La Isla

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jueves, 24 de noviembre de 2016

Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [3]

Nueva Fundación del mayorazgo (1)

El 25 de febrero de 1478 recibió Pedro de Orellana un documento firmado en Sevilla por el chanciller Juan de Vicuña y por el secretario de la reina Fernand Alvarez de Toledo, por el que Isabel la Católica le facultaba para fundar mayorazgo en Orellana de la Sierra, con los bienes que le habían sido asignados, además de la heredad del Tercio, situada en el término de la villa.  Dos años más tarde fundaría el mayorazgo en nombre de su hijo Fernando de Orellana, nuevo titular del señorío de Orellana de la Sierra, a pesar de no ser el  primogénito. La intención ya había sido prevista: "e su alteza por me hacer bien y merced me fue dado poder y facultad para que yo pudiese facer maioradgo de los dichos bienes, fortaleza y casas e heredamientos a qualquier de mis fijos legitimos e en sus descendientes, asi en mi vida como al tiempo de mi finamiento".  La reina había expresado, en efecto, en su carta de autorización: "por la presente quiero y es mi voluntad que vos, el dicho Pedro de Orellana aidades y tengades los dichos bienes por maioradgo, para en toda vuestra vida, con las condiciones y vinculos y modos y con las facultades que de iuso seran contenidas, conviene a saber que vos, el dicho Pedro de Orellana, en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento cada y quando quisieredes y por bien tobierdes podades dejar el dicho maioradgo y bienes que desde agora fago en qualquier de vuestros fijos legitimos que oi avedes y en sus descendientes de la dicha casa que tenedes en la dicha cibdad de Trugillo...”.

Después de exponer las oportunas observaciones sobre la indivisibilidad y la no enajenación de los bienes vinculados que se incluían siempre en los escritos  de autorización y en los de fundación, como si alguien hubiera hecho alguna observación sobre el carácter belicoso de su hijo Fernando o sobre las intenciones de su padre de constituir el mayorazgo en su persona se añade, advirtiéndole  que en caso de cometer algún delito, los bienes del mayorazgo se  reintegrarían en el patrimonio real: "es mi merced que en caso que el tal vuestro fijo en quien asi ficieredes y constituierdes el dicho maioradgo y sus descendientes e aquel y aquellos que obieren y heredaren el dicho maioradgo con todo lo susodicho, segund la dicha vuestra ordenanza y disposicion ficieren y cometieren qualquier delitos y maleficios en qualquier manera y de qualquier calidad que sean ecepto crimen lesa magestad porque deban segun derecho perder todos sus bienes o qualquier cosa o parte dellos e deban ser confiscados y aplicados a mi y a  los reyes que despues de mi fueren...". 

Por otra parte y por si albergara dudas aún sobre la equidad en el reparto de los bienes que le habían correspondido tras el acuerdo de Guadalupe, probablemente bien aconsejada, aún le ofreció la Reina la opción a negociar con Francisco de Meneses, para que pudiera fundar el mayorazgo sobre los bienes que se le adjudicaron a la otra parte: "Pero si por aventura vos el dicho Pedro de Orellana, antes que dejedes y fagades y ordenedes el dicho maioradgo de los dichos bienes y heredamientos y de todo lo suso dicho en tal vuestro fijo quisierdes trocar, promutar y cambiar la dicha casa fortaleza de Orellana, con la jurisdicion y mero mixto imperio y vasallage a ella pertenescientes y la dicha veintena parte de Cogolludo con Francisco de Meneses por otros bienes y heredamientos que vos de en troque y cambio por ello, que lo podades facer y fagades y otorgar sobre ellos qualesquier contrabtos que nescesarios sean, ca yo por la presente vos do licencia y facultad y abtoridad para ello...”

Pedro de Orellana fundó el mayorazgo en su hijo Fernando el 11 de abril de 1480, vinculando al mismo tiempo todos los bienes que le habían sido asignados en Guadalupe, nombrándole sucesor del  señorío de Orellana de la Sierra.


Seguramente éste habría apremiado a su padre en esa dirección para que la fundación la realizara en su favor, en contra de la primogenitura que ostentaba  su hermano Diego García de Orellana, a quien por derecho le correspondía la sucesión, añadiendo probablemente a esas presiones la efectiva renuncia de su padre al ejercicio de sus potestades como titular del señorío, a partir de ese momento: “porque de mi quede memoria y de aquellos donde yo vengo y de mi linage, fago y ordeno y instituio e establesco maioradgo para siempre jamas de las dichas casas, que son en la cibdad de Trogillo a la puerta de Fernand Ruiz e de la otra heredad de Magasca y heredad de Montejo e de la mitad de Serrezuela e de la dicha casa e fortaleza de Orellana de la Sierra con los vasallos y jurisdicion mero y mixto imperio e de la dicha parte de Cogolludo con todas las cosas a ella anejas… do, cedo y traspaso de mi deliberada voluntad, el señorio, propiedad, derecho y posesion dello e de cada parte dello por titulo de maioradgo e quiero y es mi voluntad que aia todo lo sobredicho por maioradgo Fernando de Orellana mi fijo legitimo, e de Aldonza Vazquez de Orellana mi muger”.


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