La Isla

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jueves, 24 de noviembre de 2016

Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [3]

Nueva Fundación del mayorazgo (1)

El 25 de febrero de 1478 recibió Pedro de Orellana un documento firmado en Sevilla por el chanciller Juan de Vicuña y por el secretario de la reina Fernand Alvarez de Toledo, por el que Isabel la Católica le facultaba para fundar mayorazgo en Orellana de la Sierra, con los bienes que le habían sido asignados, además de la heredad del Tercio, situada en el término de la villa.  Dos años más tarde fundaría el mayorazgo en nombre de su hijo Fernando de Orellana, nuevo titular del señorío de Orellana de la Sierra, a pesar de no ser el  primogénito. La intención ya había sido prevista: "e su alteza por me hacer bien y merced me fue dado poder y facultad para que yo pudiese facer maioradgo de los dichos bienes, fortaleza y casas e heredamientos a qualquier de mis fijos legitimos e en sus descendientes, asi en mi vida como al tiempo de mi finamiento".  La reina había expresado, en efecto, en su carta de autorización: "por la presente quiero y es mi voluntad que vos, el dicho Pedro de Orellana aidades y tengades los dichos bienes por maioradgo, para en toda vuestra vida, con las condiciones y vinculos y modos y con las facultades que de iuso seran contenidas, conviene a saber que vos, el dicho Pedro de Orellana, en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento cada y quando quisieredes y por bien tobierdes podades dejar el dicho maioradgo y bienes que desde agora fago en qualquier de vuestros fijos legitimos que oi avedes y en sus descendientes de la dicha casa que tenedes en la dicha cibdad de Trugillo...”.

Después de exponer las oportunas observaciones sobre la indivisibilidad y la no enajenación de los bienes vinculados que se incluían siempre en los escritos  de autorización y en los de fundación, como si alguien hubiera hecho alguna observación sobre el carácter belicoso de su hijo Fernando o sobre las intenciones de su padre de constituir el mayorazgo en su persona se añade, advirtiéndole  que en caso de cometer algún delito, los bienes del mayorazgo se  reintegrarían en el patrimonio real: "es mi merced que en caso que el tal vuestro fijo en quien asi ficieredes y constituierdes el dicho maioradgo y sus descendientes e aquel y aquellos que obieren y heredaren el dicho maioradgo con todo lo susodicho, segund la dicha vuestra ordenanza y disposicion ficieren y cometieren qualquier delitos y maleficios en qualquier manera y de qualquier calidad que sean ecepto crimen lesa magestad porque deban segun derecho perder todos sus bienes o qualquier cosa o parte dellos e deban ser confiscados y aplicados a mi y a  los reyes que despues de mi fueren...". 

Por otra parte y por si albergara dudas aún sobre la equidad en el reparto de los bienes que le habían correspondido tras el acuerdo de Guadalupe, probablemente bien aconsejada, aún le ofreció la Reina la opción a negociar con Francisco de Meneses, para que pudiera fundar el mayorazgo sobre los bienes que se le adjudicaron a la otra parte: "Pero si por aventura vos el dicho Pedro de Orellana, antes que dejedes y fagades y ordenedes el dicho maioradgo de los dichos bienes y heredamientos y de todo lo suso dicho en tal vuestro fijo quisierdes trocar, promutar y cambiar la dicha casa fortaleza de Orellana, con la jurisdicion y mero mixto imperio y vasallage a ella pertenescientes y la dicha veintena parte de Cogolludo con Francisco de Meneses por otros bienes y heredamientos que vos de en troque y cambio por ello, que lo podades facer y fagades y otorgar sobre ellos qualesquier contrabtos que nescesarios sean, ca yo por la presente vos do licencia y facultad y abtoridad para ello...”

Pedro de Orellana fundó el mayorazgo en su hijo Fernando el 11 de abril de 1480, vinculando al mismo tiempo todos los bienes que le habían sido asignados en Guadalupe, nombrándole sucesor del  señorío de Orellana de la Sierra.


Seguramente éste habría apremiado a su padre en esa dirección para que la fundación la realizara en su favor, en contra de la primogenitura que ostentaba  su hermano Diego García de Orellana, a quien por derecho le correspondía la sucesión, añadiendo probablemente a esas presiones la efectiva renuncia de su padre al ejercicio de sus potestades como titular del señorío, a partir de ese momento: “porque de mi quede memoria y de aquellos donde yo vengo y de mi linage, fago y ordeno y instituio e establesco maioradgo para siempre jamas de las dichas casas, que son en la cibdad de Trogillo a la puerta de Fernand Ruiz e de la otra heredad de Magasca y heredad de Montejo e de la mitad de Serrezuela e de la dicha casa e fortaleza de Orellana de la Sierra con los vasallos y jurisdicion mero y mixto imperio e de la dicha parte de Cogolludo con todas las cosas a ella anejas… do, cedo y traspaso de mi deliberada voluntad, el señorio, propiedad, derecho y posesion dello e de cada parte dello por titulo de maioradgo e quiero y es mi voluntad que aia todo lo sobredicho por maioradgo Fernando de Orellana mi fijo legitimo, e de Aldonza Vazquez de Orellana mi muger”.


miércoles, 9 de noviembre de 2016

Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [2]

La partición del mayorazgo

En consecuencia, los procuradores que actuaron en nombre de los contendientes comunicaron al Consejo Real la sentencia, a lo que en pocos días contestó la reina Isabel, confirmando y autorizando la escisión del patrimonio vinculado del mayorazgo de Orellana de la Sierra que habían dictaminado los jueces, firmando la carta el chanciller Juan de Vicuña y actuando como escribano Fernando Álvarez. Por el especial interés del documento reproduzco parcialmente los párrafos más significativos de la extensa escritura:

“Doña Isabel por la gracia de Dios reyna de Castilla (…) Por quanto por parte de vos Pedro de Orellana, vecino de la cibdad de Trogillo e de vos Francisco de Meneses, regidor y vecino de la villa de Talavera e de vuestros procuradores para esto especialmente constituidos me fue fecha relacion que entre vosotros eran ciertos pleitos y debates y questiones pendientes en el mi Consejo sobre el maioradgo e bienes y heredamientos que quedaron y fincaron de Diego de Orellana y Garcia de Orellana su fijo ya defuntos, los quales dichos bienes cada uno de vos decia pertenescerle. E que por vos quitar de los dichos pleitos e questiones e por bien de paz que comprometistes todos los dichos pleitos y debates en manos de Diego Duque de Estrada (...) E ansimesmo mandaron que alzado el secresto que estaba por mi y por los del mi Consejo en las rentas y frutos de los dichos bienes y heredamientos llebase cada uno de vos los dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses la renta que pertenescia de los dichos heredamientos y bienes que fueron aseñalados y adjudicados de vos por la dicha sentencia e que dende en adelante para siempre jamas cada uno de vos oviese y llebase libremente para si las rentas de los dichos bienes y heredamientos que asi le fueron adjudicados por la dicha sentencia, segunt que mas largamente en la dicha sentencia se face mencion. La qual diz que por anvas las partes fue consentidas y mologada e porque aquella oviese maior fuerza y vigor y actoridat para que por vos las dichas partes y por cada una de vos y por vuestros fijos y herederos y subcesores aquel fuere inviolablemente guardada que me suplicastes que a mi plogiese de confirmar y aprovar la dicha sentencia que asi fue dada y pronunciada por los dichos jueces arbitros en la forma e manera que de suso se face mencion y sentencia se contiene, supliendo de mi cierta ciencia y poderio real absoluto qualesquier defectos, asi de orden como de sustancia y de solegnidad que en ello en qualquier parte dello aian intervenido y derogando qualesquier vinvulos, nodos y condiciones, sustituciones y restituciones y otras qualesquier clausulas y cosas contenidas en el maioradgo de los dichos bienes o en otra qualquier disposicion que obsten y obstar puedan en qualquier manera a la dicha sentencia, quien  sean otorgadas y estatuidas entre vivos o por testamentos o por otras qualesquier ultimas voluntades de los progenitores de vos los suso dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses donde los dichos bienes provienen, aunque sean por via de maioradgo e aunque aquello aia seido confirmado por el rey mi señor o por mi o por los reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores, o vos mandase proveer sobre ello como la mi merced fuere (...) E de los dichos mi cierta ciencia y poderio real absoluto quiero e mando que aunque la dicha division y particion del dicho maioradgo y bienes fecha por virtud de la dicha sentencia sea en si ninguna y de ningund valor por ser los dichos bienes maioradgo y tales que non se podieron por los dichos jueces ni por su sentencia dividir ni partir, vala y sea firme y estable agora y en todo tiempo para siempre jamas, a vos los dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses y a vuestros herederos y subcesores, sin embargo ni contrario alguno, segund y por la forma y manera que en la dicha sentencia y division y particion se contiene. Y interpongo a ello y a cada cosa y parte dello mi solepne decreto, y autoridat real, e por que sea firme a vos los dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses y a los dichos vuestros herederos y subcesores para agora y para siempre jamas inviolablemente sin contrario alguno.” 

Quedaba de esta forma dividido el patrimonio del mayorazgo, correspondiendo el dominio jurisdiccional a Pedro de Orellana, el Alcázar de los Bejarano  -la casa solariega del linaje en Trujillo-, la Casa Fuerte de Orellana de la Sierra, las dehesas de Magasca, Montejo, la mitad de Serrezuela y la veinteava parte de Cogolludo. A Francisco de Meneses, Villalba, la Carrascosa, Pizarroso y el Pizarralejo, que llamaban del mayoradgo.  Resultó ordenada de este modo una cuestión de singular importancia: la indivisibilidad de los bienes vinculados al mayorazgo, cuyo ordenamiento jurídico establecía que no podían ser enajenados ni divididos por causa alguna, ni siquiera por disposición real.  Esta última  y delicada cuestión que acabamos de señalar fue audazmente resuelta por  la reina,  interponiendo su poder absoluto para zanjar definitivamente la situación, lo que exigía, en efecto, su ineludible intervención, para que la sentencia resultara efectiva. Se daba pié así a una nueva fundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra, que tratamos a continuación.