La Isla
lunes, 23 de octubre de 2017
martes, 19 de septiembre de 2017
Fancisco de Meneses funda mayorazgo a favor de su hijo Fernando. Pleitos familiares.
Por su parte, enseguida Francisco de Meneses el Santo cayó en la cuenta del
apresurado aumento que estaban experimentando sus propiedades, por lo que creyó
llegado el momento de fundar mayorazgo a favor de su hijo Fernando Álvarez de
Meneses. Hizo en consecuencia uso de la facultad que le había concedido la reina Isabel, así como de la
sentencia que había dictado junto con el
rey Fernando que les facultaba, a él mismo y a Pedro de Orellana, para que
cada uno pudiera fundar mayorazgo con los bienes que les correspondiesen del
antiguo mayorazgo de
Orellana de la Sierra. “Por ende mando las mis heredades de Villalva y Carrascosa
y el Pizarroso y el Pizarralejo que son en el termino de la cibdad de Trogillo
que las aya y tenga por maiorazgo el dicho Fernando de Meneses mi fijo, e
despues de su vida a su fijo el maior, e en defeto de fijos varones que lo aya
la fija maior segund mas largamente se contiene en las condiciones del dicho
maiorazgo”, incluyendo en
el mismo la heredad de la Merchana. Era ese el momento, si bien con más de
catorce años de retraso, de cumplir el encargo que de su mujer, Elvira de
Toledo, le había hecho en su testamento, -de lo que “tengo grand conciencia y cargo”
decía- de acrecentar el mayorazgo con el tercio de
mejora de todos sus bienes. Y así lo hizo, excepto con la renta de los Hitos,
que disfrutaba Rodrigo de Orellana ,
casado con su hija Teresa de Meneses, la fundadora, recordemos, del convento de
San Benito de Orellana la Vieja.
Aprovechó por entones para incluir en su testamento, firmado en Talavera
en 1486, nuevas disposiciones. Como
quiera que su otro hijo, Francisco de Meneses, fraile en el monasterio
de Guadalupe, había renunciado a la legítima que le correspondía por herencia, encargó
que se le entregaran 150.000 maravedíes y a su prima Teresa Alvarez de Orellana , monja en Santo
Domingo el Real de Toledo ,
3.500 maravedíes anuales de renta mientras viviera. Se cuidó al mismo tiempo de que sus hijos naturales no
quedaran desprotegidos, especialmente su hija Ana, a quien asignaba dote: “mando que por quanto yo tengo un fijo y una fija que no son legitimos
que llaman al fijo Diego y a la fija Ana, mando a la dicha mi fija 80.000
maravedíes para su casamiento y al dicho Diego mi fijo que le den por via de
alimentos, segund y en la forma y manera quel dicho lo tiene…”
El reparto de las herencias provocaba a menudo duros conflictos entre los
beneficiarios de una
misma familia y por esta razón, a
veces, se hacían verdaderos esfuerzos para evitar que estas
situaciones terminaran en querellas
interminables o fueran motivo de ruptura
familiar, al menos ese parece el propósito de Francisco de Meneses cuando dictaba al escribano su última
voluntad: “que por quanto es gran razon que entre mis fijos y
fijas y yernos non quede question ninguna sinon que queden como hermanos y la
casa quede pacifica”, nombrando a sus
hijos Fernando, Pedro Suárez, Juan de Meneses, y a doña Teresa y doña Elvira,
universales herederos del remanente de los demás bienes no incluidos en el
mayorazgo, para que fueran repartidos con equidad, por lo que sus
testamentarios debían tener en consideración lo ya recibido por Fernando y
Elvira para sus respectivos casamientos “porque todos
sean iguales como buenos hermanos por partes iguales de los dichos mis bienes
restantes”.
Sin embargo, casi un año después de la constitución del mayorazgo a favor
de su primogénito y del exquisito cuidado que puso el regidor de Talavera para impedir que
surgiera entre sus hijos discordia alguna por razón de la herencia familiar,
no pudo finalmente evitarlas, porque finalmente
éstas brotaran con virulencia cuando
llegó el momento de repartir el patrimonio.
Los herederos sí estuvieron de acuerdo, al menos, en designar
a su tío Juan de Meneses, obispo de Zamora, al que todos respetaban,
árbitro cualificado para que ayudara a dirimir
los abundantes desacuerdos en la familia. Fernand Alvarez de Meneses, el
primogénito, casado con Mencia de
Ayala , Elvira de Meneses, mujer de Fernand Duque de Estrada, Teresa de Meneses, mujer de Rodrigo de Orellana,
señor de Orellana la
Vieja y Pedro
Suárez, consensuaron otorgar un poder al obispo para que pudiera juzgar y
sentenciar, de forma que su mediación forzara acuerdos y se evitaran pleitos,
riñas y querellas entre ellos.
Así, las heredades de Villalba, las Carrascosas, Pizarroso y el
Pizarralejo, situadas en tierras de Trujillo, no serían tasadas porque
pertenecían al mayorazgo que había fundado su padre y del que ahora era titular
Fernand. Excluidos estos bienes vinculados, pudo finalmente llegarse a la
siguiente partición: la heredad de
la Torre de los Hitos, en el término de Madrigalejo, (parte
de estas tierras se han destinado, hasta hace pocos años, a plantaciones de
arroz y maíz, situadas junto al pantano de Sierra Brava y en las que
recientemente se ha instalado una importante central termosolar) se asignó a
Fernand Alvarez de Meneses, que más tarde las incorporó al mayorazgo según lo
había dispuesto su padre, aunque
reservando 350.000 maravedíes de su renta para su hermana Teresa de Meneses y
Rodrigo de Orellana su marido. También se asignaban al nuevo titular del
mayorazgo, como tercio de mejora, las heredades de la Merchana, la mitad de
Valdetravieso, -ambas en términos de Trujillo- la mitad de la heredad de
Carrascalejo de los Pavones y las partes de los ríos y cañales que pertenecían al
término de la villa de
Talavera , sin el cañal de Aranial. La heredad de
Zurrajasbotas, situada también en el termino de Talavera , le había sido
asignada a Pedro
Suárez en el propio testamento, por lo que tampoco correspondía hacer de ella
valoración alguna.
| Torre de los Hitos. Garcilla cangrejera |
| Torre de los Hitos. Avetoro |
| Torre de los Hitos. Grullas |
| Torre de los Hitos. Vuelo en primer plano. |
A doña Teresa de Meneses, en particular, le
correspondieron 16 millares de yerba en la dehesa de Entrambas Pelas, lindera
con la dehesa de Cogolludo, 6 millares en la dehesa de Aradahuy, que Francisco
de Meneses había comprado años antes a los herederos de Fernand Alvarez y los
14 millares de la Torre
de los Hitos que ya había percibido al contraer matrimonio con Rodrigo de
Orellana en 1485. Todo esto constituía una renta anual de 900.000 maravedíes. Se
le asignaron entonces, además, la heredad de Valtravieso, con posada y
colmenas; unas tiendas situadas en la plaza de Talavera y un olivar,
además de lo que obtuvo en efectivo, joyas y productos agrícolas almacenados en
casa de su padre cuando éste falleció.
A los otros hermanos les
correspondieron lotes similares, entre los que
pueden destacarse las dehesas de
Alcornocalejo, Valhondillo y las
Trashijadas, ambas en tierras de
Cáceres , con una renta de aproximadamente 625.000 maravedíes
cada una de ellas.
miércoles, 19 de julio de 2017
martes, 23 de mayo de 2017
Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [ y 4]
Nueva fundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra
En el otoño de 1478Fernando de Orellana
había cometido un delito por el que, tras ser juzgado, fue condenado a muerte
como veremos, aunque la sentencia no llegó a finalmente a ejecutarse. Quizás
por ese motivo la constitución del mayorazgo se hizo de forma irregular, al
margen de los procedimientos legales. “e
por esta carta do poder al dicho Fernando de Orellana
mi fijo y a quien su poder obiere para que por su propia abtoridad y sin
licencia de juez alguno sin guardar orden nin forma de derecho e sin otra
solegnidad pueda entrar y tomar la posesion de todos los dichos bienes…”,
constituyendo un orden regular de sucesión: “quiero y mando que aya por
maioradgo el dicho Fernando
de Orellana mi fijo por toda su vida e despues de su muerte
que aia y herede el dicho maioradgo y señorio y posesion de los dichos bienes y
cada cosa y parte dello por titulo de maioradgo el su fijo o fija o nieto o
nieta o visnieto o visnieta, e dende avajo subcesivamente de grado en grado o
otro qualquier legitimo decendiente por lignea derecha del dicho Fernando de Orellana
en tal manera que los fijos se prefieran a los nietos y los nietos a los
visnietos y asi dende en adelante e que entre los fijos y los otros
decendientes que fueren en igual grado se prefieran para aver el dicho
maioradgo los fijos varones que quedaren del dicho Fernando de Orellana
a las fembras, e entre los varones aia el dicho maioradgo el maior de edad y se
prefiera al menor e asimesmo se faga entre las mugeres cada que obieren de aver
el dicho maioradgo por defeto de varones, que lo aia y se prefiera la de maior
edad a la menor, seiendo en igual grado". Si Fernando muriese antes que su padre, los bienes del mayorazgo debían
permanecer en su poder hasta el término de su vida y después pasar al
primogénito de Fernando o a su nieto.
Cuando todos los hijos varones carecieran de descendientes, debía
suceder su hija mayor y en su defecto los hijos varones de ésta. Cuando se
acabaran las hijas y
sus descendientes sucederían los hijos bastardos, legitimados o no y en último extremo “mando que aia y herede el dicho maioradgo con todos los dichos bienes,
el pariente mas propinco varón y maior de parte de mi señor padre…”. Solo
en el caso de que Fernando muriese sin descendencia, por lo tanto,
correspondería al primogénito Diego de Orellana el mayorazgo.
En el otoño de 1478
Después de incorporar las
fórmulas habituales de prohibir la enajenación de los bienes que constituyen el
nuevo mayorazgo y defender su indivisibilidad, dispuso Pedro de Orellana ,
curiosamente, que el mismo no pueda ser dividido ni enajenado ni siquiera por
la absoluta autoridad real: “Otrosi quiero y mando quel
dicho maioradgo y todos los bienes en el contenidos y cada cosa y parte dellos
non puedan ser vendidos nin donados nin trocados nin empeñados nin enagenados
por dote, nin arras nin por redempcion de captivos nin por defecto de alimentos
nin por causa alguna de las que ponen los derechos, porque los bienes
inhalienables y subjetos a restitucion puedan ser enagenados nin por otra causa
necesaria o mas provechosa o pia, nin por otro color presente o por venir,
pensado nin por pensar, aunque sobrello intervenga licencia o facultad del
Santo Padre o del rey o de la reyna o de otro perlado y señor de su propio motu
y cierta sciencia o poder absoluto o en otra qualquier manera. E si lo sobre
dicho o qualquier parte dello non se cumpliere, mando y declaro que aia perdido
y pierda el dicho maioradgo el que lo tal atemptare o ficiere o dello usare e
que venga a la persona siguiente en grado, segund las condiciones y clausulas
de suso contenidas, con tal que non sean los fijos descendientes del que lo asi
perdiere”.
La forma en la que llevó a cabo Pedro de Orellana la
fundación del mayorazgo en su hijo Fernando hace sospechar que tal vez existieran
presiones y amenazas por parte de éste a su progenitor. Para garantizar el cumplimiento de todo lo que se dice en el
documento de fundación hace un juramento
solemne en el que se compromete a guardar y cumplir todo lo que en el se expone
y a no revocarlo por ninguna causa "so
pena de perjuro y infame y de menos valer…” ordenando al mismo tiempo que
Fernando ni sus herederos fueran obligados a compartir "con los otros mis
hijos y herederos los bienes del dicho maioradgo nin parte del nin contarlos en
su legitima nin yo nin mi fijo maior nin los otros mis fijos y fijas, nin mis
descendientes, nin por mi nin por ellas podamos decir que la dicha donacion y
maioradgo o contrabto fue mui inmenso o inoficioso o en prejuicio de su derecho
de legitima de los otros mis fijos y fijas...”. Parece así realizada a salvo de
cualquier contingencia, de forma que ni Fernando ni sus herederos pudieran
perder en adelante los bienes donados por el fundador, que se ve forzado a
expresar en el citado documento una cláusula de garantía por la que quedaba
asegurada la donación de los bienes "aunque me sean desagradecidos o cometan
qualquier delito o maleficio o otra qualquier cosa por do aian perdido todos
sus bienes o parte dellos”, contra los derechos de su hijo primogénito y
sus otros hermanos. Aunque la facultad real le permitía fundar el mayorazgo en
cualquiera de sus hijos, o precisamente por eso, elige a su hijo Fernando, renunciando
"las leyes y derechos que dicen que los bienes de maioradgo pertenescen y
se deben dejar al fijo maior por quanto yo tengo facultad y licencia para los
dejar a qualquier de mis fijos y porque confieso y conosco que segun la calidad
de mis fijos el dicho Fernando
de Orellana cumple mas a mi honra y linage que aia el dicho
maioradgo y bienes del..." y pese a que según lo dispuesto por las leyes
vigentes en esos años, ningún padre podía donar en vida a sus hijos más de la
cuarta parte de sus bienes ni disponer
acciones en perjuicio de la legítima de sus otros hijos, estando
además obligado a retener el tercio de
mejora y el quinto de libre disposición hasta el momento de otorgar testamento,
con la expresión de sus últimas voluntades. Pese al expreso reconocimiento de
estas disposiciones a las que, en beneficio
de su hijo Fernando, renuncia el
fundador, y tras solicitar la aprobación y confirmación de los Reyes Católicos,
la donación se formaliza en Talavera -no en Trujillo- el 11 de abril de 1480,
con la innegable satisfacción de Fernando de Orellana ,
que tras la lectura del documento expresa efusivo: "asi otorgo que acepto
y consiento en todo lo sobre dicho y cada cosa y parte dello, e por ello beso
las manos al dicho señor mi padre Pedro
de Orellana.", en presencia de Francisco de Meneses y Alfonso Peralta ,
escribano publico en la villa.
viernes, 16 de diciembre de 2016
miércoles, 14 de diciembre de 2016
jueves, 24 de noviembre de 2016
Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [3]
Nueva Fundación del mayorazgo (1)
El 25 de febrero de 1478 recibió Pedro de Orellana un
documento firmado en Sevilla por el chanciller Juan de Vicuña y por el
secretario de la reina
Fernand Alvarez de Toledo ,
por el que Isabel la Católica le facultaba para fundar mayorazgo en Orellana de la Sierra , con los
bienes que le habían sido asignados, además de la heredad del Tercio, situada
en el término de la villa. Dos años más
tarde fundaría el mayorazgo en nombre de su hijo Fernando de Orellana ,
nuevo titular del señorío de
Orellana de la
Sierra , a pesar de no ser el
primogénito. La intención ya había sido prevista: "e su alteza por me hacer bien y merced me fue dado poder y
facultad para que yo pudiese facer maioradgo de los dichos bienes, fortaleza y
casas e heredamientos a qualquier de mis fijos legitimos e en sus
descendientes, asi en mi vida como al tiempo de mi finamiento". La
reina había expresado, en efecto, en su carta de
autorización: "por la presente quiero y es mi voluntad que vos, el dicho Pedro de Orellana
aidades y tengades los dichos bienes por maioradgo, para en toda vuestra vida,
con las condiciones y vinculos y modos y con las facultades que de iuso seran
contenidas, conviene a saber que vos, el dicho Pedro de Orellana , en
vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento cada y quando quisieredes y por
bien tobierdes podades dejar el dicho maioradgo y bienes que desde agora fago
en qualquier de vuestros fijos legitimos que oi avedes y en sus descendientes
de la dicha casa que tenedes en la dicha cibdad de Trugillo...”.
Después de exponer las oportunas
observaciones sobre la indivisibilidad y la no enajenación de los bienes
vinculados que se incluían siempre en los escritos de autorización y en los de fundación, como
si alguien hubiera hecho alguna observación sobre el carácter belicoso de su
hijo Fernando o sobre las intenciones de su padre de constituir el mayorazgo en
su persona se añade, advirtiéndole que
en caso de cometer algún delito, los bienes del mayorazgo se reintegrarían en el patrimonio real: "es
mi merced que en caso que el tal vuestro fijo en quien asi ficieredes y
constituierdes el dicho maioradgo y sus descendientes e aquel y aquellos que
obieren y heredaren el dicho maioradgo con todo lo susodicho, segund la dicha
vuestra ordenanza y disposicion ficieren y cometieren qualquier delitos y
maleficios en qualquier manera y de qualquier calidad que sean ecepto crimen
lesa magestad porque deban segun derecho perder todos sus bienes o qualquier
cosa o parte dellos e deban ser confiscados y aplicados a mi y a los reyes que despues de mi
fueren...".
Por otra parte y por si albergara dudas aún
sobre la equidad en el reparto de los bienes que le habían correspondido tras
el acuerdo de Guadalupe, probablemente bien aconsejada, aún le ofreció la Reina la opción a
negociar con Francisco de Meneses, para que pudiera fundar el mayorazgo sobre
los bienes que se le adjudicaron a la otra parte: "Pero si por aventura vos el dicho Pedro de Orellana ,
antes que dejedes y fagades y ordenedes el dicho maioradgo de los dichos bienes
y heredamientos y de todo
lo suso dicho en tal vuestro fijo quisierdes trocar, promutar y cambiar la
dicha casa fortaleza de
Orellana , con la jurisdicion y mero mixto imperio y vasallage
a ella pertenescientes y la dicha veintena parte de Cogolludo con Francisco de
Meneses por otros bienes y heredamientos que vos de en troque y cambio por
ello, que lo podades facer y fagades y otorgar sobre ellos qualesquier contrabtos
que nescesarios sean, ca yo por la presente vos do licencia y facultad y
abtoridad para ello...”
Seguramente éste habría apremiado a su
padre en esa dirección para que la fundación la realizara en su favor, en
contra de la primogenitura que ostentaba
su hermano Diego
García de Orellana, a quien por derecho le correspondía la
sucesión, añadiendo probablemente a esas presiones la efectiva renuncia de su
padre al ejercicio de sus potestades como titular del señorío, a partir de ese
momento: “porque de mi quede memoria y de
aquellos donde yo vengo y de mi linage, fago y ordeno y instituio e establesco
maioradgo para siempre jamas de las dichas casas, que son en la cibdad de
Trogillo a la puerta de Fernand Ruiz e de la otra heredad de Magasca y heredad
de Montejo e de la mitad de Serrezuela e de la dicha casa e fortaleza de Orellana de la Sierra con los vasallos y
jurisdicion mero y mixto imperio e de la dicha parte de Cogolludo con todas las
cosas a ella anejas… do, cedo y traspaso de mi deliberada voluntad, el señorio,
propiedad, derecho y posesion dello e de cada parte dello por titulo de
maioradgo e quiero y es mi voluntad que aia todo lo sobredicho por maioradgo Fernando de Orellana
mi fijo legitimo, e de Aldonza Vazquez de Orellana mi muger”.
miércoles, 9 de noviembre de 2016
Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [2]
La partición del mayorazgo
En consecuencia, los procuradores que
actuaron en nombre de los contendientes comunicaron al Consejo Real la
sentencia, a lo que en pocos días contestó la reina Isabel, confirmando y autorizando la
escisión del patrimonio vinculado del mayorazgo de Orellana de la Sierra que habían dictaminado
los jueces, firmando la carta el chanciller Juan de Vicuña y actuando como
escribano Fernando Álvarez. Por el especial interés del documento reproduzco parcialmente
los párrafos más significativos de la extensa escritura:
“Doña
Isabel por la gracia de Dios reyna de Castilla (…) Por quanto por parte de vos Pedro de Orellana ,
vecino de la cibdad de Trogillo e de vos Francisco de Meneses, regidor y vecino
de la villa de Talavera
e de vuestros procuradores para esto especialmente constituidos me fue fecha
relacion que entre vosotros eran ciertos pleitos y debates y questiones
pendientes en el mi Consejo sobre el maioradgo e bienes y heredamientos que
quedaron y fincaron de Diego
de Orellana y
Garcia de Orellana su fijo ya defuntos, los quales dichos
bienes cada uno de vos decia pertenescerle. E que por vos quitar de los dichos
pleitos e questiones e por bien de paz que comprometistes todos los dichos
pleitos y debates en manos de Diego
Duque de Estrada (...) E ansimesmo mandaron que alzado el
secresto que estaba por mi y por los del mi Consejo en las rentas y frutos de
los dichos bienes y heredamientos llebase cada uno de vos los dichos Pedro de Orellana y
Francisco de Meneses la renta que pertenescia de los dichos heredamientos y
bienes que fueron aseñalados y adjudicados de vos por la dicha sentencia e que
dende en adelante para siempre jamas cada uno de vos oviese y llebase
libremente para si las rentas de los dichos bienes y heredamientos que asi le
fueron adjudicados por la dicha sentencia, segunt que mas largamente en la
dicha sentencia se face mencion. La qual diz que por anvas las partes fue
consentidas y mologada e porque aquella oviese maior fuerza y vigor y actoridat
para que por vos las dichas partes y por cada una de vos y por vuestros fijos y
herederos y subcesores aquel fuere inviolablemente guardada que me suplicastes
que a mi plogiese de confirmar y aprovar la dicha sentencia que asi fue dada y
pronunciada por los dichos jueces arbitros en la forma e manera que de suso se
face mencion y sentencia se contiene, supliendo de mi cierta ciencia y poderio
real absoluto qualesquier defectos, asi de orden como de sustancia y de
solegnidad que en ello en qualquier parte dello aian intervenido y derogando
qualesquier vinvulos, nodos y condiciones, sustituciones y restituciones y
otras qualesquier clausulas y cosas contenidas en el maioradgo de los dichos
bienes o en otra qualquier disposicion que obsten y obstar puedan en qualquier
manera a la dicha sentencia, quien sean
otorgadas y estatuidas entre vivos o por testamentos o por otras qualesquier
ultimas voluntades de los progenitores de vos los suso dichos Pedro de Orellana y
Francisco de Meneses donde los dichos bienes provienen, aunque sean por via de
maioradgo e aunque aquello aia seido confirmado por el rey mi señor o por mi o por
los reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores, o vos mandase proveer
sobre ello como la mi merced fuere (...) E de los dichos mi cierta ciencia y
poderio real absoluto quiero e mando que aunque la dicha division y particion
del dicho maioradgo y bienes fecha por virtud de la dicha sentencia sea en si
ninguna y de ningund valor por ser los dichos bienes maioradgo y tales que non
se podieron por los dichos jueces ni por su sentencia dividir ni partir, vala y
sea firme y estable agora y en todo tiempo para siempre jamas, a vos los dichos
Pedro de Orellana
y Francisco de Meneses y a vuestros herederos y subcesores, sin embargo ni
contrario alguno, segund y por la forma y manera que en la dicha sentencia y
division y particion se contiene. Y interpongo a ello y a cada cosa y parte
dello mi solepne decreto, y autoridat real, e por que sea firme a vos los
dichos Pedro de
Orellana y Francisco de Meneses y a los dichos vuestros
herederos y subcesores para agora y para siempre jamas inviolablemente sin
contrario alguno.”
Quedaba de esta forma dividido el patrimonio
del mayorazgo, correspondiendo el dominio jurisdiccional a Pedro de Orellana, el
Alcázar de los Bejarano -la casa
solariega del linaje en Trujillo-, la Casa Fuerte de Orellana de la Sierra , las dehesas de
Magasca, Montejo, la mitad de Serrezuela y la veinteava parte de Cogolludo. A
Francisco de Meneses, Villalba, la Carrascosa, Pizarroso y el Pizarralejo, que
llamaban del mayoradgo. Resultó ordenada
de este modo una cuestión de singular importancia: la indivisibilidad de los
bienes vinculados al mayorazgo, cuyo ordenamiento jurídico establecía que no
podían ser enajenados ni divididos por causa alguna, ni siquiera por
disposición real. Esta última y delicada cuestión que acabamos de señalar
fue audazmente resuelta por la reina , interponiendo su poder absoluto para zanjar
definitivamente la situación, lo que exigía, en efecto, su ineludible
intervención, para que la sentencia resultara efectiva. Se daba pié así a una
nueva fundación del mayorazgo de
Orellana de la Sierra, que tratamos a continuación.
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