La Isla

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miércoles, 9 de noviembre de 2016

Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [2]

La partición del mayorazgo

En consecuencia, los procuradores que actuaron en nombre de los contendientes comunicaron al Consejo Real la sentencia, a lo que en pocos días contestó la reina Isabel, confirmando y autorizando la escisión del patrimonio vinculado del mayorazgo de Orellana de la Sierra que habían dictaminado los jueces, firmando la carta el chanciller Juan de Vicuña y actuando como escribano Fernando Álvarez. Por el especial interés del documento reproduzco parcialmente los párrafos más significativos de la extensa escritura:

“Doña Isabel por la gracia de Dios reyna de Castilla (…) Por quanto por parte de vos Pedro de Orellana, vecino de la cibdad de Trogillo e de vos Francisco de Meneses, regidor y vecino de la villa de Talavera e de vuestros procuradores para esto especialmente constituidos me fue fecha relacion que entre vosotros eran ciertos pleitos y debates y questiones pendientes en el mi Consejo sobre el maioradgo e bienes y heredamientos que quedaron y fincaron de Diego de Orellana y Garcia de Orellana su fijo ya defuntos, los quales dichos bienes cada uno de vos decia pertenescerle. E que por vos quitar de los dichos pleitos e questiones e por bien de paz que comprometistes todos los dichos pleitos y debates en manos de Diego Duque de Estrada (...) E ansimesmo mandaron que alzado el secresto que estaba por mi y por los del mi Consejo en las rentas y frutos de los dichos bienes y heredamientos llebase cada uno de vos los dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses la renta que pertenescia de los dichos heredamientos y bienes que fueron aseñalados y adjudicados de vos por la dicha sentencia e que dende en adelante para siempre jamas cada uno de vos oviese y llebase libremente para si las rentas de los dichos bienes y heredamientos que asi le fueron adjudicados por la dicha sentencia, segunt que mas largamente en la dicha sentencia se face mencion. La qual diz que por anvas las partes fue consentidas y mologada e porque aquella oviese maior fuerza y vigor y actoridat para que por vos las dichas partes y por cada una de vos y por vuestros fijos y herederos y subcesores aquel fuere inviolablemente guardada que me suplicastes que a mi plogiese de confirmar y aprovar la dicha sentencia que asi fue dada y pronunciada por los dichos jueces arbitros en la forma e manera que de suso se face mencion y sentencia se contiene, supliendo de mi cierta ciencia y poderio real absoluto qualesquier defectos, asi de orden como de sustancia y de solegnidad que en ello en qualquier parte dello aian intervenido y derogando qualesquier vinvulos, nodos y condiciones, sustituciones y restituciones y otras qualesquier clausulas y cosas contenidas en el maioradgo de los dichos bienes o en otra qualquier disposicion que obsten y obstar puedan en qualquier manera a la dicha sentencia, quien  sean otorgadas y estatuidas entre vivos o por testamentos o por otras qualesquier ultimas voluntades de los progenitores de vos los suso dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses donde los dichos bienes provienen, aunque sean por via de maioradgo e aunque aquello aia seido confirmado por el rey mi señor o por mi o por los reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores, o vos mandase proveer sobre ello como la mi merced fuere (...) E de los dichos mi cierta ciencia y poderio real absoluto quiero e mando que aunque la dicha division y particion del dicho maioradgo y bienes fecha por virtud de la dicha sentencia sea en si ninguna y de ningund valor por ser los dichos bienes maioradgo y tales que non se podieron por los dichos jueces ni por su sentencia dividir ni partir, vala y sea firme y estable agora y en todo tiempo para siempre jamas, a vos los dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses y a vuestros herederos y subcesores, sin embargo ni contrario alguno, segund y por la forma y manera que en la dicha sentencia y division y particion se contiene. Y interpongo a ello y a cada cosa y parte dello mi solepne decreto, y autoridat real, e por que sea firme a vos los dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses y a los dichos vuestros herederos y subcesores para agora y para siempre jamas inviolablemente sin contrario alguno.” 

Quedaba de esta forma dividido el patrimonio del mayorazgo, correspondiendo el dominio jurisdiccional a Pedro de Orellana, el Alcázar de los Bejarano  -la casa solariega del linaje en Trujillo-, la Casa Fuerte de Orellana de la Sierra, las dehesas de Magasca, Montejo, la mitad de Serrezuela y la veinteava parte de Cogolludo. A Francisco de Meneses, Villalba, la Carrascosa, Pizarroso y el Pizarralejo, que llamaban del mayoradgo.  Resultó ordenada de este modo una cuestión de singular importancia: la indivisibilidad de los bienes vinculados al mayorazgo, cuyo ordenamiento jurídico establecía que no podían ser enajenados ni divididos por causa alguna, ni siquiera por disposición real.  Esta última  y delicada cuestión que acabamos de señalar fue audazmente resuelta por  la reina,  interponiendo su poder absoluto para zanjar definitivamente la situación, lo que exigía, en efecto, su ineludible intervención, para que la sentencia resultara efectiva. Se daba pié así a una nueva fundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra, que tratamos a continuación.







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