Acuerdo en Guadalupe
Al
principio, cada uno mantuvo su postura, estancados en la mutua defensa de sus intereses:
" yo
el dicho Pedro de Orellana digo el dicho maioradgo pertenecerme, serme obligado
por ciertas causas y razones que yo digo y alego”; y del mismo modo alegaba Francisco de Meneses, representado por el bachiller Juan Alfonso de Balvás,
allegado de su hermano Juan de Meneses, obispo de Zamora, hasta que interpuso
su autoridad nuevamente la reina Isabel, promoviendo un arbitraje por el que, finalmente, el 13 de
enero de 1478 allanaron sus posturas en discordia.
Pedro
de Orellana y Francisco de Meneses llegaron así a un principio de acuerdo para
repartir el patrimonio del señorío, comprometiéndose ambos, bajo juramento, al
acatamiento de lo que dictaminaran los jueces. Actuaron como testigos Diego,
Alfonso y Gonzalo Pizarro, Juan de Osuna, todos ellos de Trujillo y como notario
Pedro González, de Guadalupe. Como consecuencia de sus resoluciones, a Pedro de Orellana el Viejo
se le reconoció el derecho de sucesión al señorío de Orellana de la Sierra , con su jurisdicción
civil y criminal, correspondiéndole la parte del patrimonio vinculado que luego
señalaremos y a Francisco de Meneses, un lote de tierras formado por las dehesas
de Villalba, Carrascosa, Pizarroso y el Pizarralejo, un compromiso de reparto
que exigía la autorización de los Reyes
Católicos, puesto que se trataba de bienes vinculados al mayorazgo, y
por lo tanto, formando parte de un patrimonio indivisible.
Fachada principal de la casa fuerte de Orellana de la Sierra |
Un primer paso, decisivo para llegar al citado acuerdo fue dejar que las partes eligieran entre sus allegados a las dos personas que debían defender sus respectivos intereses, elección que resultaría, sin duda, acertada, por cuanto éstos se mostraron dispuestos, desde el principio, a procurar un acercamiento efectivo de sus posiciones, tratando de armonizar los intereses de sus representados sin que ninguno de los dos sintiera lesionado sus derechos. Francisco de Meneses eligió a Diego Duque de Estrada, padre de Fernán Duque de Estrada, esposo de su hija Elvira. Por su parte, Pedro de Orellana, a García Sánchez, cura de Santa Cruz de la Sierra y beneficiado de la iglesia de Santa María la Mayor de Trujillo, con el ánimo de que a través de su mediación, “las dichas questiones aian fin, y nos vivamos en toda paz y concordia...” otorgándoles cada uno un amplio poder para que acertaran a establecer así las condiciones de un buen acuerdo.
Lejos del agrio
empecinamiento que setenta años más tarde exhibirían la familia de los señores de Orellana la Vieja a la
muerte sin sucesión de Juan de Orellana el Bueno, enredados en un desmedido
afán por conservar el patrimonio y el prestigio de su linaje y movidos por una
excesiva ambición de lucro personal, ambos aspirantes en este caso supieron resolver pronto
sus diferencias, conscientes de su mutua fuerza, si bien resulta claro que lo
que más les movió al acuerdo fue su temor al poder real que, implacable, se
cernía sobre ellos. Poniéndose como límite el último día de enero, prometieron
bajo juramento acatar su decisión, cualquiera
que fuera esta: "prometemos que para en
todo siempre faremos y aprovemos y aiamos por firme y estable y valedero y
ternemos guardaremos y compliremos todo lo que los dichos jueces arbitros
arbitradores mandaren, juzgaren, arbitraren, avinieren, compusiere,
transigieren y sentenciaren entre nos, las dichas partes, en la manera que
dicha es..." so pena de que la parte que no estuviera finalmente
de acuerdo pagara 10.000 florines a la otra, una suma considerable que sólo se
podía comprometer consignando como garantía el propio patrimonio.
Escudo de los Bejarano. Fortaleza de Orellana de la Sierra |
Así acordado, la sentencia se dictó
puntualmente en 26 de enero de 1478 en el interior del propio monasterio de
Guadalupe, siendo leída por los jueces Diego Duque de Estrada y García
Sánchez, en presencia de
Pedro de Orellana, el bachiller Juan Alfonso de Balvás -
en representación de Francisco de Meneses,
obispo de Zamora- y el Prior del monasterio. Durante la ceremonia y después
de un largo preámbulo, se pudo lograr el acuerdo que permitió llegar a la
sentencia que ahora se leía, de la que destacamos el párrafo siguiente: “pronunciamos
por nuestra sentencia difinitiva arbitramiento y dando, por el poder a nosotros
dado y concedido por las dichas partes, que del dicho maioradgo o mejora y
bienes y de las cosas en el contenidas aia suias el dicho Pedro de Orellana la
casa de Trugillo, con las cosas a ella pertenescientes, y la casa de Magasca y
heredad, y Montejo, y Serrezuela, con todas las entradas y salidas, pastos,
aguas vertientes y corrientes, segund y por la manera y forma que los dichos Diego de Orellana y Garcia de Orellana, su
fijo, lo tobieron y poseieron en sus tiempos. Otrosi mandamos y ordenamos y
sentenciamos, que el dicho Pedro
de Orellana aya y tenga por suia y como suia, la casa y
fortaleza y logar y vasallage de
Orellana la Nueva, con la veintena parte de Cogolludo, con la
juridicion y mero y mixto imperio della, y con las entradas y salidas, y con
todas las otras cosas a ella anejas y conexas y pertenescientes segun que los
suso dichos Diego de
Orellana y
Garcia de Orellana lo ante tobieron y poseieron … Item,
mandamos, queremos, ordenamos y tenemos por bien y sentenciamos, que el dicho
Francisco de Meneses y el dicho su procurador, en su nombre, aian y tengan de
aqui adelante por suia y como suio del dicho maioradgo o mejora y bienes, las
heredades de Villalba y Carrascosa y el Pizarroso y el Pizarralejo, que dicen
del maioradgo, que juntan con estas heredades que han por linderos la
cavalleria de Pizarroso, y el exido de Zorita, y la heredad de Torres, y los
Pizzarrralejos, y una
heredad de los frailes de Guadalupe que se llama Malillo”. Al terminar la lectura ambos "dixeron que
consentian y consintieron en ella y que la aprobavan y aprovaron".
Casa fuerte de Orellana de la Sierra. |
Según la nueva distribución, a Pedro de
Orellana se le ordenó jurar que ejecutaría sin dilación el mandato contenido en
el testamento de García de
Orellana, merced a lo cual debía entregar a Francisco de Meneses 50.000
maravedíes de yerba de las dehesas de los Hitos y Entrambas Pelas, que
rondarían, al precio de 25.000 el millar, 1.250.000 maravedíes anuales. Por su parte, Francisco de Meneses, conocedor
seguramente por anticipado de cuál sería la solución que se adoptaría,
sabía que una vez conocido el dictamen
de los jueces debía ser este puesto en conocimiento del Consejo Real para que
fuera ratificado por la Corona, a fin de llevar a cabo cuanto antes la división
del mayorazgo. Así que el 23 de enero, dos días después de la firma del acuerdo
y tres antes de que se leyera la sentencia, había escrito una carta de poder a
favor de sus procuradores Juan Alfon de Balvás y Fernando de Peralta, vecinos
ambos de Talavera ,
para que gestionaran en su nombre y en su oportuno momento, ante el Consejo, la
autorización real, “para que los dichos mis
procuradores y cada uno y qualquier dellos puedan parescer e parescan antel
alteza de los dichos señores rey y
reyna o de qualquier dellos e pedir e suplicar a su alteza que le plega mandar
dar lugar, licencia, poderio, y facultad al dicho Pedro de Orellana mi
tio señor e a mi para que podamos facer y fagamos la dicha division e particion
de los dichos bienes del dicho maioradgo o mejora entre nos anvas las dichas
partes por la via, forma y manera que entre nosotros esta asentado, concertado,
igualado y acordado…”.
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