La Isla

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jueves, 12 de abril de 2018

Condena a muerte de Fernando de Orellana [2]



Pero Fernando de Orellana hacía caso omiso de la justicia y prosiguió sin escrúpulo alguno perpetrando fechorías, “no queriendo obedescer ni complir las cartas y mandamientos de la dicha señora reyna nuestra señora ni de los deputados de la su Hermandad destos sus reynos que sobrello dieron…”. En septiembre de 1479, por ejemplo, siendo alcaide de la Fortaleza de Orellana, recibió un nuevo requerimiento real porque Juan Ruiz y Elvira Alonso, vecinos de Aldehuela, le reclamaban el ganado que les había robado en una de las dehesas arrendadas, y prosiguió en la misma actitud, como veremos.

Así que el temor que infundió con sus  amenazas en Lucas Martín causaron en éste el efecto deseado, impidiéndole mantener en adelante el arrendamiento de los pastos que servían de alimento a su ganado, forzando de este modo a Francisco de Meneses a reclamar de la justicia  que le exigieran reparación a Fernando de Orellana por los daños que le causaba en sus intereses, ya entrados en el invierno. Acudió incluso a la autoridad de su hermano,  obispo de Zamora, quien intervino, en efecto, ante los procuradores de la Santa Hermandad  para que atendieran su reclamación. Tal vez su mediación pudo acelerar el proceso, porque tan sólo doce días más tarde, la Junta General de las Hermandades (compuesta por  el duque don Alfonso de Aragón, conde de Rivagorza, presidente  y capitán General de las Hermandades y los diputados generales reunidos en Toledo, entre los que se encontraban Lorenzo Suárez y  Luis de Angulo, acompañados, entre otros,  por Alonso de Quintanilla, marques del Espinar)  acordó comunicar a Ferrando Ortiz, capitán de la Hermandad, la actitud díscola de Fernando ante la justicia: “Por lo qual vos requerimos y mandamos de parte de los dichos rey y reyna nuestros señores y de las dichas Hermandades y por virtud de los poderes que de sus altezas y de la Junta General tenemos, que aceptando el conocimiento de las dichas cabsas y negocios, llamadas y oidas las partes a quien atañen o atañer puedan en qualquier manera simplemente y de plano sin estrepitu ni figura de juicio, y sin dar luengas ni dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, libredes judguedes y determinedes por un sentencia o sentencias asi interlocutorias como definitivas que en la dicha razon dedes y pronunciedes lo que fallardes por el tenor y forma de las leis y ordenanzas de las dichas Hermandades, llegando y faciendo llegar a debida execucion con efecto la sentencia o sentencias que en las dichas cabsas e negocios por vos fueren dadas y pronunciadas…”, citando para ello a cuantas personas considerase necesario.

El 28 de noviembre se reunió nuevamente la Junta General de las Hermandades en Toledo, redactándose  en esa ocasión un nuevo escrito dirigido a los alcaldes y diputados de las Hermandades de la ciudad de Trujillo y las provincias de Extremadura, así como de las otras ciudades, villas y lugares del reino y señoríos, en el que se explicaba cómo Francisco de Meneses, vecino y regidor de la villa de Talavera, había mostrado una sentencia en la que se condenaba a Fernando de Orellana a la pena de muerte, denunciando su actitud insidiosa frente a la justicia “contra todo derecho diz que face otros feos  y abominables delitos robando y prendiendo y amenazando a los que entran en las dichas dehesas, siendo del dicho Francisco de Meneses por justos y derechos titulos y que fasta oi la dicha sentencia no ha sido ni es executada en el dicho Ferrando de Orellana”, solicitando nuevamente que  fuera ejecutara, motivo por el que el Capitán General de las Hermandades les enviaba la mencionada carta,  por el tenor de la qual vos requerimos e mandamos de parte de los dichos rey y reyna nuestros señores y de las dichas Hermandades y por virtud de los poderes que de sus altezas y de la junta General tenemos que veades la dicha sentencia dada y pronunciada en la dicha razon contra el dicho Ferrando de Orellana y la executedes y lleguedes a debida execucion …sin poner en ello escusa ni tardanza ni otra dilacion alguna, de manera quel dicho Francisco de Meneses brevemente aia y alcance complimiento de justicia”.

El regidor de Talavera se había dirigido también al Consejo Real alegando el daño que se producía en sus intereses, porque al no poder arrendar las dehesas de Villalba, Carrascosa, Pizarroso y el Pizarralejo perdía 100.000 maravedíes anuales, mientras  Fernando de Orellana mantenía sus felonías,  despues de asi condegnado siempre ha cometido e comete cosas feas y mui inormes, robando y matando…”

Mientras tanto, viéndose acosado, por los agentes de la justicia real,  Fernando había tratado de refugiarse bajo la protección del obispo de Plasencia. Al corriente de sus maniobras, el regidor de Talavera pidió  de inmediato que se actuara severamente contra ese obispado para que no se entrometieran sus prelados en el  asunto y no entorpecieran la justicia civil, consiguiendo por medio de sus influencias la intervención de los Reyes Católicos por medio de una carta que le enviaron desde Toledo el 30 de noviembre de 1479,  ordenando que  sus vicarios se abstuvieran de intervenir judicialmente en las causas pendientes que existían contra Fernando de Orellana. Como la causa no pertenecía, en efecto, a la justicia eclesiástica, sino a la jurisdicción real, en la misma se expresaba: porque "agora el dicho Ferrando de Orellana se ha presentado en la carcel del obispo del dicho obispado de Plasencia y diz que vosotros o alguno de vos aveis dado vuestras cartas de inhibicion contra las justicias de la dicha cibdad de Trugillo y contra otra qualesquier mis justicias, para que non entiendan ni procedan contra el dicho Ferrando de Orellana. Lo qual dio que si asi pasase y vuestras cartas obiesen de ser complidas seria dar cabsa a que maiores daños el dicho Ferrando de Orellana ficiese y otros deseosos de mal vivir tomarian osadia para cometer semejantes cosas",  prosiguiendo la carta e en los términos siguientes: "Porque vos mando a todos y a cada uno de vos, que non vos entrometades de perturbar ni perturbedes cerca de lo suso dicho la mi justicia y que cesedes de dar y non dedes vuestras cartas contra las dichas mis justicias y vos desistades y apartades del conoscimiento de todo ello y lo remitades a la dicha mi juredicion real..." A pesar de todo lo dicho, Pedro de Orellana no llegaría a ser ajusticiado. Aún prosigue el asunto como veremos a continuación.


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