Nueva Fundación del mayorazgo (1)
El 25 de febrero de 1478 recibió Pedro de Orellana un
documento firmado en Sevilla por el chanciller Juan de Vicuña y por el
secretario de la reina
Fernand Alvarez de Toledo ,
por el que Isabel la Católica le facultaba para fundar mayorazgo en Orellana de la Sierra , con los
bienes que le habían sido asignados, además de la heredad del Tercio, situada
en el término de la villa. Dos años más
tarde fundaría el mayorazgo en nombre de su hijo Fernando de Orellana ,
nuevo titular del señorío de
Orellana de la
Sierra , a pesar de no ser el
primogénito. La intención ya había sido prevista: "e su alteza por me hacer bien y merced me fue dado poder y
facultad para que yo pudiese facer maioradgo de los dichos bienes, fortaleza y
casas e heredamientos a qualquier de mis fijos legitimos e en sus
descendientes, asi en mi vida como al tiempo de mi finamiento". La
reina había expresado, en efecto, en su carta de
autorización: "por la presente quiero y es mi voluntad que vos, el dicho Pedro de Orellana
aidades y tengades los dichos bienes por maioradgo, para en toda vuestra vida,
con las condiciones y vinculos y modos y con las facultades que de iuso seran
contenidas, conviene a saber que vos, el dicho Pedro de Orellana , en
vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento cada y quando quisieredes y por
bien tobierdes podades dejar el dicho maioradgo y bienes que desde agora fago
en qualquier de vuestros fijos legitimos que oi avedes y en sus descendientes
de la dicha casa que tenedes en la dicha cibdad de Trugillo...”.
Después de exponer las oportunas
observaciones sobre la indivisibilidad y la no enajenación de los bienes
vinculados que se incluían siempre en los escritos de autorización y en los de fundación, como
si alguien hubiera hecho alguna observación sobre el carácter belicoso de su
hijo Fernando o sobre las intenciones de su padre de constituir el mayorazgo en
su persona se añade, advirtiéndole que
en caso de cometer algún delito, los bienes del mayorazgo se reintegrarían en el patrimonio real: "es
mi merced que en caso que el tal vuestro fijo en quien asi ficieredes y
constituierdes el dicho maioradgo y sus descendientes e aquel y aquellos que
obieren y heredaren el dicho maioradgo con todo lo susodicho, segund la dicha
vuestra ordenanza y disposicion ficieren y cometieren qualquier delitos y
maleficios en qualquier manera y de qualquier calidad que sean ecepto crimen
lesa magestad porque deban segun derecho perder todos sus bienes o qualquier
cosa o parte dellos e deban ser confiscados y aplicados a mi y a los reyes que despues de mi
fueren...".
Por otra parte y por si albergara dudas aún
sobre la equidad en el reparto de los bienes que le habían correspondido tras
el acuerdo de Guadalupe, probablemente bien aconsejada, aún le ofreció la Reina la opción a
negociar con Francisco de Meneses, para que pudiera fundar el mayorazgo sobre
los bienes que se le adjudicaron a la otra parte: "Pero si por aventura vos el dicho Pedro de Orellana ,
antes que dejedes y fagades y ordenedes el dicho maioradgo de los dichos bienes
y heredamientos y de todo
lo suso dicho en tal vuestro fijo quisierdes trocar, promutar y cambiar la
dicha casa fortaleza de
Orellana , con la jurisdicion y mero mixto imperio y vasallage
a ella pertenescientes y la dicha veintena parte de Cogolludo con Francisco de
Meneses por otros bienes y heredamientos que vos de en troque y cambio por
ello, que lo podades facer y fagades y otorgar sobre ellos qualesquier contrabtos
que nescesarios sean, ca yo por la presente vos do licencia y facultad y
abtoridad para ello...”
Seguramente éste habría apremiado a su
padre en esa dirección para que la fundación la realizara en su favor, en
contra de la primogenitura que ostentaba
su hermano Diego
García de Orellana, a quien por derecho le correspondía la
sucesión, añadiendo probablemente a esas presiones la efectiva renuncia de su
padre al ejercicio de sus potestades como titular del señorío, a partir de ese
momento: “porque de mi quede memoria y de
aquellos donde yo vengo y de mi linage, fago y ordeno y instituio e establesco
maioradgo para siempre jamas de las dichas casas, que son en la cibdad de
Trogillo a la puerta de Fernand Ruiz e de la otra heredad de Magasca y heredad
de Montejo e de la mitad de Serrezuela e de la dicha casa e fortaleza de Orellana de la Sierra con los vasallos y
jurisdicion mero y mixto imperio e de la dicha parte de Cogolludo con todas las
cosas a ella anejas… do, cedo y traspaso de mi deliberada voluntad, el señorio,
propiedad, derecho y posesion dello e de cada parte dello por titulo de
maioradgo e quiero y es mi voluntad que aia todo lo sobredicho por maioradgo Fernando de Orellana
mi fijo legitimo, e de Aldonza Vazquez de Orellana mi muger”.