La Isla

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jueves, 12 de abril de 2018

Condena a muerte de Fernando de Orellana [2]



Pero Fernando de Orellana hacía caso omiso de la justicia y prosiguió sin escrúpulo alguno perpetrando fechorías, “no queriendo obedescer ni complir las cartas y mandamientos de la dicha señora reyna nuestra señora ni de los deputados de la su Hermandad destos sus reynos que sobrello dieron…”. En septiembre de 1479, por ejemplo, siendo alcaide de la Fortaleza de Orellana, recibió un nuevo requerimiento real porque Juan Ruiz y Elvira Alonso, vecinos de Aldehuela, le reclamaban el ganado que les había robado en una de las dehesas arrendadas, y prosiguió en la misma actitud, como veremos.

Así que el temor que infundió con sus  amenazas en Lucas Martín causaron en éste el efecto deseado, impidiéndole mantener en adelante el arrendamiento de los pastos que servían de alimento a su ganado, forzando de este modo a Francisco de Meneses a reclamar de la justicia  que le exigieran reparación a Fernando de Orellana por los daños que le causaba en sus intereses, ya entrados en el invierno. Acudió incluso a la autoridad de su hermano,  obispo de Zamora, quien intervino, en efecto, ante los procuradores de la Santa Hermandad  para que atendieran su reclamación. Tal vez su mediación pudo acelerar el proceso, porque tan sólo doce días más tarde, la Junta General de las Hermandades (compuesta por  el duque don Alfonso de Aragón, conde de Rivagorza, presidente  y capitán General de las Hermandades y los diputados generales reunidos en Toledo, entre los que se encontraban Lorenzo Suárez y  Luis de Angulo, acompañados, entre otros,  por Alonso de Quintanilla, marques del Espinar)  acordó comunicar a Ferrando Ortiz, capitán de la Hermandad, la actitud díscola de Fernando ante la justicia: “Por lo qual vos requerimos y mandamos de parte de los dichos rey y reyna nuestros señores y de las dichas Hermandades y por virtud de los poderes que de sus altezas y de la Junta General tenemos, que aceptando el conocimiento de las dichas cabsas y negocios, llamadas y oidas las partes a quien atañen o atañer puedan en qualquier manera simplemente y de plano sin estrepitu ni figura de juicio, y sin dar luengas ni dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, libredes judguedes y determinedes por un sentencia o sentencias asi interlocutorias como definitivas que en la dicha razon dedes y pronunciedes lo que fallardes por el tenor y forma de las leis y ordenanzas de las dichas Hermandades, llegando y faciendo llegar a debida execucion con efecto la sentencia o sentencias que en las dichas cabsas e negocios por vos fueren dadas y pronunciadas…”, citando para ello a cuantas personas considerase necesario.

El 28 de noviembre se reunió nuevamente la Junta General de las Hermandades en Toledo, redactándose  en esa ocasión un nuevo escrito dirigido a los alcaldes y diputados de las Hermandades de la ciudad de Trujillo y las provincias de Extremadura, así como de las otras ciudades, villas y lugares del reino y señoríos, en el que se explicaba cómo Francisco de Meneses, vecino y regidor de la villa de Talavera, había mostrado una sentencia en la que se condenaba a Fernando de Orellana a la pena de muerte, denunciando su actitud insidiosa frente a la justicia “contra todo derecho diz que face otros feos  y abominables delitos robando y prendiendo y amenazando a los que entran en las dichas dehesas, siendo del dicho Francisco de Meneses por justos y derechos titulos y que fasta oi la dicha sentencia no ha sido ni es executada en el dicho Ferrando de Orellana”, solicitando nuevamente que  fuera ejecutara, motivo por el que el Capitán General de las Hermandades les enviaba la mencionada carta,  por el tenor de la qual vos requerimos e mandamos de parte de los dichos rey y reyna nuestros señores y de las dichas Hermandades y por virtud de los poderes que de sus altezas y de la junta General tenemos que veades la dicha sentencia dada y pronunciada en la dicha razon contra el dicho Ferrando de Orellana y la executedes y lleguedes a debida execucion …sin poner en ello escusa ni tardanza ni otra dilacion alguna, de manera quel dicho Francisco de Meneses brevemente aia y alcance complimiento de justicia”.

El regidor de Talavera se había dirigido también al Consejo Real alegando el daño que se producía en sus intereses, porque al no poder arrendar las dehesas de Villalba, Carrascosa, Pizarroso y el Pizarralejo perdía 100.000 maravedíes anuales, mientras  Fernando de Orellana mantenía sus felonías,  despues de asi condegnado siempre ha cometido e comete cosas feas y mui inormes, robando y matando…”

Mientras tanto, viéndose acosado, por los agentes de la justicia real,  Fernando había tratado de refugiarse bajo la protección del obispo de Plasencia. Al corriente de sus maniobras, el regidor de Talavera pidió  de inmediato que se actuara severamente contra ese obispado para que no se entrometieran sus prelados en el  asunto y no entorpecieran la justicia civil, consiguiendo por medio de sus influencias la intervención de los Reyes Católicos por medio de una carta que le enviaron desde Toledo el 30 de noviembre de 1479,  ordenando que  sus vicarios se abstuvieran de intervenir judicialmente en las causas pendientes que existían contra Fernando de Orellana. Como la causa no pertenecía, en efecto, a la justicia eclesiástica, sino a la jurisdicción real, en la misma se expresaba: porque "agora el dicho Ferrando de Orellana se ha presentado en la carcel del obispo del dicho obispado de Plasencia y diz que vosotros o alguno de vos aveis dado vuestras cartas de inhibicion contra las justicias de la dicha cibdad de Trugillo y contra otra qualesquier mis justicias, para que non entiendan ni procedan contra el dicho Ferrando de Orellana. Lo qual dio que si asi pasase y vuestras cartas obiesen de ser complidas seria dar cabsa a que maiores daños el dicho Ferrando de Orellana ficiese y otros deseosos de mal vivir tomarian osadia para cometer semejantes cosas",  prosiguiendo la carta e en los términos siguientes: "Porque vos mando a todos y a cada uno de vos, que non vos entrometades de perturbar ni perturbedes cerca de lo suso dicho la mi justicia y que cesedes de dar y non dedes vuestras cartas contra las dichas mis justicias y vos desistades y apartades del conoscimiento de todo ello y lo remitades a la dicha mi juredicion real..." A pesar de todo lo dicho, Pedro de Orellana no llegaría a ser ajusticiado. Aún prosigue el asunto como veremos a continuación.


jueves, 5 de abril de 2018

Condena a muerte de Fernando de Orellana [1]


A partir de la muerte de García de Orellana como hemos comentado, se hizo cargo del dominio señorial su tío Pedro de Orellana el Viejo, hasta que la Reina Isabel mandó confiscar la Fortaleza de Orellana la Sierra en el verano de 1477, a la espera de que se resolviera el pleito que mantenía contra éste Francisco de Meneses por la sucesión al mayorazgo.  A principios de 1478 se produjo,  propiciado por la Reina, un acuerdo entre ambos (Acuerdo de Guadalupe), a consecuencia del  cual se dividió el patrimonio vinculado entre los dos  contendientes, quedando la titularidad del dominio señorial en poder de Pedro de Orellana,  correspondiéndole a Francisco de Meneses las dehesas de Villalba, Carrascosa, Pizarroso y Fizarralejo, tal y como hemos visto anteriormente. 

Resuelto de este modo el conflicto judicial, Pedro de Orellana fundó nuevo mayorazgo pocos años después en su hijo Fernando el 11 de abril de 1480, en las insólitas circunstancias que luego veremos, vinculando al mismo todos los bienes que le habían sido asignados en Guadalupe, nombrándole al mismo tiempo sucesor del  señorío de Orellana de la Sierra.

Pero Fernando de Orellana nunca aceptó de buen grado que parte de las tierras que hasta entonces habían pertenecido a su familia estuvieran ahora en poder del regidor de Talavera, así que a la llegada de los primeros rebaños mesteños, a cuyos dueños Francisco de Meneses arrendó en el otoño de 1478 los pastos de Villalba, la Carrascosa, Pizarroso y Pizarralejo, reaccionó con violencia contra los recién llegados. Uno de esos mesteños era Lucas Martín, natural de  Aldealengua de Pedraza, que había arrendado, como todos los años, los pastos de esas dehesas. Ya había mostrado antes Fernando su talante, cuando llevado por su ira, amenazó de muerte al procurador de Francisco de Meneses durante el proceso judicial que mantuvo contra su padre, así que a los pocos días de la llegada del mesteño con sus rebaños, éste sufrió de improviso el asaltado de  Fernando de Orellana, que le condujo a la fuerza a su castillo de Orellana de la Sierra “contra toda razón y justicia, no faciendo nin diciendo por qué mal, ni daño, ni prison debiera recebir.

Tras estos hechos, el hijo del mesteño denunció de inmediato la agresión ante el alcalde mayor en la villa de Talavera, en la que por entonces era corregidor Diego López de Ayala, dándole a conocer los detalles del confinamiento de su padre y el mal trato que había recibido por parte de Fernando de Orellana y solicitando  en consecuencia que interpusiera demanda judicial en su nombre ante la justicia, reclamando la protección del Concejo de la Mesta.

Lucas Martí sólo pudo salir al fin de su reclusión después de nueve semanas y tras pagar los 45.000 maravedíes que le exigió su captor. En las declaraciones que luego realizó el mesteño frente a los jueces contó éste con detalles lo que le habían sucedido mientras cuidaba su ganado en las proximidades de Zorita, donde irrumpió  violentamente contra él Fernando de Orellana, alcaide de la casa fuerte de Orellana de la Sierra, acompañado de otros tres jinetes y,  “contra toda razon y justicia, le fizo cavalgar en un cavallo suio que alli tenia y lo llevo preso al dicho castillo de Orellana, faciendo y cometiendo contra el carcel privada y caiendo en caso de Hermandad y que lo tobo preso cierto tiempo en el dicho castillo, no lo dejando ver ni fablar a persona alguna, de tal manera que no se sabia si era muerto ni vivo” reteniéndole hasta que “como a mesmo enemigo de la nuestra fe catholica” le pagaron 45.000 maravedíes por su rescate, haciéndole jurar que en adelante no volvería a pastar en aquellas dehesas  amenazándole de muerte si lo hacía, “e al tiempo que le obo de soltar saco partido con el y le hizo jurar y prometer que dende en adelante no comprase ni entrase a pacer con sus ganados las dichas mis dejesas, faciendole sobrello grandes amenazas que si en ellas entrara o las comprara el o otras qualesquier personas que los robaria y mataria y les tomaria todos los bienes y ganados que en ellas metiesen”.

Sometido así Fernando al proceso judicial y presentados los oportunos testimonios, el 14 de mayo de 1479 Gonzalo de Renes, miembro del Consejo Real y diputado de las provincias de Extremadura por la Junta General de las Hermandades pronunció finalmente sentencia contra Fernando de Orellana en Cáceres, considerando probados los hechos que se le imputaban: "avido mi acuerdo y deliberacion fallo que debo condegnar y condegno al dicho Fernando de Orellana a muerte natural y que muera a saeta, segund manda la ley de la dicha Hermandad. E mando de parte del rey y reyna nuestros señores y de la Junta de la Hermandad destos reynos y ruego y requiero de la mia a todos y qualesquier justicias, asi alcaldes de la Hermandad como otras qualesquier, de qualesquier cibdades y villas y logares destos regnos y señorios y a qualquier dellos ante quien esta mi sentencia pareciere y della fuere pedido complimiento de justicia o su traslado signado de escrivano publico que la cumplan en todo segund en ella se contiene y la fagan levar a debido efecto por la qual les doi todo poder complido segun que lo yo tengo de los dichos reyes nuestros señores y de la Junta General (Sentencia de muerte contra Fernando de Orellana. Cáceres, 14 de mayo de 1479. RAH Colec. Salazar, Libro M-96, fol. 200v). Actuaron junto a Renes como testigos, Alfon de Quintanilla y Gonzalo de Madrid, escribano y notario de la Cámara Real.