La Isla

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martes, 23 de mayo de 2017

Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [ y 4]


Nueva fundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra 

En el otoño de 1478 Fernando de Orellana había cometido un delito por el que, tras ser juzgado, fue condenado a muerte como veremos, aunque la sentencia no llegó a finalmente a ejecutarse. Quizás por ese motivo la constitución del mayorazgo se hizo de forma irregular, al margen de los procedimientos legales. “e por esta carta do poder al dicho Fernando de Orellana mi fijo y a quien su poder obiere para que por su propia abtoridad y sin licencia de juez alguno sin guardar orden nin forma de derecho e sin otra solegnidad pueda entrar y tomar la posesion de todos los dichos bienes…”, constituyendo un orden regular de sucesión: “quiero y mando que aya por maioradgo el dicho Fernando de Orellana mi fijo por toda su vida e despues de su muerte que aia y herede el dicho maioradgo y señorio y posesion de los dichos bienes y cada cosa y parte dello por titulo de maioradgo el su fijo o fija o nieto o nieta o visnieto o visnieta, e dende avajo subcesivamente de grado en grado o otro qualquier legitimo decendiente por lignea derecha del dicho Fernando de Orellana en tal manera que los fijos se prefieran a los nietos y los nietos a los visnietos y asi dende en adelante e que entre los fijos y los otros decendientes que fueren en igual grado se prefieran para aver el dicho maioradgo los fijos varones que quedaren del dicho Fernando de Orellana a las fembras, e entre los varones aia el dicho maioradgo el maior de edad y se prefiera al menor e asimesmo se faga entre las mugeres cada que obieren de aver el dicho maioradgo por defeto de varones, que lo aia y se prefiera la de maior edad a la menor, seiendo en igual grado".  Si Fernando muriese antes que  su padre, los bienes del mayorazgo debían permanecer en su poder hasta el término de su vida y después pasar al primogénito de Fernando o a su nieto.  Cuando todos los hijos varones carecieran de descendientes, debía suceder su hija mayor y en su defecto los hijos varones de ésta. Cuando se acabaran las hijas y sus descendientes sucederían los hijos bastardos, legitimados o no  y en último extremo “mando que aia y herede el dicho maioradgo con todos los dichos bienes, el pariente mas propinco varón y maior de parte de mi señor padre…”. Solo en el caso de que Fernando muriese sin descendencia, por lo tanto, correspondería al primogénito Diego de Orellana el mayorazgo.

Después de incorporar las fórmulas habituales de prohibir la enajenación de los bienes que constituyen el nuevo mayorazgo y defender su indivisibilidad, dispuso Pedro de Orellana, curiosamente, que el mismo no pueda ser dividido ni enajenado ni siquiera por la absoluta autoridad real: “Otrosi quiero y mando quel dicho maioradgo y todos los bienes en el contenidos y cada cosa y parte dellos non puedan ser vendidos nin donados nin trocados nin empeñados nin enagenados por dote, nin arras nin por redempcion de captivos nin por defecto de alimentos nin por causa alguna de las que ponen los derechos, porque los bienes inhalienables y subjetos a restitucion puedan ser enagenados nin por otra causa necesaria o mas provechosa o pia, nin por otro color presente o por venir, pensado nin por pensar, aunque sobrello intervenga licencia o facultad del Santo Padre o del rey o de la reyna o de otro perlado y señor de su propio motu y cierta sciencia o poder absoluto o en otra qualquier manera. E si lo sobre dicho o qualquier parte dello non se cumpliere, mando y declaro que aia perdido y pierda el dicho maioradgo el que lo tal atemptare o ficiere o dello usare e que venga a la persona siguiente en grado, segund las condiciones y clausulas de suso contenidas, con tal que non sean los fijos descendientes del que lo asi perdiere”.

La forma en la que llevó a cabo Pedro de Orellana la fundación del mayorazgo en su hijo Fernando hace sospechar que tal vez existieran presiones y amenazas por parte de éste a su progenitor.  Para garantizar el cumplimiento de todo lo que se dice en el documento de fundación  hace un juramento solemne en el que se compromete a guardar y cumplir todo lo que en el se expone y a no revocarlo por ninguna causa "so pena de perjuro y infame y de menos valer…” ordenando al mismo tiempo que Fernando ni sus herederos fueran obligados a compartir "con los otros mis hijos y herederos los bienes del dicho maioradgo nin parte del nin contarlos en su legitima nin yo nin mi fijo maior nin los otros mis fijos y fijas, nin mis descendientes, nin por mi nin por ellas podamos decir que la dicha donacion y maioradgo o contrabto fue mui inmenso o inoficioso o en prejuicio de su derecho de legitima de los otros mis fijos y fijas...”. Parece así realizada a salvo de cualquier contingencia, de forma que ni Fernando ni sus herederos pudieran perder en adelante los bienes donados por el fundador, que se ve forzado a expresar en el citado documento una cláusula de garantía por la que quedaba asegurada la donación de los bienes  "aunque me sean desagradecidos o cometan qualquier delito o maleficio o otra qualquier cosa por do aian perdido todos sus bienes o parte dellos”, contra los derechos de su hijo primogénito y sus otros hermanos. Aunque la facultad real le permitía fundar el mayorazgo en cualquiera de sus hijos, o precisamente por eso,  elige a su hijo Fernando, renunciando "las leyes y derechos que dicen que los bienes de maioradgo pertenescen y se deben dejar al fijo maior por quanto yo tengo facultad y licencia para los dejar a qualquier de mis fijos y porque confieso y conosco que segun la calidad de mis fijos el dicho Fernando de Orellana cumple mas a mi honra y linage que aia el dicho maioradgo y bienes del..." y pese a que según lo dispuesto por las leyes vigentes en esos años, ningún padre podía donar en vida a sus hijos más de la cuarta parte de sus bienes ni disponer  acciones en perjuicio de la legítima de sus otros hijos, estando además  obligado a retener el tercio de mejora y el quinto de libre disposición hasta el momento de otorgar testamento, con la expresión de sus últimas voluntades. Pese al expreso reconocimiento de estas disposiciones a las que,  en beneficio de su hijo Fernando,  renuncia el fundador, y tras solicitar la aprobación y confirmación de los Reyes Católicos, la donación se formaliza en Talavera -no en Trujillo- el 11 de abril de 1480, con la innegable  satisfacción de  Fernando de Orellana, que tras la lectura del documento expresa efusivo: "asi otorgo que acepto y consiento en todo lo sobre dicho y cada cosa y parte dello, e por ello beso las manos al dicho señor mi  padre Pedro de Orellana.", en presencia de Francisco de Meneses y Alfonso Peralta, escribano publico en la villa.


jueves, 24 de noviembre de 2016

Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [3]

Nueva Fundación del mayorazgo (1)

El 25 de febrero de 1478 recibió Pedro de Orellana un documento firmado en Sevilla por el chanciller Juan de Vicuña y por el secretario de la reina Fernand Alvarez de Toledo, por el que Isabel la Católica le facultaba para fundar mayorazgo en Orellana de la Sierra, con los bienes que le habían sido asignados, además de la heredad del Tercio, situada en el término de la villa.  Dos años más tarde fundaría el mayorazgo en nombre de su hijo Fernando de Orellana, nuevo titular del señorío de Orellana de la Sierra, a pesar de no ser el  primogénito. La intención ya había sido prevista: "e su alteza por me hacer bien y merced me fue dado poder y facultad para que yo pudiese facer maioradgo de los dichos bienes, fortaleza y casas e heredamientos a qualquier de mis fijos legitimos e en sus descendientes, asi en mi vida como al tiempo de mi finamiento".  La reina había expresado, en efecto, en su carta de autorización: "por la presente quiero y es mi voluntad que vos, el dicho Pedro de Orellana aidades y tengades los dichos bienes por maioradgo, para en toda vuestra vida, con las condiciones y vinculos y modos y con las facultades que de iuso seran contenidas, conviene a saber que vos, el dicho Pedro de Orellana, en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento cada y quando quisieredes y por bien tobierdes podades dejar el dicho maioradgo y bienes que desde agora fago en qualquier de vuestros fijos legitimos que oi avedes y en sus descendientes de la dicha casa que tenedes en la dicha cibdad de Trugillo...”.

Después de exponer las oportunas observaciones sobre la indivisibilidad y la no enajenación de los bienes vinculados que se incluían siempre en los escritos  de autorización y en los de fundación, como si alguien hubiera hecho alguna observación sobre el carácter belicoso de su hijo Fernando o sobre las intenciones de su padre de constituir el mayorazgo en su persona se añade, advirtiéndole  que en caso de cometer algún delito, los bienes del mayorazgo se  reintegrarían en el patrimonio real: "es mi merced que en caso que el tal vuestro fijo en quien asi ficieredes y constituierdes el dicho maioradgo y sus descendientes e aquel y aquellos que obieren y heredaren el dicho maioradgo con todo lo susodicho, segund la dicha vuestra ordenanza y disposicion ficieren y cometieren qualquier delitos y maleficios en qualquier manera y de qualquier calidad que sean ecepto crimen lesa magestad porque deban segun derecho perder todos sus bienes o qualquier cosa o parte dellos e deban ser confiscados y aplicados a mi y a  los reyes que despues de mi fueren...". 

Por otra parte y por si albergara dudas aún sobre la equidad en el reparto de los bienes que le habían correspondido tras el acuerdo de Guadalupe, probablemente bien aconsejada, aún le ofreció la Reina la opción a negociar con Francisco de Meneses, para que pudiera fundar el mayorazgo sobre los bienes que se le adjudicaron a la otra parte: "Pero si por aventura vos el dicho Pedro de Orellana, antes que dejedes y fagades y ordenedes el dicho maioradgo de los dichos bienes y heredamientos y de todo lo suso dicho en tal vuestro fijo quisierdes trocar, promutar y cambiar la dicha casa fortaleza de Orellana, con la jurisdicion y mero mixto imperio y vasallage a ella pertenescientes y la dicha veintena parte de Cogolludo con Francisco de Meneses por otros bienes y heredamientos que vos de en troque y cambio por ello, que lo podades facer y fagades y otorgar sobre ellos qualesquier contrabtos que nescesarios sean, ca yo por la presente vos do licencia y facultad y abtoridad para ello...”

Pedro de Orellana fundó el mayorazgo en su hijo Fernando el 11 de abril de 1480, vinculando al mismo tiempo todos los bienes que le habían sido asignados en Guadalupe, nombrándole sucesor del  señorío de Orellana de la Sierra.


Seguramente éste habría apremiado a su padre en esa dirección para que la fundación la realizara en su favor, en contra de la primogenitura que ostentaba  su hermano Diego García de Orellana, a quien por derecho le correspondía la sucesión, añadiendo probablemente a esas presiones la efectiva renuncia de su padre al ejercicio de sus potestades como titular del señorío, a partir de ese momento: “porque de mi quede memoria y de aquellos donde yo vengo y de mi linage, fago y ordeno y instituio e establesco maioradgo para siempre jamas de las dichas casas, que son en la cibdad de Trogillo a la puerta de Fernand Ruiz e de la otra heredad de Magasca y heredad de Montejo e de la mitad de Serrezuela e de la dicha casa e fortaleza de Orellana de la Sierra con los vasallos y jurisdicion mero y mixto imperio e de la dicha parte de Cogolludo con todas las cosas a ella anejas… do, cedo y traspaso de mi deliberada voluntad, el señorio, propiedad, derecho y posesion dello e de cada parte dello por titulo de maioradgo e quiero y es mi voluntad que aia todo lo sobredicho por maioradgo Fernando de Orellana mi fijo legitimo, e de Aldonza Vazquez de Orellana mi muger”.


miércoles, 9 de noviembre de 2016

Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [2]

La partición del mayorazgo

En consecuencia, los procuradores que actuaron en nombre de los contendientes comunicaron al Consejo Real la sentencia, a lo que en pocos días contestó la reina Isabel, confirmando y autorizando la escisión del patrimonio vinculado del mayorazgo de Orellana de la Sierra que habían dictaminado los jueces, firmando la carta el chanciller Juan de Vicuña y actuando como escribano Fernando Álvarez. Por el especial interés del documento reproduzco parcialmente los párrafos más significativos de la extensa escritura:

“Doña Isabel por la gracia de Dios reyna de Castilla (…) Por quanto por parte de vos Pedro de Orellana, vecino de la cibdad de Trogillo e de vos Francisco de Meneses, regidor y vecino de la villa de Talavera e de vuestros procuradores para esto especialmente constituidos me fue fecha relacion que entre vosotros eran ciertos pleitos y debates y questiones pendientes en el mi Consejo sobre el maioradgo e bienes y heredamientos que quedaron y fincaron de Diego de Orellana y Garcia de Orellana su fijo ya defuntos, los quales dichos bienes cada uno de vos decia pertenescerle. E que por vos quitar de los dichos pleitos e questiones e por bien de paz que comprometistes todos los dichos pleitos y debates en manos de Diego Duque de Estrada (...) E ansimesmo mandaron que alzado el secresto que estaba por mi y por los del mi Consejo en las rentas y frutos de los dichos bienes y heredamientos llebase cada uno de vos los dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses la renta que pertenescia de los dichos heredamientos y bienes que fueron aseñalados y adjudicados de vos por la dicha sentencia e que dende en adelante para siempre jamas cada uno de vos oviese y llebase libremente para si las rentas de los dichos bienes y heredamientos que asi le fueron adjudicados por la dicha sentencia, segunt que mas largamente en la dicha sentencia se face mencion. La qual diz que por anvas las partes fue consentidas y mologada e porque aquella oviese maior fuerza y vigor y actoridat para que por vos las dichas partes y por cada una de vos y por vuestros fijos y herederos y subcesores aquel fuere inviolablemente guardada que me suplicastes que a mi plogiese de confirmar y aprovar la dicha sentencia que asi fue dada y pronunciada por los dichos jueces arbitros en la forma e manera que de suso se face mencion y sentencia se contiene, supliendo de mi cierta ciencia y poderio real absoluto qualesquier defectos, asi de orden como de sustancia y de solegnidad que en ello en qualquier parte dello aian intervenido y derogando qualesquier vinvulos, nodos y condiciones, sustituciones y restituciones y otras qualesquier clausulas y cosas contenidas en el maioradgo de los dichos bienes o en otra qualquier disposicion que obsten y obstar puedan en qualquier manera a la dicha sentencia, quien  sean otorgadas y estatuidas entre vivos o por testamentos o por otras qualesquier ultimas voluntades de los progenitores de vos los suso dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses donde los dichos bienes provienen, aunque sean por via de maioradgo e aunque aquello aia seido confirmado por el rey mi señor o por mi o por los reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores, o vos mandase proveer sobre ello como la mi merced fuere (...) E de los dichos mi cierta ciencia y poderio real absoluto quiero e mando que aunque la dicha division y particion del dicho maioradgo y bienes fecha por virtud de la dicha sentencia sea en si ninguna y de ningund valor por ser los dichos bienes maioradgo y tales que non se podieron por los dichos jueces ni por su sentencia dividir ni partir, vala y sea firme y estable agora y en todo tiempo para siempre jamas, a vos los dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses y a vuestros herederos y subcesores, sin embargo ni contrario alguno, segund y por la forma y manera que en la dicha sentencia y division y particion se contiene. Y interpongo a ello y a cada cosa y parte dello mi solepne decreto, y autoridat real, e por que sea firme a vos los dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses y a los dichos vuestros herederos y subcesores para agora y para siempre jamas inviolablemente sin contrario alguno.” 

Quedaba de esta forma dividido el patrimonio del mayorazgo, correspondiendo el dominio jurisdiccional a Pedro de Orellana, el Alcázar de los Bejarano  -la casa solariega del linaje en Trujillo-, la Casa Fuerte de Orellana de la Sierra, las dehesas de Magasca, Montejo, la mitad de Serrezuela y la veinteava parte de Cogolludo. A Francisco de Meneses, Villalba, la Carrascosa, Pizarroso y el Pizarralejo, que llamaban del mayoradgo.  Resultó ordenada de este modo una cuestión de singular importancia: la indivisibilidad de los bienes vinculados al mayorazgo, cuyo ordenamiento jurídico establecía que no podían ser enajenados ni divididos por causa alguna, ni siquiera por disposición real.  Esta última  y delicada cuestión que acabamos de señalar fue audazmente resuelta por  la reina,  interponiendo su poder absoluto para zanjar definitivamente la situación, lo que exigía, en efecto, su ineludible intervención, para que la sentencia resultara efectiva. Se daba pié así a una nueva fundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra, que tratamos a continuación.







lunes, 10 de octubre de 2016

Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [1]

Acuerdo en Guadalupe

Al principio, cada uno mantuvo su postura, estancados en la mutua defensa de sus intereses: " yo el dicho Pedro de Orellana digo el dicho maioradgo pertenecerme, serme obligado por ciertas causas y razones que yo digo y alego; y del mismo modo alegaba Francisco de Meneses,  representado por el bachiller Juan Alfonso de Balvás, allegado de su hermano Juan de Meneses, obispo de Zamora, hasta que interpuso su autoridad nuevamente la reina Isabel, promoviendo  un arbitraje por el que, finalmente, el 13 de enero de 1478 allanaron sus posturas en discordia.


Monasterio de Guadalupe. Patio interior

Pedro de Orellana y Francisco de Meneses llegaron así a un principio de acuerdo para repartir el patrimonio del señorío, comprometiéndose ambos, bajo juramento, al acatamiento de lo que dictaminaran los jueces. Actuaron como testigos Diego, Alfonso y Gonzalo Pizarro, Juan de Osuna, todos ellos de Trujillo y como notario Pedro González, de Guadalupe. Como consecuencia de sus resoluciones, a Pedro de Orellana el Viejo se le reconoció el derecho de sucesión al señorío de Orellana de la Sierra, con su jurisdicción civil y criminal, correspondiéndole la parte del patrimonio vinculado que luego señalaremos y a Francisco de Meneses, un lote de tierras formado por las dehesas de Villalba, Carrascosa, Pizarroso y el Pizarralejo, un compromiso de reparto que exigía la autorización de los Reyes  Católicos, puesto que se trataba de bienes vinculados al mayorazgo, y por lo tanto, formando parte de un patrimonio indivisible.


Fachada principal de la casa fuerte de Orellana de la Sierra

Un primer paso, decisivo para llegar al citado acuerdo fue dejar que las partes eligieran entre sus allegados a las dos personas que debían defender sus respectivos intereses, elección que resultaría, sin duda, acertada, por cuanto éstos se mostraron dispuestos, desde el principio, a procurar un acercamiento efectivo de sus posiciones, tratando de armonizar los intereses de sus representados sin que ninguno de los dos  sintiera lesionado sus derechos. Francisco de Meneses eligió a Diego Duque de Estrada, padre de Fernán Duque de Estrada, esposo de su hija Elvira. Por su parte, Pedro de Orellana, a  García Sánchez, cura de Santa Cruz de la Sierra y beneficiado de la iglesia de Santa María la Mayor de Trujillo, con el ánimo de que a través de su mediación, las dichas questiones aian fin, y nos vivamos en toda paz y concordia... otorgándoles cada uno un amplio poder para que acertaran a establecer así las condiciones de un buen acuerdo.

Lejos del agrio empecinamiento que setenta años más tarde exhibirían la familia de los señores de Orellana la Vieja a la muerte sin sucesión de Juan de Orellana el Bueno, enredados en un desmedido afán por conservar el patrimonio y el prestigio de su linaje y movidos por una excesiva ambición de lucro personal, ambos aspirantes en este caso supieron resolver pronto sus diferencias, conscientes de su mutua fuerza, si bien resulta claro que lo que más les movió al acuerdo fue su temor al poder real que, implacable, se cernía sobre ellos. Poniéndose como límite el último día de enero, prometieron bajo juramento acatar su decisión, cualquiera  que fuera esta: "prometemos que para en todo siempre faremos y aprovemos y aiamos por firme y estable y valedero y ternemos guardaremos y compliremos todo lo que los dichos jueces arbitros arbitradores mandaren, juzgaren, arbitraren, avinieren, compusiere, transigieren y sentenciaren entre nos, las dichas partes, en la manera que dicha es..." so pena de que la parte que no estuviera finalmente de acuerdo pagara 10.000 florines a la otra, una suma considerable que sólo se podía comprometer consignando como garantía el propio patrimonio.


Escudo de los Bejarano. Fortaleza de Orellana de la Sierra

Así acordado, la sentencia se dictó puntualmente en 26 de enero de 1478 en el interior del propio monasterio de Guadalupe, siendo leída por los jueces Diego Duque de Estrada y García Sánchez, en presencia de Pedro de Orellana, el bachiller Juan Alfonso de Balvás - en representación de Francisco de Meneses,  obispo de Zamora- y el Prior del monasterio. Durante la ceremonia y después de un largo preámbulo, se pudo lograr el acuerdo que permitió llegar a la sentencia que ahora se leía, de la que destacamos el párrafo siguiente: “pronunciamos por nuestra sentencia difinitiva arbitramiento y dando, por el poder a nosotros dado y concedido por las dichas partes, que del dicho maioradgo o mejora y bienes y de las cosas en el contenidas aia suias el dicho Pedro de Orellana la casa de Trugillo, con las cosas a ella pertenescientes, y la casa de Magasca y heredad, y Montejo, y Serrezuela, con todas las entradas y salidas, pastos, aguas vertientes y corrientes, segund y por la manera y forma que los dichos Diego de Orellana y Garcia de Orellana, su fijo, lo tobieron y poseieron en sus tiempos. Otrosi mandamos y ordenamos y sentenciamos, que el dicho Pedro de Orellana aya y tenga por suia y como suia, la casa y fortaleza y logar y vasallage de Orellana la Nueva, con la veintena parte de Cogolludo, con la juridicion y mero y mixto imperio della, y con las entradas y salidas, y con todas las otras cosas a ella anejas y conexas y pertenescientes segun que los suso dichos Diego de Orellana y Garcia de Orellana lo ante tobieron y poseieron … Item, mandamos, queremos, ordenamos y tenemos por bien y sentenciamos, que el dicho Francisco de Meneses y el dicho su procurador, en su nombre, aian y tengan de aqui adelante por suia y como suio del dicho maioradgo o mejora y bienes, las heredades de Villalba y Carrascosa y el Pizarroso y el Pizarralejo, que dicen del maioradgo, que juntan con estas heredades que han por linderos la cavalleria de Pizarroso, y el exido de Zorita, y la heredad de Torres, y los Pizzarrralejos, y una heredad de los frailes de Guadalupe que se llama Malillo”. Al  terminar  la lectura ambos "dixeron que consentian y consintieron en ella y que la aprobavan y aprovaron".


Casa fuerte de Orellana de la Sierra.

Según la nueva distribución, a Pedro de Orellana se le ordenó jurar que ejecutaría sin dilación el mandato contenido en el testamento de García de Orellana, merced a lo cual debía entregar a Francisco de Meneses 50.000 maravedíes de yerba de las dehesas de los Hitos y Entrambas Pelas, que rondarían, al precio de 25.000 el millar, 1.250.000 maravedíes anuales.  Por su parte, Francisco de Meneses, conocedor seguramente por anticipado de cuál sería la solución que se adoptaría, sabía  que una vez conocido el dictamen de los jueces debía ser este puesto en conocimiento del Consejo Real para que fuera ratificado por la Corona, a fin de llevar a cabo cuanto antes la división del mayorazgo. Así que el 23 de enero, dos días después de la firma del acuerdo y tres antes de que se leyera la sentencia, había escrito una carta de poder a favor de sus procuradores Juan Alfon de Balvás y Fernando de Peralta, vecinos ambos de Talavera, para que gestionaran en su nombre y en su oportuno momento, ante el Consejo, la autorización real, “para que los dichos mis procuradores y cada uno y qualquier dellos puedan parescer e parescan antel alteza de los dichos señores rey y reyna o de qualquier dellos e pedir e suplicar a su alteza que le plega mandar dar lugar, licencia, poderio, y facultad al dicho Pedro de Orellana mi tio señor e a mi para que podamos facer y fagamos la dicha division e particion de los dichos bienes del dicho maioradgo o mejora entre nos anvas las dichas partes por la via, forma y manera que entre nosotros esta asentado, concertado, igualado y acordado…”.