Pero Fernando de Orellana hacía caso omiso de la justicia y prosiguió sin
escrúpulo alguno perpetrando fechorías, “no
queriendo obedescer ni complir las cartas y mandamientos de la dicha señora
reyna nuestra señora ni de los deputados de la su Hermandad destos sus reynos
que sobrello dieron…”. En septiembre de 1479, por ejemplo, siendo alcaide
de la Fortaleza de Orellana ,
recibió un nuevo requerimiento real porque Juan Ruiz
y Elvira Alonso, vecinos de Aldehuela, le reclamaban el
ganado que les había robado en una de las dehesas arrendadas, y prosiguió en la
misma actitud, como veremos.
Así que el temor que infundió con sus
amenazas en Lucas Martín causaron en
éste el efecto deseado, impidiéndole mantener en adelante el arrendamiento de
los pastos que servían de alimento a su ganado, forzando de este modo a
Francisco de Meneses a reclamar de la justicia
que le exigieran reparación a Fernando de Orellana
por los daños que le causaba en sus intereses, ya entrados en el invierno.
Acudió incluso a la autoridad de su hermano, obispo de Zamora, quien intervino, en efecto,
ante los procuradores de la Santa Hermandad
para que atendieran su reclamación. Tal vez su mediación pudo acelerar
el proceso, porque tan sólo doce días más tarde, la Junta General de las
Hermandades (compuesta por el duque don Alfonso de Aragón,
conde de Rivagorza, presidente y capitán
General de las Hermandades y los diputados generales reunidos en Toledo, entre
los que se encontraban Lorenzo Suárez
y Luis de Angulo,
acompañados, entre otros, por Alonso de
Quintanilla, marques del Espinar) acordó
comunicar a Ferrando Ortiz, capitán de la Hermandad, la actitud díscola de Fernando
ante la justicia: “Por lo qual vos
requerimos y mandamos de parte de los dichos rey y reyna nuestros señores y de las dichas
Hermandades y por virtud de los poderes que de sus altezas y de la Junta
General tenemos, que aceptando el conocimiento de las dichas cabsas y negocios,
llamadas y oidas las partes a quien atañen o atañer puedan en qualquier manera
simplemente y de plano sin estrepitu ni figura de juicio, y sin dar luengas ni
dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, libredes judguedes y
determinedes por un sentencia o sentencias asi interlocutorias como definitivas
que en la dicha razon dedes y pronunciedes lo que fallardes por el tenor y
forma de las leis y ordenanzas de las dichas Hermandades, llegando y faciendo
llegar a debida execucion con efecto la sentencia o sentencias que en las
dichas cabsas e negocios por vos fueren dadas y pronunciadas…”, citando para
ello a cuantas personas considerase necesario.
El 28 de noviembre se reunió nuevamente la
Junta General de las Hermandades en Toledo, redactándose en esa ocasión un nuevo escrito dirigido a
los alcaldes y diputados de las Hermandades de la ciudad de Trujillo y las
provincias de Extremadura ,
así como de las otras ciudades, villas y lugares del reino y señoríos, en el
que se explicaba cómo Francisco de Meneses, vecino y regidor de la villa de Talavera , había mostrado
una sentencia en la que se condenaba a Fernando de Orellana
a la pena de muerte, denunciando su actitud insidiosa frente a la justicia “contra todo derecho diz que face otros
feos y abominables delitos robando y
prendiendo y amenazando a los que entran en las dichas dehesas, siendo del
dicho Francisco de Meneses por justos y derechos titulos y que fasta oi la
dicha sentencia no ha sido ni es executada en el dicho Ferrando de Orellana”,
solicitando nuevamente que fuera
ejecutara, motivo por el que el Capitán General de las Hermandades les enviaba
la mencionada carta, “por el tenor de la qual vos requerimos e
mandamos de parte de los dichos rey
y reyna nuestros señores y de las dichas Hermandades y por
virtud de los poderes que de sus altezas y de la junta General tenemos que
veades la dicha sentencia dada y pronunciada en la dicha razon contra el dicho
Ferrando de Orellana
y la executedes y lleguedes a debida execucion …sin poner en ello escusa ni
tardanza ni otra dilacion alguna, de manera quel dicho Francisco de Meneses
brevemente aia y alcance complimiento de justicia”.
El regidor de Talavera se había
dirigido también al Consejo Real alegando el daño que se producía en sus
intereses, porque al no poder arrendar las dehesas de Villalba, Carrascosa,
Pizarroso y el Pizarralejo perdía 100.000 maravedíes anuales, mientras Fernando de Orellana
mantenía sus felonías, “despues de asi condegnado siempre ha
cometido e comete cosas feas y mui inormes, robando y matando…”
Mientras tanto, viéndose acosado, por los
agentes de la justicia real, Fernando había
tratado de refugiarse bajo la protección del obispo de Plasencia. Al corriente
de sus maniobras, el regidor de
Talavera pidió de
inmediato que se actuara severamente contra ese obispado para que no se
entrometieran sus prelados en el asunto y
no entorpecieran la justicia civil, consiguiendo por medio de sus influencias la
intervención de los Reyes Católicos por medio de una carta que le enviaron
desde Toledo el 30 de noviembre de 1479, ordenando que
sus vicarios se abstuvieran de intervenir judicialmente en las causas
pendientes que existían contra Fernando de Orellana. Como la causa no pertenecía,
en efecto, a la justicia eclesiástica, sino a la jurisdicción real, en la misma
se expresaba: porque "agora el dicho
Ferrando de Orellana
se ha presentado en la carcel del obispo del dicho obispado de Plasencia y diz
que vosotros o alguno de vos aveis dado vuestras cartas de inhibicion contra
las justicias de la dicha cibdad de Trugillo y contra otra qualesquier mis
justicias, para que non entiendan ni procedan contra el dicho Ferrando de
Orellana. Lo qual dio que si asi pasase y vuestras cartas obiesen de ser
complidas seria dar cabsa a que maiores daños el dicho Ferrando de Orellana ficiese y otros
deseosos de mal vivir tomarian osadia para cometer semejantes cosas", prosiguiendo la carta e en los términos
siguientes: "Porque vos mando a
todos y a cada uno de vos, que non vos entrometades de perturbar ni perturbedes
cerca de lo suso dicho la mi justicia y que cesedes de dar y non dedes vuestras
cartas contra las dichas mis justicias y vos desistades y apartades del
conoscimiento de todo ello
y lo remitades a la dicha mi juredicion real..." A pesar de todo lo
dicho, Pedro de Orellana no llegaría a ser ajusticiado. Aún prosigue el asunto
como veremos a continuación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario