La partición del mayorazgo
En consecuencia, los procuradores que
actuaron en nombre de los contendientes comunicaron al Consejo Real la
sentencia, a lo que en pocos días contestó la reina Isabel, confirmando y autorizando la
escisión del patrimonio vinculado del mayorazgo de Orellana de la Sierra que habían dictaminado
los jueces, firmando la carta el chanciller Juan de Vicuña y actuando como
escribano Fernando Álvarez. Por el especial interés del documento reproduzco parcialmente
los párrafos más significativos de la extensa escritura:
“Doña
Isabel por la gracia de Dios reyna de Castilla (…) Por quanto por parte de vos Pedro de Orellana ,
vecino de la cibdad de Trogillo e de vos Francisco de Meneses, regidor y vecino
de la villa de Talavera
e de vuestros procuradores para esto especialmente constituidos me fue fecha
relacion que entre vosotros eran ciertos pleitos y debates y questiones
pendientes en el mi Consejo sobre el maioradgo e bienes y heredamientos que
quedaron y fincaron de Diego
de Orellana y
Garcia de Orellana su fijo ya defuntos, los quales dichos
bienes cada uno de vos decia pertenescerle. E que por vos quitar de los dichos
pleitos e questiones e por bien de paz que comprometistes todos los dichos
pleitos y debates en manos de Diego
Duque de Estrada (...) E ansimesmo mandaron que alzado el
secresto que estaba por mi y por los del mi Consejo en las rentas y frutos de
los dichos bienes y heredamientos llebase cada uno de vos los dichos Pedro de Orellana y
Francisco de Meneses la renta que pertenescia de los dichos heredamientos y
bienes que fueron aseñalados y adjudicados de vos por la dicha sentencia e que
dende en adelante para siempre jamas cada uno de vos oviese y llebase
libremente para si las rentas de los dichos bienes y heredamientos que asi le
fueron adjudicados por la dicha sentencia, segunt que mas largamente en la
dicha sentencia se face mencion. La qual diz que por anvas las partes fue
consentidas y mologada e porque aquella oviese maior fuerza y vigor y actoridat
para que por vos las dichas partes y por cada una de vos y por vuestros fijos y
herederos y subcesores aquel fuere inviolablemente guardada que me suplicastes
que a mi plogiese de confirmar y aprovar la dicha sentencia que asi fue dada y
pronunciada por los dichos jueces arbitros en la forma e manera que de suso se
face mencion y sentencia se contiene, supliendo de mi cierta ciencia y poderio
real absoluto qualesquier defectos, asi de orden como de sustancia y de
solegnidad que en ello en qualquier parte dello aian intervenido y derogando
qualesquier vinvulos, nodos y condiciones, sustituciones y restituciones y
otras qualesquier clausulas y cosas contenidas en el maioradgo de los dichos
bienes o en otra qualquier disposicion que obsten y obstar puedan en qualquier
manera a la dicha sentencia, quien sean
otorgadas y estatuidas entre vivos o por testamentos o por otras qualesquier
ultimas voluntades de los progenitores de vos los suso dichos Pedro de Orellana y
Francisco de Meneses donde los dichos bienes provienen, aunque sean por via de
maioradgo e aunque aquello aia seido confirmado por el rey mi señor o por mi o por
los reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores, o vos mandase proveer
sobre ello como la mi merced fuere (...) E de los dichos mi cierta ciencia y
poderio real absoluto quiero e mando que aunque la dicha division y particion
del dicho maioradgo y bienes fecha por virtud de la dicha sentencia sea en si
ninguna y de ningund valor por ser los dichos bienes maioradgo y tales que non
se podieron por los dichos jueces ni por su sentencia dividir ni partir, vala y
sea firme y estable agora y en todo tiempo para siempre jamas, a vos los dichos
Pedro de Orellana
y Francisco de Meneses y a vuestros herederos y subcesores, sin embargo ni
contrario alguno, segund y por la forma y manera que en la dicha sentencia y
division y particion se contiene. Y interpongo a ello y a cada cosa y parte
dello mi solepne decreto, y autoridat real, e por que sea firme a vos los
dichos Pedro de
Orellana y Francisco de Meneses y a los dichos vuestros
herederos y subcesores para agora y para siempre jamas inviolablemente sin
contrario alguno.”
Quedaba de esta forma dividido el patrimonio
del mayorazgo, correspondiendo el dominio jurisdiccional a Pedro de Orellana, el
Alcázar de los Bejarano -la casa
solariega del linaje en Trujillo-, la Casa Fuerte de Orellana de la Sierra , las dehesas de
Magasca, Montejo, la mitad de Serrezuela y la veinteava parte de Cogolludo. A
Francisco de Meneses, Villalba, la Carrascosa, Pizarroso y el Pizarralejo, que
llamaban del mayoradgo. Resultó ordenada
de este modo una cuestión de singular importancia: la indivisibilidad de los
bienes vinculados al mayorazgo, cuyo ordenamiento jurídico establecía que no
podían ser enajenados ni divididos por causa alguna, ni siquiera por
disposición real. Esta última y delicada cuestión que acabamos de señalar
fue audazmente resuelta por la reina , interponiendo su poder absoluto para zanjar
definitivamente la situación, lo que exigía, en efecto, su ineludible
intervención, para que la sentencia resultara efectiva. Se daba pié así a una
nueva fundación del mayorazgo de
Orellana de la Sierra, que tratamos a continuación.
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