las fembras, e entre los varones aia el dicho maioradgo el maior de edad y se
prefiera al menor e asimesmo se faga entre las mugeres cada que obieren de aver
el dicho maioradgo por defeto de varones, que lo aia y se prefiera la de maior
edad a la menor, seiendo en igual grado". Si Fernando muriese antes que su padre, los bienes del mayorazgo debían
permanecer en su poder hasta el término de su vida y después pasar al
primogénito de Fernando o a su nieto.
Cuando todos los hijos varones carecieran de descendientes, debía
suceder su hija mayor y en su defecto los hijos varones de ésta. Cuando se
acabaran las hijas y
sus descendientes sucederían los hijos bastardos, legitimados o no y en último extremo “mando que aia y herede el dicho maioradgo con todos los dichos bienes,
el pariente mas propinco varón y maior de parte de mi señor padre…”. Solo
en el caso de que Fernando muriese sin descendencia, por lo tanto,
correspondería al primogénito Diego de Orellana el mayorazgo.
En el otoño de 1478
Después de incorporar las
fórmulas habituales de prohibir la enajenación de los bienes que constituyen el
nuevo mayorazgo y defender su indivisibilidad, dispuso Pedro de Orellana ,
curiosamente, que el mismo no pueda ser dividido ni enajenado ni siquiera por
la absoluta autoridad real: “Otrosi quiero y mando quel
dicho maioradgo y todos los bienes en el contenidos y cada cosa y parte dellos
non puedan ser vendidos nin donados nin trocados nin empeñados nin enagenados
por dote, nin arras nin por redempcion de captivos nin por defecto de alimentos
nin por causa alguna de las que ponen los derechos, porque los bienes
inhalienables y subjetos a restitucion puedan ser enagenados nin por otra causa
necesaria o mas provechosa o pia, nin por otro color presente o por venir,
pensado nin por pensar, aunque sobrello intervenga licencia o facultad del
Santo Padre o del rey o de la reyna o de otro perlado y señor de su propio motu
y cierta sciencia o poder absoluto o en otra qualquier manera. E si lo sobre
dicho o qualquier parte dello non se cumpliere, mando y declaro que aia perdido
y pierda el dicho maioradgo el que lo tal atemptare o ficiere o dello usare e
que venga a la persona siguiente en grado, segund las condiciones y clausulas
de suso contenidas, con tal que non sean los fijos descendientes del que lo asi
perdiere”.
La forma en la que llevó a cabo Pedro de Orellana la
fundación del mayorazgo en su hijo Fernando hace sospechar que tal vez existieran
presiones y amenazas por parte de éste a su progenitor. Para garantizar el cumplimiento de todo lo que se dice en el
documento de fundación hace un juramento
solemne en el que se compromete a guardar y cumplir todo lo que en el se expone
y a no revocarlo por ninguna causa "so
pena de perjuro y infame y de menos valer…” ordenando al mismo tiempo que
Fernando ni sus herederos fueran obligados a compartir "con los otros mis
hijos y herederos los bienes del dicho maioradgo nin parte del nin contarlos en
su legitima nin yo nin mi fijo maior nin los otros mis fijos y fijas, nin mis
descendientes, nin por mi nin por ellas podamos decir que la dicha donacion y
maioradgo o contrabto fue mui inmenso o inoficioso o en prejuicio de su derecho
de legitima de los otros mis fijos y fijas...”. Parece así realizada a salvo de
cualquier contingencia, de forma que ni Fernando ni sus herederos pudieran
perder en adelante los bienes donados por el fundador, que se ve forzado a
expresar en el citado documento una cláusula de garantía por la que quedaba
asegurada la donación de los bienes "aunque me sean desagradecidos o cometan
qualquier delito o maleficio o otra qualquier cosa por do aian perdido todos
sus bienes o parte dellos”, contra los derechos de su hijo primogénito y
sus otros hermanos. Aunque la facultad real le permitía fundar el mayorazgo en
cualquiera de sus hijos, o precisamente por eso, elige a su hijo Fernando, renunciando
"las leyes y derechos que dicen que los bienes de maioradgo pertenescen y
se deben dejar al fijo maior por quanto yo tengo facultad y licencia para los
dejar a qualquier de mis fijos y porque confieso y conosco que segun la calidad
de mis fijos el dicho Fernando
de Orellana cumple mas a mi honra y linage que aia el dicho
maioradgo y bienes del..." y pese a que según lo dispuesto por las leyes
vigentes en esos años, ningún padre podía donar en vida a sus hijos más de la
cuarta parte de sus bienes ni disponer
acciones en perjuicio de la legítima de sus otros hijos, estando
además obligado a retener el tercio de
mejora y el quinto de libre disposición hasta el momento de otorgar testamento,
con la expresión de sus últimas voluntades. Pese al expreso reconocimiento de
estas disposiciones a las que, en beneficio
de su hijo Fernando, renuncia el
fundador, y tras solicitar la aprobación y confirmación de los Reyes Católicos,
la donación se formaliza en Talavera -no en Trujillo- el 11 de abril de 1480,
con la innegable satisfacción de Fernando de Orellana ,
que tras la lectura del documento expresa efusivo: "asi otorgo que acepto
y consiento en todo lo sobre dicho y cada cosa y parte dello, e por ello beso
las manos al dicho señor mi padre Pedro
de Orellana.", en presencia de Francisco de Meneses y Alfonso Peralta ,
escribano publico en la villa.
viernes, 16 de diciembre de 2016
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