Tras lo publicado en los capítulos
[1] y [2] que trataron sobre las andanzas y posterior condena a muerte de nuestro personaje Fernando de Orellana los días 5 y 12 del pasado mes de abril de 2018, continuamos
aquí con los acontecimientos que siguieron en la sucesión al mayorazgo, poniendo fin así
a la historia de Pedro de Orellana el Viejo, 5º señor de Orellana de la Sierra.
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| Vista panorámica de la población de Orellana de la Sierra |
En conciencia, Pedro
de Orellana sabía que la sucesión al dominio señorial de Orellana de la Sierra le correspondía, no
a Fernando, como hemos visto, sino a su hijo primogénito Diego García, como también la titularidad del nuevo mayorazgo que fue
autorizado a fundar. Tres años más tarde, arrepentido por las permanentes
desavenencias con su hijo Fernando, le concedió a su primogénito la sucesión
del mayorazgo en su nuevo testamento, otorgado en Trujillo el 5 de
marzo de 1483, rechazando en este caso cualquier
posibilidad de que pudiera sucederle a Diego su hermano Fernando, en negación de
lo que había firmado en Talavera el 11 de abril de 1480. Tras su muerte, esta rectificación
debía servir para privar a su segundogénito de los derechos y privilegios de
los que gozó hasta entonces: "quiero y mando que el dicho Diego Garcia mi fijo goce
de todos los dichos bienes y aia el dicho maiorazgo segund que gelo yo asi
tengo dado y aplicado y despues de sus dias que lo aia el su fijo varon maior
que del quedare. Y si el fijo varon maior fallesciere en sus dias, que lo aia
el otro fijo siguiente a el y si fijos varones no quedaren del dicho Diego Garcia, mi fijo, que
lo aia de haber y aia el pariente mas propinquo de parte del dicho Diego Garcia, mi padre, por
linea derecha descendiente que sea legitimo y de legitimo matrimonio nascido,
tanto que no sea Fernando
de Orellana, mi fijo: porque me tomó la mi casa de Orellana y me
la tomó contra mi voluntad, y me mandó tirar y tiró della con dos espingardas
contra mi persona por me matar y me fue mui desobediente y fizo y cometió
contra mi otros males y daños, por los quales es mi voluntad que non aia, nin
pueda haber, el dicho maiorazgo, aunque el dicho Diego Garcia, mi fijo,
fallesca sin dejar legitimos fijos herederos".
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| Vista parcial de la Fortaleza de los Bejarano. Orellana de la Sierra |
Antes de morir, sin embargo,
y cuando habían transcurrido poco más de cuatro meses de la firma del
testamento, se vio forzado a entregar de nuevo a su hijo Fernando la custodia
de la Casa Fuerte, función que ya había realizado como alcaide en 1478, sin que
aparentemente existiera ninguna otra justificación, excepto el miedo y la
intimidación, para que le confiara nuevamente esa misión, convirtiéndole de
hecho en dueño y señor de la fortaleza en la que Diego, su primogénito, debía
asentar, a su muerte, la autoridad y
jurisdicción del señorío cuya titularidad sin duda le correspondía por
derecho heredar.
No resulta difícil sospechar
cómo debió quebrar Fernando la voluntad de su padre. Lo cierto es que el 23 de julio de
1483 éste le hizo entrega por medio de
escritura pública, sin resistencia alguna, de la fortaleza. Se encontraba
viejo, enfermo y falto de fuerzas para
continuar, muy preocupado por el cuidado de la fortaleza y su defensa en manos de Fernando, siendo esa
una labor que le habían confiado a él los
Reyes, porque los caballeros “y omes
fijosdalgo que tienen fortalezas en estos reynos de Castilla y Leon sean
tenidos y obligados de las tener en buena guarda por complir las obediencias,
fidelidad y servicio que a los reyes nuestros señores deben…”. Incapaz de
responder con firmeza a esa
responsabilidad y sin poder disimular su temor a que su hijo perpetrara nuevas acciones
por las que los “reyes nuestros señores serian deservidos” o que se malograra en
consecuencia su propia imagen y honor “que sois tal persona que bien y fielmente
guardareis y terneis la dicha casa de Orellana, como cumple a mi estado y honra y
al servicio de los reyes nuestros señores…”, añade aterrado en la escritura.
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| Fortaleza de los Bejarano. Orellana de la Sierra |
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| Escudo de los Bejarano sobre la puerta principal |
Su
desconfianza le llevó a fijar las limitaciones en el propio documento de cesión
para que se diera por bien sentado en adelante que la renta de los bienes, sus
pertenencias y la propia jurisdicción del señorío permanecían aún bajo su
dominio y autoridad: “por el tenor de la presente, vos do y entrego la dicha casa de Orellana y
prometo y do mi fe de no vos la quitar agora, ni en ningund tiempo y es mi
voluntad que la tengais para toda vuestra vida, con tanto que en las rentas y
vasallos de la dicha mi villa de
Orellana no entendais ni os entrometais, sino que libremente
lo deges para que yo dellas y dellos haga lo que quisiere y bien visto me
fuere, salvo lo que yo os diere o quisiere dar para sustentamiento y guarda de
la dicha mi casa y gente que en ella tobieredes...”. Le previene asimismo que
se reserva el derecho a entrar en ella cuando quiera, porque cuando “yo el dicho
Pedro de Orellana
fuere o quisiere ir a la dicha mi casa de Orellana, me acojais enella a mi y a mis
criados que conmigo levare, y que a mi y a ellos, en la entrada y estada de la
dicha mi casa no porneis embarazo ni contradicion, e que vos el dicho Fernando de Orellana
mi fijo cumplireis, obedecereis y guardareis todos mis mandamientos y cartas y
asi mismo acogereis qualesquier personas criados mios que a la dicha mi
fortaleza y casa enviare...”, insistiéndole nuevamente en que “mirareis y
procurareis mi honra y estado” a lo que Fernando de Orellana
asiente con fingida sumisión: “despues de besadas las manos de vuestra merced,
prometo y juro y do mi fe como hombre fijodalgo, de complir y guardar y
mantener todo lo sobredicho y cada una cosa y parte della y que contra ello no
ire ni verne en ningund tiempo ni por alguna manera...”. Para sellar el acuerdo
deciden hacer pleito homenaje entre caballeros hidalgos, para lo que solicitan
la presencia de su primo Juan de Meneses, obispo de Zamora, que acude
acompañado de Álvaro de
Marchena y Sancho de Oropesa, criados y familiares suyos que actúan como
testigos y Luis de
Palencia como notario.
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| Vista de la fortaleza de los Bejarano en Orellana de la Sierra |
Como era de esperar y pese a
todas las disposiciones testamentarias de su padre, a su muerte, siguió
ocupando Fernando, contra toda opinión y sin respaldo legal alguno, la
titularidad del señorío, despreciando con osadía la designación de su hermano Diego como sucesor del mayorazgo, siendo además éste su albacea,
dejando así en papel mojado sus disposiciones testamentarias sobre este
particular.
Murió algunos años después Fernando, sin que podamos
añadir absolutamente nada sobre su condena a muerte. Sabemos que hizo
testamento el 9 de febrero de 1490, convirtiéndose
Diego García en el 6º señor de Orellana de la Sierra al no sobrevivirle
mucho tiempo su único hijo, a quien, pese a las disposiciones de su padre, había
nombró sucesor del mayorazgo: “complido todo lo que fincare y remanesciere de
mis bienes, mando que lo aia y herede lo que mi muger pariese, porque queda y
esta preñada. E si esto no llegare a luz o no llegare a edad de facer
testamento, mando que aia mis bienes Diego de Orellana, mi
hermano...”, lo que en efecto ocurrió al
morir su heredero siendo muy niño.
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| Alcázar de los Bejarano. Trujillo. |
Aunque los titulares del mayorazgo vivían
en el Alcázar de los Bejarano, en Trujillo, acudían a menudo a la Casa Fuerte
del señorío en Orellana; allí otorgó testamento Diego García de Orellana, sexto señor (exluído Fernando del orden sucesorio) de Orellana de
la Sierra el 2 de
febrero de 1492 ante el escribano de la villa Toribio González, actuando
de testigos Juan Alonso de las
Casas, Matheos García, y
Gonzalo Sánchez, vecinos de la villa, Francisco Barba, de Trujillo y Francisco
Ledesma, su criado, a quien nombró testamentario, junto con su mujer Isabel de
Vargas, entre otros, dejándoles encargado que depositaran su cuerpo en la
iglesia de Santa Maria de Trujillo, en la sepultura de su bisabuelo Alvar
García Bejarano situada a la derecha del altar mayor y después de encargarles
que dejaran limosnas en las otras iglesias, santuarios y hospitales y las misas
acostumbradas, les confió la tarea de acabar de construir la iglesia del
Espíritu Santo de Orellana
de la Sierra:
“ mando que acaben de hacer el yglesia de Orellana de la Sierra y la madera que sea
de pino y muy buena y acepillada y le hagan un retablo que sea bueno y asimismo
le hagan otra campana maior questa y que sea buena y le den luego esta que yo
tengo y le hagan un campanario en queste y asimismo le hagan una sacristia de
que valga el preste”. Siguiendo la
costumbre realizó otras mandas en las que
hizo espléndidas donaciones a cuantas personas habían permanecido a su
servicio y nombrando a Francisco Ledesma, alcaide de la
fortaleza.
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| Restos de uno de los torreones de la fortaleza. |
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| Iglesia del Espíritu Santo. Orellana de la Sierra |
Sin embargo, en dicho documento hizo
constar Diego de
Orellana algo que sorprende sobre manera. En primer lugar dispone
que le suceda en el señorío su hijo primogénito Pedro de Orellana. Obvio. Pero
incluyendo como bienes propios del mayorazgo del que es titular las dehesas de
Villalba, la Carrascosa, Pizarroso y
Pizarralejo, que a principios de 1478 habían pasado a manos de Francisco
de Meneses: “mando a Pedro de
Orellana, mi hijo, la casa y villa de Orellana de la Sierra con la justicia cevil y creminal alta y
baja meromisto imperio con la huerta y huerto y olivar y
dehesas que yo tengo en la dicha Orellana y con la parte que tengo en la dehesa
de Cogolludo ques el veinteno creciendo y menguando las tierras y partes de
Acedera y con las casas de la cibdad que estan a la puerta de Ferrand Ruiz y Magasca y Montejo y
Serrezuela y Villalba y la Carrascosa y Pizarroso y el Pizarralejo que dicen
del Maiorazgo que hizo y instituio Diego Garcia de Orellana mi ahuelo, mando que lo aia
Pedro de Orellana
mi hijo legitimo”, ignorando que hubiera existido una sentencia y una refundación del mayorazgo
del que fueron excluidas las citadas propiedades del que había fundado su abuelo y que pertenecieron, a
partir de ese año, a Francisco de Meneses.
Lamentablemente no he logrado hallar más
información sobre este particular para ayudarme a interpretar esta
desconcertante disposición de Diego en
su testamento. Rechazo, por una parte, que existiera en el mismo un error del escribano, por
su difícil explicación, asimismo cualquier actuación de su hermano Fernando, porque
éste no pudo cambiar de ningún modo la titularidad que los herederos de
Francisco de Meneses el Santo siguieron ostentando, como veremos en otro capítulo.