En la institución del
mayorazgo el derecho de sucesión queda establecido para los descendientes según
el siguiente orden: primero ha de ser
considerada la línea o rama familiar del titular, que no puede abandonarse
hasta tanto no esté enteramente extinguida; luego el grado, el sexo y la
edad. Designada una línea de
primogenitura, se prefiere siempre el descendiente en grado más cercano al más
remoto y dentro de una misma línea y grado, el varón a la hembra, quedando
la edad como último criterio de
designación. Si fallece el primogénito varón y éste tuviera hijos varones,
sucederá el primogénito del fallecido, pero faltando otros varones, antes que
pueda cambiarse de línea en la persona de alguno de los tíos, les corresponde
suceder a las hijas. Los tíos sólo podrán alegar derecho a la sucesión en el
caso de haberse extinguido completamente la línea a la que perteneciera el
último titular del mayorazgo, incluyendo en la misma a las hijas, y nietas de
éste, jerarquía que es conocida como orden regular de sucesión. Y este es el caso
que se desprende de la muerte sin sucesión de Juan el Bueno en 1549.
No es por tanto a su tío
Gabriel de Orellana el Viejo, sino a su hermana María a quien corresponde
suceder (Ver el artículo de este Blog “Genealogía
de los Orellana” del 24/01/2018). En cuanto a la facultad de las mujeres
para suceder en el mayorazgo regular, tienen éstas derecho de sucesión dentro
de una misma línea y grado, después de los varones y con prioridad a los
varones de otras líneas, a no ser que el fundador hubiera constituido un mayorazgo irregular de agnación, del que
quedarían excluidas, porque en ese caso
sólo podrían suceder varones, lo que no es nuestro caso. En la fundación que
hizo Juan Alfonso de la Cámara a su hijo Pedro Alfonso se establece que a él
debían sucederle sus hijos y a falta de estos y de otro hermano, su
hermana Marina, según el orden
establecido que, pese a ser formulado en fecha aún muy temprana en Castilla, se
correspondía con lo que más tarde sería definido como orden regular de
sucesión, puesto que en el mismo, su fundador, mantenía la vía de varonía, pero
permitiendo cambiar a la rama masculina descendiente de hembra, en este caso,
de su propia hija.
Ya en otro
artículo de este Blog (“Historia del
fraude...” 18/7/2019) he tratado
sobre el artificio utilizado por Gabriel para lograr la sucesión manipulando las
escrituras de fundación del mayorazgo, auxiliado por su
sobrina María de Mayoralgo, para arrebatar la titularidad de mismo a su
legítima sucesora María de Orellana. Tradicionalmente,
la autoridad moral y política ejercida por el cabeza de linaje mantenía
cohesionado a todos sus miembros en torno a los intereses de grupo,
representada por el titular del señorío, que conservaba como símbolo y
representación de esa misma autoridad la casa solar de la Alberca,
en Trujillo, mientras la casa fuerte constituía la sede del dominio señorial,
en Orellana la Vieja. Aunque el espíritu de la época hacía que la titularidad
del dominio señorial y del propio mayorazgo se transmitiera de generación en
generación por vía de varonía, generalmente a través del primogénito, cuando
esta línea no resultó ser exclusiva, se desataron todas las alarmas ante un
problema de difícil solución en el seno del linaje, cuyos miembros vieron peligrar
de esta forma la permanencia del patrimonio en la familia y con ello el poder
de influencia sobre la estirpe al desviarse el dominio hacia la familia del marido
de la nueva sucesora.
Gabriel había contraído
matrimonio con María Pizarro Valenzuela, hija de Gregorio López de Valenzuela,
abogado de prestigio y personaje de gran valía que llegó a formar parte del
Consejo de Castilla y más tarde oidor del de Indias, realizando multitud de
trabajos legales para la Corona hasta poco antes de sorprenderle la muerte en
su villa natal de Guadalupe, y nombrando a su yerno Gabriel de Orellana uno de
sus testamentarios. Al principio de su carrera había sido gobernador de los
estados del duque de Béjar, quien le nombró su agente en la Chancillería de
Granada en un pleito que éste mantenía contra la ciudad de Toledo, que le
disputaba el dominio de las villas de Puebla de Alcocer, Herrera –del Duque-,
Fuenlabrada, Villarta, Helechosa de los Montes y sus tierras, probando don
Gregorio a su favor que estos lugares le habían sido entregados a sus
antepasados por donación de Juan II, lo que le valió promocionarse al cargo de
oidor de la Audiencia y Cancillería de Valladolid en 1535. Por sus manos de
juez pasaron en Granada multitud de cuestiones relativas a litigios entre
familias, la mayor parte relacionados con asuntos de sucesiones a mayorazgos y
señoríos o cuestiones de privilegios entre familias de la nobleza local.
Siguiendo el impulso de su ambición y aprovechándose de su condición de tutor, Gabriel se había apoderado de las escrituras que estaban en los archivos de la casa fuerte de Orellana, haciendo desaparecer documentos que luego serían esenciales para organizar la defensa de los derechos legítimos de doña María. Aprovechando una ausencia de doña Isabel de Aguilar, madre de Juan el Bueno y de María, entró armado en la fortaleza de Orellana, un primer asalto, con el propósito de imponer su voluntad, arrinconando a sus centinelas. Durante los interrogatorios judiciales que vinieron más tarde al caso, el testimonio de un vecino de Orellana afirmaba sobre Gabriel que: "abrio el archivo de las escrituras y tomó las que quiso y tuuo tiempo de poner en ellas [lo] que le pareciesse y esta fuerça u violencia fue notoria en la dicha villa y della se quexaua con grandes exclamaciones la dicha doña Isabel”. Casi 50 años más tarde, Juan de Alvear, procurador de
Ya
metido en faena, había enviado a su sobrina María de Mayoralgo a
Orellana para que sustrajera las escrituras que más le interesaban, entrando ésta
en la fortaleza una noche que María estaba con su marido en Zafra y llevándolas
hasta Aldea del Cano ocultas en una cesta con espárragos que cargaron de
madrugada en una mula, con objeto de presentarle más tarde a los jueces sus manipuladas
alegaciones. Durante los cinco años en que retuvo María de Orellana junto a su
marido el señorío de Orellana la Vieja, de la que fue su 10º titular en ese
tiempo, Gabriel el Viejo no cesó un instante de impulsar en la Chancillería de
Granada su lucha hasta obtener una sentencia favorable a sus pretensiones, lo
que finalmente obtuvo en agosto de 1554, apartando al matrimonio de su
titularidad mientras vivieron: "y
para la enmendar la deuemos de reuocar y reuocamos ... y mandamos que el dicho
D. Gabriel de Orellana sea puesto en la tenencia de los bienes y mayorazgo
sobre que es este pleito...", expresaba concluyente la sentencia
judicial que lo convertiría en el 11º titular. Siendo
ya señor de Orellana, abordó la transformación del edificio de la fortaleza en
palacio, entre ese año y 1560.
Impulsada por su deseo de
recuperar lo que sentía como propio,
María no cesó sin embargo en sus esfuerzos, y el 10 de septiembre de ese mismo año, haciendo caso omiso de la sentencia
favorable a su tío, volvió a interponer demanda en Granada reclamando sus
derechos, pero sin resultado positivo,
nuevamente. Don Gabriel no puede decir como dice -insiste María- que es
inmediato sucesor y siguiente en grado, porque la declaración que hace sobre el
llamamiento de las hembras en la escritura no procede ni puede proceder de
derecho “y es contrario y repugnante a la voluntad del fundador y a las
palabras de la dicha escritura de mayorazgo y las palabras del dicho mayorazgo
a do[nde] dize: y si por auentura se desgastare la linea de mis fijos [e de
las mis fijas que murieren sin fijos] varones herederos o sin hijas mis nietas
y no vuiesse ninguno de los que descendiessen de mi, son palabras expressas
y muy claras contra don Gabriel y no sufren el entendimiento que los letrados
de don Gabriel le quieren dar y dan...", a lo que los jueces no hicieron
caso alguno, porque era un asunto ya juzgado.
Aún siguieron nuevos pleitos, más alegaciones y
nuevas sentencias de revista entre los años de 1560 y 1563 a raíz de la muerte
de Juan Alonso de Orellana, 12º titular, hijo
de Gabriel, sin que lograra ningún
cambio, y nuevamente en 1574, sin que María, ya viuda, consiguiera mover lo
establecido veinte años atrás. Esta parsimonia en el desarrollo del pleito dio
todavía lugar a que se incorporaran al mismo Pedro Suárez de Toledo (hijo
de Rodrigo de Orellana y Teresa de Meneses) y su hijo Rodrigo de Orellana y
Toledo esgrimiendo sus propios derechos de sucesión, utilizando para ello la
violencia y tomando al asalto la fortaleza en Orellana la Vieja como ahora veremos.