La Isla
viernes, 16 de diciembre de 2016
miércoles, 14 de diciembre de 2016
jueves, 24 de noviembre de 2016
Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [3]
Nueva Fundación del mayorazgo (1)
El 25 de febrero de 1478 recibió Pedro de Orellana un
documento firmado en Sevilla por el chanciller Juan de Vicuña y por el
secretario de la reina
Fernand Alvarez de Toledo ,
por el que Isabel la Católica le facultaba para fundar mayorazgo en Orellana de la Sierra , con los
bienes que le habían sido asignados, además de la heredad del Tercio, situada
en el término de la villa. Dos años más
tarde fundaría el mayorazgo en nombre de su hijo Fernando de Orellana ,
nuevo titular del señorío de
Orellana de la
Sierra , a pesar de no ser el
primogénito. La intención ya había sido prevista: "e su alteza por me hacer bien y merced me fue dado poder y
facultad para que yo pudiese facer maioradgo de los dichos bienes, fortaleza y
casas e heredamientos a qualquier de mis fijos legitimos e en sus
descendientes, asi en mi vida como al tiempo de mi finamiento". La
reina había expresado, en efecto, en su carta de
autorización: "por la presente quiero y es mi voluntad que vos, el dicho Pedro de Orellana
aidades y tengades los dichos bienes por maioradgo, para en toda vuestra vida,
con las condiciones y vinculos y modos y con las facultades que de iuso seran
contenidas, conviene a saber que vos, el dicho Pedro de Orellana , en
vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento cada y quando quisieredes y por
bien tobierdes podades dejar el dicho maioradgo y bienes que desde agora fago
en qualquier de vuestros fijos legitimos que oi avedes y en sus descendientes
de la dicha casa que tenedes en la dicha cibdad de Trugillo...”.
Después de exponer las oportunas
observaciones sobre la indivisibilidad y la no enajenación de los bienes
vinculados que se incluían siempre en los escritos de autorización y en los de fundación, como
si alguien hubiera hecho alguna observación sobre el carácter belicoso de su
hijo Fernando o sobre las intenciones de su padre de constituir el mayorazgo en
su persona se añade, advirtiéndole que
en caso de cometer algún delito, los bienes del mayorazgo se reintegrarían en el patrimonio real: "es
mi merced que en caso que el tal vuestro fijo en quien asi ficieredes y
constituierdes el dicho maioradgo y sus descendientes e aquel y aquellos que
obieren y heredaren el dicho maioradgo con todo lo susodicho, segund la dicha
vuestra ordenanza y disposicion ficieren y cometieren qualquier delitos y
maleficios en qualquier manera y de qualquier calidad que sean ecepto crimen
lesa magestad porque deban segun derecho perder todos sus bienes o qualquier
cosa o parte dellos e deban ser confiscados y aplicados a mi y a los reyes que despues de mi
fueren...".
Por otra parte y por si albergara dudas aún
sobre la equidad en el reparto de los bienes que le habían correspondido tras
el acuerdo de Guadalupe, probablemente bien aconsejada, aún le ofreció la Reina la opción a
negociar con Francisco de Meneses, para que pudiera fundar el mayorazgo sobre
los bienes que se le adjudicaron a la otra parte: "Pero si por aventura vos el dicho Pedro de Orellana ,
antes que dejedes y fagades y ordenedes el dicho maioradgo de los dichos bienes
y heredamientos y de todo
lo suso dicho en tal vuestro fijo quisierdes trocar, promutar y cambiar la
dicha casa fortaleza de
Orellana , con la jurisdicion y mero mixto imperio y vasallage
a ella pertenescientes y la dicha veintena parte de Cogolludo con Francisco de
Meneses por otros bienes y heredamientos que vos de en troque y cambio por
ello, que lo podades facer y fagades y otorgar sobre ellos qualesquier contrabtos
que nescesarios sean, ca yo por la presente vos do licencia y facultad y
abtoridad para ello...”
Seguramente éste habría apremiado a su
padre en esa dirección para que la fundación la realizara en su favor, en
contra de la primogenitura que ostentaba
su hermano Diego
García de Orellana, a quien por derecho le correspondía la
sucesión, añadiendo probablemente a esas presiones la efectiva renuncia de su
padre al ejercicio de sus potestades como titular del señorío, a partir de ese
momento: “porque de mi quede memoria y de
aquellos donde yo vengo y de mi linage, fago y ordeno y instituio e establesco
maioradgo para siempre jamas de las dichas casas, que son en la cibdad de
Trogillo a la puerta de Fernand Ruiz e de la otra heredad de Magasca y heredad
de Montejo e de la mitad de Serrezuela e de la dicha casa e fortaleza de Orellana de la Sierra con los vasallos y
jurisdicion mero y mixto imperio e de la dicha parte de Cogolludo con todas las
cosas a ella anejas… do, cedo y traspaso de mi deliberada voluntad, el señorio,
propiedad, derecho y posesion dello e de cada parte dello por titulo de
maioradgo e quiero y es mi voluntad que aia todo lo sobredicho por maioradgo Fernando de Orellana
mi fijo legitimo, e de Aldonza Vazquez de Orellana mi muger”.
miércoles, 9 de noviembre de 2016
Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [2]
La partición del mayorazgo
En consecuencia, los procuradores que
actuaron en nombre de los contendientes comunicaron al Consejo Real la
sentencia, a lo que en pocos días contestó la reina Isabel, confirmando y autorizando la
escisión del patrimonio vinculado del mayorazgo de Orellana de la Sierra que habían dictaminado
los jueces, firmando la carta el chanciller Juan de Vicuña y actuando como
escribano Fernando Álvarez. Por el especial interés del documento reproduzco parcialmente
los párrafos más significativos de la extensa escritura:
“Doña
Isabel por la gracia de Dios reyna de Castilla (…) Por quanto por parte de vos Pedro de Orellana ,
vecino de la cibdad de Trogillo e de vos Francisco de Meneses, regidor y vecino
de la villa de Talavera
e de vuestros procuradores para esto especialmente constituidos me fue fecha
relacion que entre vosotros eran ciertos pleitos y debates y questiones
pendientes en el mi Consejo sobre el maioradgo e bienes y heredamientos que
quedaron y fincaron de Diego
de Orellana y
Garcia de Orellana su fijo ya defuntos, los quales dichos
bienes cada uno de vos decia pertenescerle. E que por vos quitar de los dichos
pleitos e questiones e por bien de paz que comprometistes todos los dichos
pleitos y debates en manos de Diego
Duque de Estrada (...) E ansimesmo mandaron que alzado el
secresto que estaba por mi y por los del mi Consejo en las rentas y frutos de
los dichos bienes y heredamientos llebase cada uno de vos los dichos Pedro de Orellana y
Francisco de Meneses la renta que pertenescia de los dichos heredamientos y
bienes que fueron aseñalados y adjudicados de vos por la dicha sentencia e que
dende en adelante para siempre jamas cada uno de vos oviese y llebase
libremente para si las rentas de los dichos bienes y heredamientos que asi le
fueron adjudicados por la dicha sentencia, segunt que mas largamente en la
dicha sentencia se face mencion. La qual diz que por anvas las partes fue
consentidas y mologada e porque aquella oviese maior fuerza y vigor y actoridat
para que por vos las dichas partes y por cada una de vos y por vuestros fijos y
herederos y subcesores aquel fuere inviolablemente guardada que me suplicastes
que a mi plogiese de confirmar y aprovar la dicha sentencia que asi fue dada y
pronunciada por los dichos jueces arbitros en la forma e manera que de suso se
face mencion y sentencia se contiene, supliendo de mi cierta ciencia y poderio
real absoluto qualesquier defectos, asi de orden como de sustancia y de
solegnidad que en ello en qualquier parte dello aian intervenido y derogando
qualesquier vinvulos, nodos y condiciones, sustituciones y restituciones y
otras qualesquier clausulas y cosas contenidas en el maioradgo de los dichos
bienes o en otra qualquier disposicion que obsten y obstar puedan en qualquier
manera a la dicha sentencia, quien sean
otorgadas y estatuidas entre vivos o por testamentos o por otras qualesquier
ultimas voluntades de los progenitores de vos los suso dichos Pedro de Orellana y
Francisco de Meneses donde los dichos bienes provienen, aunque sean por via de
maioradgo e aunque aquello aia seido confirmado por el rey mi señor o por mi o por
los reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores, o vos mandase proveer
sobre ello como la mi merced fuere (...) E de los dichos mi cierta ciencia y
poderio real absoluto quiero e mando que aunque la dicha division y particion
del dicho maioradgo y bienes fecha por virtud de la dicha sentencia sea en si
ninguna y de ningund valor por ser los dichos bienes maioradgo y tales que non
se podieron por los dichos jueces ni por su sentencia dividir ni partir, vala y
sea firme y estable agora y en todo tiempo para siempre jamas, a vos los dichos
Pedro de Orellana
y Francisco de Meneses y a vuestros herederos y subcesores, sin embargo ni
contrario alguno, segund y por la forma y manera que en la dicha sentencia y
division y particion se contiene. Y interpongo a ello y a cada cosa y parte
dello mi solepne decreto, y autoridat real, e por que sea firme a vos los
dichos Pedro de
Orellana y Francisco de Meneses y a los dichos vuestros
herederos y subcesores para agora y para siempre jamas inviolablemente sin
contrario alguno.”
Quedaba de esta forma dividido el patrimonio
del mayorazgo, correspondiendo el dominio jurisdiccional a Pedro de Orellana, el
Alcázar de los Bejarano -la casa
solariega del linaje en Trujillo-, la Casa Fuerte de Orellana de la Sierra , las dehesas de
Magasca, Montejo, la mitad de Serrezuela y la veinteava parte de Cogolludo. A
Francisco de Meneses, Villalba, la Carrascosa, Pizarroso y el Pizarralejo, que
llamaban del mayoradgo. Resultó ordenada
de este modo una cuestión de singular importancia: la indivisibilidad de los
bienes vinculados al mayorazgo, cuyo ordenamiento jurídico establecía que no
podían ser enajenados ni divididos por causa alguna, ni siquiera por
disposición real. Esta última y delicada cuestión que acabamos de señalar
fue audazmente resuelta por la reina , interponiendo su poder absoluto para zanjar
definitivamente la situación, lo que exigía, en efecto, su ineludible
intervención, para que la sentencia resultara efectiva. Se daba pié así a una
nueva fundación del mayorazgo de
Orellana de la Sierra, que tratamos a continuación.
miércoles, 26 de octubre de 2016
lunes, 10 de octubre de 2016
Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [1]
Acuerdo en Guadalupe
Al
principio, cada uno mantuvo su postura, estancados en la mutua defensa de sus intereses:
" yo
el dicho Pedro de Orellana digo el dicho maioradgo pertenecerme, serme obligado
por ciertas causas y razones que yo digo y alego”; y del mismo modo alegaba Francisco de Meneses, representado por el bachiller Juan Alfonso de Balvás,
allegado de su hermano Juan de Meneses, obispo de Zamora, hasta que interpuso
su autoridad nuevamente la reina Isabel, promoviendo un arbitraje por el que, finalmente, el 13 de
enero de 1478 allanaron sus posturas en discordia.
Pedro
de Orellana y Francisco de Meneses llegaron así a un principio de acuerdo para
repartir el patrimonio del señorío, comprometiéndose ambos, bajo juramento, al
acatamiento de lo que dictaminaran los jueces. Actuaron como testigos Diego,
Alfonso y Gonzalo Pizarro, Juan de Osuna, todos ellos de Trujillo y como notario
Pedro González, de Guadalupe. Como consecuencia de sus resoluciones, a Pedro de Orellana el Viejo
se le reconoció el derecho de sucesión al señorío de Orellana de la Sierra , con su jurisdicción
civil y criminal, correspondiéndole la parte del patrimonio vinculado que luego
señalaremos y a Francisco de Meneses, un lote de tierras formado por las dehesas
de Villalba, Carrascosa, Pizarroso y el Pizarralejo, un compromiso de reparto
que exigía la autorización de los Reyes
Católicos, puesto que se trataba de bienes vinculados al mayorazgo, y
por lo tanto, formando parte de un patrimonio indivisible.
Fachada principal de la casa fuerte de Orellana de la Sierra |
Un primer paso, decisivo para llegar al citado acuerdo fue dejar que las partes eligieran entre sus allegados a las dos personas que debían defender sus respectivos intereses, elección que resultaría, sin duda, acertada, por cuanto éstos se mostraron dispuestos, desde el principio, a procurar un acercamiento efectivo de sus posiciones, tratando de armonizar los intereses de sus representados sin que ninguno de los dos sintiera lesionado sus derechos. Francisco de Meneses eligió a Diego Duque de Estrada, padre de Fernán Duque de Estrada, esposo de su hija Elvira. Por su parte, Pedro de Orellana, a García Sánchez, cura de Santa Cruz de la Sierra y beneficiado de la iglesia de Santa María la Mayor de Trujillo, con el ánimo de que a través de su mediación, “las dichas questiones aian fin, y nos vivamos en toda paz y concordia...” otorgándoles cada uno un amplio poder para que acertaran a establecer así las condiciones de un buen acuerdo.
Lejos del agrio
empecinamiento que setenta años más tarde exhibirían la familia de los señores de Orellana la Vieja a la
muerte sin sucesión de Juan de Orellana el Bueno, enredados en un desmedido
afán por conservar el patrimonio y el prestigio de su linaje y movidos por una
excesiva ambición de lucro personal, ambos aspirantes en este caso supieron resolver pronto
sus diferencias, conscientes de su mutua fuerza, si bien resulta claro que lo
que más les movió al acuerdo fue su temor al poder real que, implacable, se
cernía sobre ellos. Poniéndose como límite el último día de enero, prometieron
bajo juramento acatar su decisión, cualquiera
que fuera esta: "prometemos que para en
todo siempre faremos y aprovemos y aiamos por firme y estable y valedero y
ternemos guardaremos y compliremos todo lo que los dichos jueces arbitros
arbitradores mandaren, juzgaren, arbitraren, avinieren, compusiere,
transigieren y sentenciaren entre nos, las dichas partes, en la manera que
dicha es..." so pena de que la parte que no estuviera finalmente
de acuerdo pagara 10.000 florines a la otra, una suma considerable que sólo se
podía comprometer consignando como garantía el propio patrimonio.
Escudo de los Bejarano. Fortaleza de Orellana de la Sierra |
Así acordado, la sentencia se dictó
puntualmente en 26 de enero de 1478 en el interior del propio monasterio de
Guadalupe, siendo leída por los jueces Diego Duque de Estrada y García
Sánchez, en presencia de
Pedro de Orellana, el bachiller Juan Alfonso de Balvás -
en representación de Francisco de Meneses,
obispo de Zamora- y el Prior del monasterio. Durante la ceremonia y después
de un largo preámbulo, se pudo lograr el acuerdo que permitió llegar a la
sentencia que ahora se leía, de la que destacamos el párrafo siguiente: “pronunciamos
por nuestra sentencia difinitiva arbitramiento y dando, por el poder a nosotros
dado y concedido por las dichas partes, que del dicho maioradgo o mejora y
bienes y de las cosas en el contenidas aia suias el dicho Pedro de Orellana la
casa de Trugillo, con las cosas a ella pertenescientes, y la casa de Magasca y
heredad, y Montejo, y Serrezuela, con todas las entradas y salidas, pastos,
aguas vertientes y corrientes, segund y por la manera y forma que los dichos Diego de Orellana y Garcia de Orellana, su
fijo, lo tobieron y poseieron en sus tiempos. Otrosi mandamos y ordenamos y
sentenciamos, que el dicho Pedro
de Orellana aya y tenga por suia y como suia, la casa y
fortaleza y logar y vasallage de
Orellana la Nueva, con la veintena parte de Cogolludo, con la
juridicion y mero y mixto imperio della, y con las entradas y salidas, y con
todas las otras cosas a ella anejas y conexas y pertenescientes segun que los
suso dichos Diego de
Orellana y
Garcia de Orellana lo ante tobieron y poseieron … Item,
mandamos, queremos, ordenamos y tenemos por bien y sentenciamos, que el dicho
Francisco de Meneses y el dicho su procurador, en su nombre, aian y tengan de
aqui adelante por suia y como suio del dicho maioradgo o mejora y bienes, las
heredades de Villalba y Carrascosa y el Pizarroso y el Pizarralejo, que dicen
del maioradgo, que juntan con estas heredades que han por linderos la
cavalleria de Pizarroso, y el exido de Zorita, y la heredad de Torres, y los
Pizzarrralejos, y una
heredad de los frailes de Guadalupe que se llama Malillo”. Al terminar la lectura ambos "dixeron que
consentian y consintieron en ella y que la aprobavan y aprovaron".
Casa fuerte de Orellana de la Sierra. |
Según la nueva distribución, a Pedro de
Orellana se le ordenó jurar que ejecutaría sin dilación el mandato contenido en
el testamento de García de
Orellana, merced a lo cual debía entregar a Francisco de Meneses 50.000
maravedíes de yerba de las dehesas de los Hitos y Entrambas Pelas, que
rondarían, al precio de 25.000 el millar, 1.250.000 maravedíes anuales. Por su parte, Francisco de Meneses, conocedor
seguramente por anticipado de cuál sería la solución que se adoptaría,
sabía que una vez conocido el dictamen
de los jueces debía ser este puesto en conocimiento del Consejo Real para que
fuera ratificado por la Corona, a fin de llevar a cabo cuanto antes la división
del mayorazgo. Así que el 23 de enero, dos días después de la firma del acuerdo
y tres antes de que se leyera la sentencia, había escrito una carta de poder a
favor de sus procuradores Juan Alfon de Balvás y Fernando de Peralta, vecinos
ambos de Talavera ,
para que gestionaran en su nombre y en su oportuno momento, ante el Consejo, la
autorización real, “para que los dichos mis
procuradores y cada uno y qualquier dellos puedan parescer e parescan antel
alteza de los dichos señores rey y
reyna o de qualquier dellos e pedir e suplicar a su alteza que le plega mandar
dar lugar, licencia, poderio, y facultad al dicho Pedro de Orellana mi
tio señor e a mi para que podamos facer y fagamos la dicha division e particion
de los dichos bienes del dicho maioradgo o mejora entre nos anvas las dichas
partes por la via, forma y manera que entre nosotros esta asentado, concertado,
igualado y acordado…”.
miércoles, 14 de septiembre de 2016
La lucha por el la sucesión en el mayorazgo de Orellana de la Sierra [y3]
Confiscación de la Fortaleza de Orellana de la Sierra
Continuó el pleito de todas formas, provocando
las pretensiones de ambos ciertos alborotos entre los familiares y partidarios
de uno y otro bando, llegando en consecuencia el pleito hasta el Consejo Real,
cuyos miembros les apremiaron para que
“dixiesen y alegaren, mostrasen y provasen, todo lo que decir y alegar y provar
quisiesen, asi cerca de la posesion como en la propiedat de las dichas casas y solar y fortaleza y lugar y
los otros dichos bienes y heredamientos sobre que es el dicho pleito”,
suprimiendo el pago de costas y daños
para acelerar en lo posible el proceso.
Casa Fuerte de los Bejarano. Orellana de la Sierra |
Conocidos los hechos por la reina Católica, decidió
confiscar ésta temporalmente la Fortaleza de Orellana y los bienes del
mayorazgo, hasta que la situación pudiera ser resuelta por la justicia. Entrado
el verano de 1477 la reina
encomendó la custodia de la Casa Fuerte a Alfonso de Herrera, hijo del doctor Garci López de Carvajal,
mientras se resolvía en el Consejo Real
el litigio entre ambos contendientes: “y porque mi merced y voluntad es que
vos, el dicho Alfonso de Herrera, seais la persona en quien la dicha fortaleza de Orellana …esté secrestada
y de manifiesto mandé dar esta mi carta en la dicha razon y por la qual, vos
mando que luego tomedes y rescivades la dicha fortaleza por ante escrivano
publico. Y asi tomada y rescevida, seades mi secrestador della y la tengades en
secrestacion y no acudades con ella a los dichos Pedro de Orellana y
Francisco de Meneses, ni a otra persona alguna, fasta tanto que por los del mi
Consejo sea visto y determinado a quien dellos pertenesce y debe aver la dicha
fortaleza de Orellana”, ordenando al mismo tiempo a Pedro de Orellana que se la
entregara en el plazo de diez
días y que ninguno de los dos “entren, ni tomen ni ocupen la dicha fortaleza
durante la dicha sequestracion fasta quel dicho pleito sea determinado por los
del mi Consejo…”, porque perderían de inmediato los derechos por los que
pleiteaban.
Dehesa de Cogolludo |
Los demás bienes del patrimonio quedaron a
cargo de Vasco Domínguez y Alfon Pizarro, con un sueldo diario de 300
maravedíes que debían abonarse con los productos y rentas del mencionado patrimonio, que seguía
formado por la casa solariega de
Trujillo –el Alcázar de los Bejarano-, situada junto a la llamada Puerta del Triunfo, la Fortaleza de Orellana de la Sierra , con el ejido,
dehesa boyal, huerta y olivar; las heredades de Magasca, Montejo, Serrezuela,
Villalba, Pizarroso y el Pizarralejo, que dicen del maiorazgo y una parte de Cogolludo
equivalente al 5%, propiedades a las que ahora se añadía la heredad de Carrascosa, sin que dispongamos
de información
adicional alguna sobre las circunstancias de su incorporación a los bienes
vinculados del mayorazgo.
La lucha por la sucesión en el mayorazgo de Orellana de la Sierra [2]
Pedro
el Viejo, por su parte, casado con Aldonza Vázquez, presentó lo antes que pudo
una denuncia ante la justicia de Trujillo para responder a las diligentes
acciones de su contrincante el regidor de Talavera , en defensa de
sus legítimos derechos a la sucesión del mayorazgo. Pese a lo que hubiera
dispuesto su hermano Diego el Bueno, muerto el hijo de éste sin sucesión, sobre
él recaían los derechos al mayorazgo de Orellana de la Sierra , conforme a lo que
había establecido su fundador en 1412, y por lo tanto, desde ningún punto de vista, iba él a renunciar a su legítimo
derecho. Dio comienzo así el pleito de
primera instancia en Trujillo, exponiendo ambas partes sus alegaciones y
escrituras en manos de fray Juan de
Trujillo y Francisco de Carvajal que en adelante actuarían como jueces.
Torres del Alcázar de los Bejarano. Trujillo |
Tuvo
lugar al comienzo del proceso un incidente que, finalmente, no causó otro
efecto que el de mostrar los métodos
a los que estaba dispuesto a recurrir un hijo de Pedro el Viejo para inclinar a favor
de su padre la balanza de la justicia, amenazando de muerte al procurador
de Francisco de Meneses si no
abandonaba la causa: "y estando el
procurador de Francisco de Meneses faciendo su provanza en Truxillo, un fijo
del dicho Pedro de
Orellana con gente armada lo amenazo de lo matar si alli mas
estava y con temor fue impedido facer la provanza ...". Por los antecedentes que conocemos, es de
suponer que el hijo en cuestión fuera Fernando de Orellana ,
personaje del que más adelante hablaremos.
Las
alegaciones formuladas a favor de Francisco de Meneses recibieron importantes
apoyos, especialmente por parte de su
hermano Juan de Meneses, obispo de Zamora. Pero su contrincante ya había
actuado apropiándose de la casa fuerte de Orellana de la Sierra, porque, tal
vez por influencia del prelado de Zamora, los Reyes Católicos emitieran el 11 de noviembre de 1476 una cédula en la que ordenaban a Pedro de Orellana el Viejo
que restituyera al procurador de Talavera las posesiones de la casa de los
Orellana de las que se había apropiado y en la que se ponían de manifiesto los
argumentos que ya utilizaron los procuradores de Francisco de Meneses, atacando
el punto más débil del testamento de García de Orellana: la sorprendente desobediencia
de García a su padre al designar a su
tío Pedro como sucesor.
“A
vos, Pedro de Orellana ,
nuestro vasallo, vecino de la cibdad de Trugillo, salud y gracia. Sepades que
Francisco de Meneses, nuestro regidor en la villa de Talavera nos fizo
relacion que Diego de
Orellana , vecino que fue de la dicha cibdad de Trugillo,
defunto, su tio, heredero de su padre, al tiempo que fallescio dejó por su
legitimo heredero a su hijo Garcia de Orellana y en su testamento dejó al dicho
Francisco de Meneses por su heredero sostetuto al dicho Garcia de Orellana ,
su fijo, para despues de sus dias, en cierta forma y quel dicho Garcia de Orellana
teniendo en su vida el dicho testamento por bueno, fue contra su voluntad y
dejó por su heredero al dicho Pedro de Orellana , su tio…” ( Cédula de los Reyes Católicos, don Fernando V y doña
Isabel I por la que ordenan a
Pedro de Orellana que restituya a Francisco de Meneses (El
Santo), Regidor de Talavera ,
la posesión de la casa de Orellana que le quitó. Toro, 11 de
noviembre de 1476).
Restos de la casa fuerte de los Bejarano. Orellana de la Sierra |
No
está claro que hubiera sido Francisco de Meneses nombrado heredero subsidiario
explícitamente por el testador, en el caso de morir García de Orellana sin descendencia, lo cual hubiera sido en cierta manera lógico,
dada la intención del titular por excluir la candidatura de su hermano, pero lo cierto es que no aparece en su
testamento ninguna alusión a ese particular. Lo que sí aparece en dicho
documento, visado por el escribano de Trujillo Manuel García, es que cuando estuvo firmado dicho documento
por todos los agentes y testigos, -fue uno de ellos el comendador Gracian de
Sese, alcaide y corregidor de la ciudad
de Trujillo-, se presentó ante ellos Diego Cornejo, vecino de Talavera, en nombre de Francisco de Meneses,
solicitando una copia del mismo, lo que le fue concedido y llevado a cabo ese
mismo día por el citado escribano.
Percibiendo
el apoyo real y el de la justicia, Francisco de Meneses "tomó y aprehendio
la posesion de los bienes y herencia del dicho Diego de Orellana por
mandamiento de las justicias de la dicha cibdad", dejando en Orellana como
alcaide de la Fortaleza a su primo Luis
de Carvajal, misión en la que permaneció hasta que por medio de engaños Pedro de Orellana
logró arrebatársela. Acudió nuevamente el
procurador de Talavera
a los jueces para reclamar que le fuera devuelto su dominio, obteniendo de
nuevo la devolución de las posesiones usurpadas, siendo advertido el díscolo
personaje de que sería declarado en rebeldía si no efectuaba la devolución antes de 20 días...
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