La Isla

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jueves, 10 de junio de 2010

Una inscripción en la torre del homenaje de la Fortaleza de los Orellana

 Desde siempre hemos vista esa lápida situada en lo alto de la torre del homenaje. Siempre ella ha frustrado, inmutable, la curiosidad de los vecinos –sentida seguramente por generaciones- que han deseado explorar su mensaje. Movido por esa curiosidad, un buen día le mandé a Cándido González Ledesma una fotografía pidiéndole auxilio, por si él encontraba la forma de traducir aquel latinajo, porque todos los intentos que yo había hecho en ese sentido, no habían tenido éxito alguno. Gracias a que él tomó el asunto como un reto personal, pudo llegar a las personas que, finalmente, fueron capaces de lograr lo que me parecía ya imposible.
Lo estudió en primer lugar su compañera Presentación Rodríguez Martín, Choni, profesora de latín en el Instituto Pedro Alfonso de Orellana, quien a su vez, pidió ayuda a Felipe Trenado Trenado, a quien finalmente debemos la transcripción definitiva que se expresa a continuación:

BENEDIC, DOMINE,
DOMUM ISTAM, QUAM
TUO NOMINI EDIFI-
CAVI; BENEDICANT
TE QUI VENERINT
IN ILLAM



Desentrañar su contenido no ha sido fácil, debido, fundamentalmente, a la dificultad para identificar ciertos caracteres y el uso de abreviaturas –tal vez, según me dicen, debido a la solución por la que optó el cantero para resolver sus propias dificultades, colocándolas, por añadidura, en sentido vertical-. En la primera línea, se puede leer relativamente bien BENEDIC, pero la segunda palabra, está abreviada (DNE = DOMINE). La segunda línea muestra aún mayor dificultad: hay un carácter, parecido a un 3 que se repite tres veces: en realidad es una M, que por cuestión de espacio, se decide grabar en la piedra perpendicularmente a su posición normal, resultando: DOMUM ISTAM (con la S muy estilizada, por la misma razón) y la contracción de QUAM. La tercera línea muestra claramente: TVO = TUO; abreviado: NOMINI o NOMINO, leyéndose a continuación sin dificultad EDIFI, palabra que continúa en la cuarta línea con CAVI, -EDIFICAVI-, completándose con BENEDICANT (N abreviada con trazo horizontal sobre la A). Finalmente, en la quinta línea puede leerse: TE QVI VENERINT. Y la última palabra: IN ILLAM.

La lápida: centrada, bajo las almenas de la torre de planta cuadrada

El texto se corresponde, casi literalmente, con la antífona u oración que se decía en las bendiciones de Iglesias o capillas: “Benedic domine domum istam quam aedificavi nomini tuo venientium in...”. En el caso que nos ocupa, sólo cambia “venientium”, por “qui venerint”, que en esencia significan lo mismo. Así pues, la transcripción final es la siguiente:
BENDICE, SEÑOR
ESTA CASA QUE
EDIFIQUÉ EN TU NOMBRE;
TE BENDIGAN
LOS QUE VENGAN
A ELLA

Por lo que sus autores refieren, se trata seguramente de un mármol extraído de algún otro lugar y colocado aquí tal vez por motivos prácticos, acaso en tiempos de Gabriel el Viejo, cuando se transformó la fortaleza en residencia palaciega en el segundo tercio del siglo XVI, porque conocido el mensaje de la inscripción, lo primero que les resultó extraño a sus esforzados traductores fue su ubicación, puesto que la altura donde aparece colocada es un claro impedimento para su lectura, lo que resta vigor y coherencia a su contenido, un mensaje de bienvenida que no estaba destinado tanto al Altísimo como a los simples mortales que llegaran por tierra al lugar donde perteneciera. El hecho de que no esté colocada a la altura de los ojos del visitante invita a pensar que la lápida debió ser reubicada, dando sentido así, por otro lado, al hecho de que esté situada bajo un dintel y jambas de ladrillo que enmarcaban lo que parece fue una ventana abierta en el torreón, cuyo hueco quiso cegarse entonces.


Pienso, por mi parte, que ese texto deberá figurar algún día en algún punto de acceso al interior de la actual Casa Fuerte, con mención expresa de la propia lápida y su ubicación.


martes, 1 de junio de 2010

María de Orellana [y 2]

María de Orellana: sucesora y mujer

Animada mientras tanto por su deseo de recuperar lo que sentía como propio, María no cesó en sus esfuerzos, y el 10 de septiembre de 1554, haciendo caso omiso de la sentencia favorable a su tío, volvió a interponer demanda en Granada reclamando sus derechos, pero sin resultado positivo alguno para ella. Don Gabriel no puede decir como dice -insiste María- que es inmediato sucesor y siguiente en grado, porque la declaración que hace sobre el llamamiento de las hembras en la escritura de mayorazgo no procede ni puede proceder de derecho “y es contrario y repugnante a la voluntad del fundador y a las palabras de la dicha escritura de mayorazgo y las palabras del dicho mayorazgo a do[nde] dize: y si por auentura se desgastare la linea de mis fijos [e de las mis fijas que murieren sin fijos] varones herederos o sin hijas mis nietas y no vuiesse ninguno de los que descendiessen de mi, son palabras expressas y muy claras contra don Gabriel y no sufren el entendimiento que los letrados de don Gabriel le quieren dar y dan...". Estudiaron nuevamente el asunto los consejeros y oidores de la Chancilleria granadina, enviando a su término una carta de emplazamiento a Gabriel de Orellana para que contestara a la demanda, lo que este hizo el 29 de octubre de ese año, razonando que sobre este asunto ya se había litigado anteriormente y solicitando por ello que no se atendiera la demanda porque era un asunto ya juzgado, dándose el pleito por concluido.
Fue dictada al poco sentencia definitiva en grado de revista y anulada la emitida por la vista anterior en la que se había ordenado indebidamente que doña María fuera la titular del mayorazgo, y en consecuencia, considerando los nuevos autos y probanzas en grado de suplicación “mandaron que el dicho don Gabriel de Orellana fuese puesto en la tenencia de los bienes e mayorazgo sobre que hera el dicho pleyto y lo susso dicho fecho remitieron el dicho pleyto e causa anssi en posesion como en propiedad a los dichos nuestros presidente e oydores de la dicha nuestra abdiencia para que llamadas e oidas las partes hiziesen en el lo que fuese justicia de la qual paresce que fue mandada dar e se dio a la parte del dicho don Gabriel de Orellana nuestra carta executoria ques la que de suso se a hecho mincion segun que lo susso dicho mayorazgo en ella se contiene”. Daba así la vuelta completa la sentencia a la situación anterior y era doña María quien ahora debía responder ante la acusación de mantener ocupados los bienes del mayorazgo, perturbando los derechos de don Gabriel su tío, “por lo qual le hera obligada a pagar todos los frutos e rentas que los dichos bienes avian rentado en el dicho tiempo que avian sido cinco años y en cada año tres mill ducados y mas…”, siendo condenada al pago de 15.000 ducados.
Según un inventario que entregó María a la justicia, procedente de los papeles de su hermano Juan, estaban incluidos en el mayorazgo los bienes siguientes: la villa de Orellana la Vieja con su fortaleza, término y jurisdicción civil y criminal, "alto baxo mero mixto imperio"; en Trujillo, la casa principal del mayorazgo, situada dentro de la villa amurallada, junto a la Alberca; dos pares de casas más en la plaza de la ciudad, junto al corral de los toros y una casa más en el lugar de Acedera; la escribanía de la villa y sus rentas, entre ellas los pechos y derechos que correspondía pagar a los vecinos labradores por cada yunta de tierra labrada en el término de Orellana: tres fanegas de trigo y dos de cebada; cada vecino, labrador o no, debía pagar asimismo dos gallinas y una carga de paja y el pegujal, según costumbre en el mayorazgo. Los demás bienes estaban integrados por los ejidos, prados y montes, "aguas estantes y corrientes y manantes" y las instalaciones dentro de la villa y su término. La dehesa boyal, situada junto al Guadiana, limitada por el ejido de la villa y la dehesa de Esparragosa- la Dehesilla- donde había un cañal y una viña cercada; en el ejido había tres cercas, una situada junto a la fortaleza, otra junto a la fuente de beber y otra más al lado de la iglesia de Santo Domingo el Viejo; a orillas del Guadiana un molino que llamaban el Viejo, con cuatro ruedas de moler y todos sus muebles y enseres, junto con la casa que había en la dehesa para el servicio del molino. También en la ribera del Guadiana, el molino Nuevo, con cuatro heridas y tres ruedas; una barca para cruzar el río y un molino de aceite en el interior de la villa. Haciendo límite con el Guadiana, junto al término de Orellana de la Sierra y el vizcondado de la Puebla de Alcocer, la dehesa de Cogolludo y dentro de la misma la Huerta del Rey (Casa de Maribañez); junto a esta, la Huerta de Valdelapeña (El Chorrero), situada en el ejido de Navalvillar de Pela. También en tierras de Trujillo, la dehesa Encinahermosa, haciendo lindero con la de Balhondo, propiedad de Diego Vargas y en La Herguijuela, una viña. Formaba parte también del patrimonio el patronazgo de la capellanía del Cornocalexo que había fundado Rodrigo de Orellana; la capellanía que atendía Hernán Vote, sufragada con rentas de la dehesa de Orellana, otra en Alcántara y otra más en la villa de Campanario servida por el bachiller Gallardo, con tierras y molinos que dejó Hernán Sánchez; el patronato de la "catreda de gramatica" en Orellana la Vieja, servida por el bachiller Guisado, costeada con la renta de la dehesa de Tagarnillar, situada en tierras de Trujillo y finalmente el patronazgo del Hospital de la villa de Orellana servido por Alonso Gutiérrez.

Tras el inmediato recurso con el que respondió a la sentencia en su contra María de Orellana se sucedieron aún nuevos pleitos y nuevas sentencias de revista entre los años de 1560 y 1563 sin conseguir ningún cambio, y nuevamente en 1574, sin que María, ya viuda, consiguiera mover lo establecido veinte años antes por más que alegó siempre que la sucesión que se le había atribuido a Gabriel de Mendoza era contra todo derecho, como lo hizo aprovechando la sucesión al mayorazgo en 1560 de Juan Alonso de Orellana -12º señor de Orellana la Vieja-, hijo de Gabriel de Orellana, pero a tenor de los resultados, los abogados de doña María no pudieron hacer valer sus argumentos, neutralizados por las pruebas que presentó entonces la parte contraria, determinando en consecuencia el dictamen final que doña María de Orellana no había probado sus alegaciones. Juan Alfonso de Orellana aún se atrevió a solicitar por su parte que se revocara la sentencia, porque no se había condenado a María de Orellana al pago de los 15.000 ducados que habían solicitado por vía de reconvención. Se concluyó el pleito sin que los jueces atendieran esa petición, pronunciando sentencia definitiva en grado de revista el 23 de diciembre de 1563, aunque la carta ejecutoria no se firmó definitivamente hasta el verano de 1565, cuando ya había muerto Gabriel de Orellana y también Gómez de Figueroa, marido de María de Orellana: “de todo lo qual que dicho es mandamos dar e dimos esta nuestra carta executoria escripta en pergamino de cuero sellada con nuestro real sello de plomo pendiente en filos de seda a colores dada en Granada a 20 del mes de agosto de 1565”.





Marmitas en el Zújar



miércoles, 5 de mayo de 2010

La Serena [2]



María de Orellana [1]

María de Orellana: sucesora y mujer
Recaían en María, hija mayor de Rodrigo y de Isabel de Aguilar, los derechos de sucesión al mayorazgo de Orellana tras la muerte de su hermano Juan el Bueno, derechos que ella quiso asumir, desde un principio, a pesar de las arrogantes pretensiones de su tío Gabriel. Pero todo fue para ella demasiado rápido y ni siquiera tuvo tiempo de disponer el traslado de sus enseres personales a la Casa Fuerte de Orellana, porque Gabriel se había adelantado tomando posesión de la fortaleza de Orellana el 27 de enero de 1549, unas pocas horas más tarde de fallecer su hermano. Poniéndose de acuerdo con los regidores del concejo de Orellana la Vieja, ocupó la villa desde el primer momento y mantuvo la posesión del señorío durante nueve meses, hasta que María y su marido Gómez de Figueroa lograron recuperarlo por sentencia judicial de la Chancillería de Granada.
Escudo de los Orellana.

María se había casado por aquellas fechas con don Gómez de Figueroa, hijo de García de Toledo -fue García de Toledo ayo y mayordomo mayor del Príncipe Carlos, comendador de Bienvenida en 1536 y de Moratalla en 1553, hijo a su vez de don Gomes Suárez de Figueroa, segundo conde de Feria- y enseguida, el 14 de febrero de ese año presentaron en el Consejo una demanda contra Gabriel de Orellana por haber ocupado la villa de Orellana y tomar posesión de todos los bienes del mayorazgo. Precavidos, los jueces pidieron, tanto a Isabel de Aguilar, como a Gabriel de Mendoza, que les entregaran todos los documentos que poseyeran cada uno para estudiarlos, encargando de su custodia a Pedro de Mármol. El 19 de noviembre de ese año la Real Audiencia de Granada emitió al fin sentencia a favor de María, exigiendo que se le devolvieran de inmediatos los bienes del mayorazgo, convirtiéndose así Gómez de Figueroa en el 10º señor de Orellana la Vieja.
El matrimonio vivía entonces en Zafra con los condes de Feria y allí celebraron jubilosos la restitución de los derechos usurpados, dándole a María ocasión de cambiarse el apellido Mendoza por el de Orellana, que ahora le correspondía como sucesora. Isabel Adame de Cantos, una anciana de 85 años de edad que había sido ama en la casa de Feria toda su vida en Zafra, nos explica cómo Gómez de Figueroa y su mujer, al conocer la sentencia contra Gabriel de Mendoza lo celebraron por todo lo alto: “en la dicha villa de Çafra se hiçieron muchas fiestas y luminarias y deçian que hera por aver salido la dicha sentençia en favor de la susodicha”, y Catalina de Sotomayor, camarera de Guiomar de Soto, que también vivía en Zafra, nos cuenta asimismo que “a la persona que soliçito el dicho pleito y truxo nuevas de la dicha sentençia se le hiço merçed de darle tresçientos ducados de renta cada un año por sus dias y esto fue muy publico en la dicha villa”.
Partió el joven matrimonio de Zafra para hacerse cargo del señorío, llegando a Orellana la Vieja con los padres de don Gómez. Quiteria González nos informa así de su llegada: “quando vinieron a tomar la posesion desta dicha villa y su mayorazgo por muerte de don Juan el Bueno hermano de la dicha doña Maria de Orellana y esta testigo sabe que tomaron la dicha posesion y an estado aqui algunos dias enesta dicha villa; despues de aver tomado la dicha posesion se fueron a la çiudad de Badaxoz donde hera el dicho don Gomez de Figueroa y dexaron enesta dicha villa en el castillo della un alcayde que al presente no se acuerda de su nombre y que sabe goçaron y poseyeron este dicho mayorazgo algunos años.” También Elvira Sánchez en su testimonio hacía memoria del día en que llegó doña María con su marido a la fortaleza de Orellana, acompañada por sus suegros que se quedaron todo el tiempo con ellos hasta que regresaron a Badajoz: “y quando se fueron dexaron un alcaide en el castillo y casa fuerte para que tuviese quenta con la haçienda y los vasallos y el alcayde se llamava fulano Bernal de Varreda”. Juan Álvarez Santa Cruz, que había convivido con Juan de Orellana durante su infancia -por “ser veçinos sus padres del testigo y de los suyos y averse criado juntos en una veçindad en la casa que llaman de la Alverca que hera de los dichos sus padres de la dicha doña María y don Juan”- nos confirmó que a la muerte de su hermano, María había estado “en la posesion de el dicho mayorazgo mas de quatro años o quatro y medio” y Andrés Sánchez que llamaban el Viejo, otro amigo de la infancia y que debió pertenecer a su estrecho círculo de confianza, añade que a su muerte hubo discusión entre Gabriel el Viexo y Gómez de Figueroa mientras estuvieron en la posesión del mayorazgo durante más de cuatro años, “hasta que el dicho don Gabriel le echo de la posesion por pleito”. Otro tanto nos explica Catalina Alonso, una mujer de Orellana con 80 años de edad, viuda de Alonso Xil y que durante muchos años había mantenido estrecha amistad con Rodrigo de Orellana y su mujer Isabel de Aguilar: “y despues de la muerte del dicho don Rodrigo sabe esta testigo que entro en el dicho mayorazgo don Juan de Orellana el Bueno su hijo y estuvo y poseyo como su padre hasta que murio y despues de su muerte sabe que truxeron pleitos entre la dicha doña Maria y don Gabriel de Orellana el Viexo su tio hermano de su padre y tuvo la posesion y por pleito se la quito don Gomez y la dicha doña Maria su muger y tuvo y poseyo este mayorazgo quatro o çinco años y dexaron aqui su alcaide y estuvo aqui hasta que otra vez don Gabriel por pleito volvio a entrar en la posesion del dicho mayorazgo”. Todos coinciden en Cinco años, aproximadamente. Pero la verdad es que los pleitos que por entonces se siguieron a causa de la titularidad del mayorazgo de Orellana la Vieja no habían hecho más que empezar, porque continuarían todavía otros 60 años más. La documentación a que dieron lugar las alegaciones de unos y otros descendientes durante este tiempo constituye para nosotros la fuente primordial de información sobre los hechos, pero también nos permiten esos documentos conocer bastante bien quienes eran unos y otros pretendientes y hacernos una idea muy completa de la genealogía de los Orellana.

Fortaleza de los Orellana

Durante esos cinco años en los que retuvo María de Orellana junto a su marido el señorío de Orellana la Vieja, Gabriel de Mendoza no había cesado de intrigar en la Chancillería granadina para obtener una sentencia favorable a sus pretensiones, lo que finalmente logró en agosto de 1554, apartando así a María y su marido definitivamente del señorío mientras vivieron: "y para la enmendar la deuemos de reuocar y reuocamos ... y mandamos que el dicho D. Gabriel de Orellana sea puesto en la tenencia de los bienes y mayorazgo sobre que es este pleito...", expresaba concluyente la sentencia (continuará).