La Isla

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jueves, 24 de noviembre de 2016

Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [3]

Nueva Fundación del mayorazgo (1)

El 25 de febrero de 1478 recibió Pedro de Orellana un documento firmado en Sevilla por el chanciller Juan de Vicuña y por el secretario de la reina Fernand Alvarez de Toledo, por el que Isabel la Católica le facultaba para fundar mayorazgo en Orellana de la Sierra, con los bienes que le habían sido asignados, además de la heredad del Tercio, situada en el término de la villa.  Dos años más tarde fundaría el mayorazgo en nombre de su hijo Fernando de Orellana, nuevo titular del señorío de Orellana de la Sierra, a pesar de no ser el  primogénito. La intención ya había sido prevista: "e su alteza por me hacer bien y merced me fue dado poder y facultad para que yo pudiese facer maioradgo de los dichos bienes, fortaleza y casas e heredamientos a qualquier de mis fijos legitimos e en sus descendientes, asi en mi vida como al tiempo de mi finamiento".  La reina había expresado, en efecto, en su carta de autorización: "por la presente quiero y es mi voluntad que vos, el dicho Pedro de Orellana aidades y tengades los dichos bienes por maioradgo, para en toda vuestra vida, con las condiciones y vinculos y modos y con las facultades que de iuso seran contenidas, conviene a saber que vos, el dicho Pedro de Orellana, en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento cada y quando quisieredes y por bien tobierdes podades dejar el dicho maioradgo y bienes que desde agora fago en qualquier de vuestros fijos legitimos que oi avedes y en sus descendientes de la dicha casa que tenedes en la dicha cibdad de Trugillo...”.

Después de exponer las oportunas observaciones sobre la indivisibilidad y la no enajenación de los bienes vinculados que se incluían siempre en los escritos  de autorización y en los de fundación, como si alguien hubiera hecho alguna observación sobre el carácter belicoso de su hijo Fernando o sobre las intenciones de su padre de constituir el mayorazgo en su persona se añade, advirtiéndole  que en caso de cometer algún delito, los bienes del mayorazgo se  reintegrarían en el patrimonio real: "es mi merced que en caso que el tal vuestro fijo en quien asi ficieredes y constituierdes el dicho maioradgo y sus descendientes e aquel y aquellos que obieren y heredaren el dicho maioradgo con todo lo susodicho, segund la dicha vuestra ordenanza y disposicion ficieren y cometieren qualquier delitos y maleficios en qualquier manera y de qualquier calidad que sean ecepto crimen lesa magestad porque deban segun derecho perder todos sus bienes o qualquier cosa o parte dellos e deban ser confiscados y aplicados a mi y a  los reyes que despues de mi fueren...". 

Por otra parte y por si albergara dudas aún sobre la equidad en el reparto de los bienes que le habían correspondido tras el acuerdo de Guadalupe, probablemente bien aconsejada, aún le ofreció la Reina la opción a negociar con Francisco de Meneses, para que pudiera fundar el mayorazgo sobre los bienes que se le adjudicaron a la otra parte: "Pero si por aventura vos el dicho Pedro de Orellana, antes que dejedes y fagades y ordenedes el dicho maioradgo de los dichos bienes y heredamientos y de todo lo suso dicho en tal vuestro fijo quisierdes trocar, promutar y cambiar la dicha casa fortaleza de Orellana, con la jurisdicion y mero mixto imperio y vasallage a ella pertenescientes y la dicha veintena parte de Cogolludo con Francisco de Meneses por otros bienes y heredamientos que vos de en troque y cambio por ello, que lo podades facer y fagades y otorgar sobre ellos qualesquier contrabtos que nescesarios sean, ca yo por la presente vos do licencia y facultad y abtoridad para ello...”

Pedro de Orellana fundó el mayorazgo en su hijo Fernando el 11 de abril de 1480, vinculando al mismo tiempo todos los bienes que le habían sido asignados en Guadalupe, nombrándole sucesor del  señorío de Orellana de la Sierra.


Seguramente éste habría apremiado a su padre en esa dirección para que la fundación la realizara en su favor, en contra de la primogenitura que ostentaba  su hermano Diego García de Orellana, a quien por derecho le correspondía la sucesión, añadiendo probablemente a esas presiones la efectiva renuncia de su padre al ejercicio de sus potestades como titular del señorío, a partir de ese momento: “porque de mi quede memoria y de aquellos donde yo vengo y de mi linage, fago y ordeno y instituio e establesco maioradgo para siempre jamas de las dichas casas, que son en la cibdad de Trogillo a la puerta de Fernand Ruiz e de la otra heredad de Magasca y heredad de Montejo e de la mitad de Serrezuela e de la dicha casa e fortaleza de Orellana de la Sierra con los vasallos y jurisdicion mero y mixto imperio e de la dicha parte de Cogolludo con todas las cosas a ella anejas… do, cedo y traspaso de mi deliberada voluntad, el señorio, propiedad, derecho y posesion dello e de cada parte dello por titulo de maioradgo e quiero y es mi voluntad que aia todo lo sobredicho por maioradgo Fernando de Orellana mi fijo legitimo, e de Aldonza Vazquez de Orellana mi muger”.


miércoles, 9 de noviembre de 2016

Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [2]

La partición del mayorazgo

En consecuencia, los procuradores que actuaron en nombre de los contendientes comunicaron al Consejo Real la sentencia, a lo que en pocos días contestó la reina Isabel, confirmando y autorizando la escisión del patrimonio vinculado del mayorazgo de Orellana de la Sierra que habían dictaminado los jueces, firmando la carta el chanciller Juan de Vicuña y actuando como escribano Fernando Álvarez. Por el especial interés del documento reproduzco parcialmente los párrafos más significativos de la extensa escritura:

“Doña Isabel por la gracia de Dios reyna de Castilla (…) Por quanto por parte de vos Pedro de Orellana, vecino de la cibdad de Trogillo e de vos Francisco de Meneses, regidor y vecino de la villa de Talavera e de vuestros procuradores para esto especialmente constituidos me fue fecha relacion que entre vosotros eran ciertos pleitos y debates y questiones pendientes en el mi Consejo sobre el maioradgo e bienes y heredamientos que quedaron y fincaron de Diego de Orellana y Garcia de Orellana su fijo ya defuntos, los quales dichos bienes cada uno de vos decia pertenescerle. E que por vos quitar de los dichos pleitos e questiones e por bien de paz que comprometistes todos los dichos pleitos y debates en manos de Diego Duque de Estrada (...) E ansimesmo mandaron que alzado el secresto que estaba por mi y por los del mi Consejo en las rentas y frutos de los dichos bienes y heredamientos llebase cada uno de vos los dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses la renta que pertenescia de los dichos heredamientos y bienes que fueron aseñalados y adjudicados de vos por la dicha sentencia e que dende en adelante para siempre jamas cada uno de vos oviese y llebase libremente para si las rentas de los dichos bienes y heredamientos que asi le fueron adjudicados por la dicha sentencia, segunt que mas largamente en la dicha sentencia se face mencion. La qual diz que por anvas las partes fue consentidas y mologada e porque aquella oviese maior fuerza y vigor y actoridat para que por vos las dichas partes y por cada una de vos y por vuestros fijos y herederos y subcesores aquel fuere inviolablemente guardada que me suplicastes que a mi plogiese de confirmar y aprovar la dicha sentencia que asi fue dada y pronunciada por los dichos jueces arbitros en la forma e manera que de suso se face mencion y sentencia se contiene, supliendo de mi cierta ciencia y poderio real absoluto qualesquier defectos, asi de orden como de sustancia y de solegnidad que en ello en qualquier parte dello aian intervenido y derogando qualesquier vinvulos, nodos y condiciones, sustituciones y restituciones y otras qualesquier clausulas y cosas contenidas en el maioradgo de los dichos bienes o en otra qualquier disposicion que obsten y obstar puedan en qualquier manera a la dicha sentencia, quien  sean otorgadas y estatuidas entre vivos o por testamentos o por otras qualesquier ultimas voluntades de los progenitores de vos los suso dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses donde los dichos bienes provienen, aunque sean por via de maioradgo e aunque aquello aia seido confirmado por el rey mi señor o por mi o por los reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores, o vos mandase proveer sobre ello como la mi merced fuere (...) E de los dichos mi cierta ciencia y poderio real absoluto quiero e mando que aunque la dicha division y particion del dicho maioradgo y bienes fecha por virtud de la dicha sentencia sea en si ninguna y de ningund valor por ser los dichos bienes maioradgo y tales que non se podieron por los dichos jueces ni por su sentencia dividir ni partir, vala y sea firme y estable agora y en todo tiempo para siempre jamas, a vos los dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses y a vuestros herederos y subcesores, sin embargo ni contrario alguno, segund y por la forma y manera que en la dicha sentencia y division y particion se contiene. Y interpongo a ello y a cada cosa y parte dello mi solepne decreto, y autoridat real, e por que sea firme a vos los dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses y a los dichos vuestros herederos y subcesores para agora y para siempre jamas inviolablemente sin contrario alguno.” 

Quedaba de esta forma dividido el patrimonio del mayorazgo, correspondiendo el dominio jurisdiccional a Pedro de Orellana, el Alcázar de los Bejarano  -la casa solariega del linaje en Trujillo-, la Casa Fuerte de Orellana de la Sierra, las dehesas de Magasca, Montejo, la mitad de Serrezuela y la veinteava parte de Cogolludo. A Francisco de Meneses, Villalba, la Carrascosa, Pizarroso y el Pizarralejo, que llamaban del mayoradgo.  Resultó ordenada de este modo una cuestión de singular importancia: la indivisibilidad de los bienes vinculados al mayorazgo, cuyo ordenamiento jurídico establecía que no podían ser enajenados ni divididos por causa alguna, ni siquiera por disposición real.  Esta última  y delicada cuestión que acabamos de señalar fue audazmente resuelta por  la reina,  interponiendo su poder absoluto para zanjar definitivamente la situación, lo que exigía, en efecto, su ineludible intervención, para que la sentencia resultara efectiva. Se daba pié así a una nueva fundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra, que tratamos a continuación.







lunes, 10 de octubre de 2016

Refundación del mayorazgo de Orellana de la Sierra [1]

Acuerdo en Guadalupe

Al principio, cada uno mantuvo su postura, estancados en la mutua defensa de sus intereses: " yo el dicho Pedro de Orellana digo el dicho maioradgo pertenecerme, serme obligado por ciertas causas y razones que yo digo y alego; y del mismo modo alegaba Francisco de Meneses,  representado por el bachiller Juan Alfonso de Balvás, allegado de su hermano Juan de Meneses, obispo de Zamora, hasta que interpuso su autoridad nuevamente la reina Isabel, promoviendo  un arbitraje por el que, finalmente, el 13 de enero de 1478 allanaron sus posturas en discordia.


Monasterio de Guadalupe. Patio interior

Pedro de Orellana y Francisco de Meneses llegaron así a un principio de acuerdo para repartir el patrimonio del señorío, comprometiéndose ambos, bajo juramento, al acatamiento de lo que dictaminaran los jueces. Actuaron como testigos Diego, Alfonso y Gonzalo Pizarro, Juan de Osuna, todos ellos de Trujillo y como notario Pedro González, de Guadalupe. Como consecuencia de sus resoluciones, a Pedro de Orellana el Viejo se le reconoció el derecho de sucesión al señorío de Orellana de la Sierra, con su jurisdicción civil y criminal, correspondiéndole la parte del patrimonio vinculado que luego señalaremos y a Francisco de Meneses, un lote de tierras formado por las dehesas de Villalba, Carrascosa, Pizarroso y el Pizarralejo, un compromiso de reparto que exigía la autorización de los Reyes  Católicos, puesto que se trataba de bienes vinculados al mayorazgo, y por lo tanto, formando parte de un patrimonio indivisible.


Fachada principal de la casa fuerte de Orellana de la Sierra

Un primer paso, decisivo para llegar al citado acuerdo fue dejar que las partes eligieran entre sus allegados a las dos personas que debían defender sus respectivos intereses, elección que resultaría, sin duda, acertada, por cuanto éstos se mostraron dispuestos, desde el principio, a procurar un acercamiento efectivo de sus posiciones, tratando de armonizar los intereses de sus representados sin que ninguno de los dos  sintiera lesionado sus derechos. Francisco de Meneses eligió a Diego Duque de Estrada, padre de Fernán Duque de Estrada, esposo de su hija Elvira. Por su parte, Pedro de Orellana, a  García Sánchez, cura de Santa Cruz de la Sierra y beneficiado de la iglesia de Santa María la Mayor de Trujillo, con el ánimo de que a través de su mediación, las dichas questiones aian fin, y nos vivamos en toda paz y concordia... otorgándoles cada uno un amplio poder para que acertaran a establecer así las condiciones de un buen acuerdo.

Lejos del agrio empecinamiento que setenta años más tarde exhibirían la familia de los señores de Orellana la Vieja a la muerte sin sucesión de Juan de Orellana el Bueno, enredados en un desmedido afán por conservar el patrimonio y el prestigio de su linaje y movidos por una excesiva ambición de lucro personal, ambos aspirantes en este caso supieron resolver pronto sus diferencias, conscientes de su mutua fuerza, si bien resulta claro que lo que más les movió al acuerdo fue su temor al poder real que, implacable, se cernía sobre ellos. Poniéndose como límite el último día de enero, prometieron bajo juramento acatar su decisión, cualquiera  que fuera esta: "prometemos que para en todo siempre faremos y aprovemos y aiamos por firme y estable y valedero y ternemos guardaremos y compliremos todo lo que los dichos jueces arbitros arbitradores mandaren, juzgaren, arbitraren, avinieren, compusiere, transigieren y sentenciaren entre nos, las dichas partes, en la manera que dicha es..." so pena de que la parte que no estuviera finalmente de acuerdo pagara 10.000 florines a la otra, una suma considerable que sólo se podía comprometer consignando como garantía el propio patrimonio.


Escudo de los Bejarano. Fortaleza de Orellana de la Sierra

Así acordado, la sentencia se dictó puntualmente en 26 de enero de 1478 en el interior del propio monasterio de Guadalupe, siendo leída por los jueces Diego Duque de Estrada y García Sánchez, en presencia de Pedro de Orellana, el bachiller Juan Alfonso de Balvás - en representación de Francisco de Meneses,  obispo de Zamora- y el Prior del monasterio. Durante la ceremonia y después de un largo preámbulo, se pudo lograr el acuerdo que permitió llegar a la sentencia que ahora se leía, de la que destacamos el párrafo siguiente: “pronunciamos por nuestra sentencia difinitiva arbitramiento y dando, por el poder a nosotros dado y concedido por las dichas partes, que del dicho maioradgo o mejora y bienes y de las cosas en el contenidas aia suias el dicho Pedro de Orellana la casa de Trugillo, con las cosas a ella pertenescientes, y la casa de Magasca y heredad, y Montejo, y Serrezuela, con todas las entradas y salidas, pastos, aguas vertientes y corrientes, segund y por la manera y forma que los dichos Diego de Orellana y Garcia de Orellana, su fijo, lo tobieron y poseieron en sus tiempos. Otrosi mandamos y ordenamos y sentenciamos, que el dicho Pedro de Orellana aya y tenga por suia y como suia, la casa y fortaleza y logar y vasallage de Orellana la Nueva, con la veintena parte de Cogolludo, con la juridicion y mero y mixto imperio della, y con las entradas y salidas, y con todas las otras cosas a ella anejas y conexas y pertenescientes segun que los suso dichos Diego de Orellana y Garcia de Orellana lo ante tobieron y poseieron … Item, mandamos, queremos, ordenamos y tenemos por bien y sentenciamos, que el dicho Francisco de Meneses y el dicho su procurador, en su nombre, aian y tengan de aqui adelante por suia y como suio del dicho maioradgo o mejora y bienes, las heredades de Villalba y Carrascosa y el Pizarroso y el Pizarralejo, que dicen del maioradgo, que juntan con estas heredades que han por linderos la cavalleria de Pizarroso, y el exido de Zorita, y la heredad de Torres, y los Pizzarrralejos, y una heredad de los frailes de Guadalupe que se llama Malillo”. Al  terminar  la lectura ambos "dixeron que consentian y consintieron en ella y que la aprobavan y aprovaron".


Casa fuerte de Orellana de la Sierra.

Según la nueva distribución, a Pedro de Orellana se le ordenó jurar que ejecutaría sin dilación el mandato contenido en el testamento de García de Orellana, merced a lo cual debía entregar a Francisco de Meneses 50.000 maravedíes de yerba de las dehesas de los Hitos y Entrambas Pelas, que rondarían, al precio de 25.000 el millar, 1.250.000 maravedíes anuales.  Por su parte, Francisco de Meneses, conocedor seguramente por anticipado de cuál sería la solución que se adoptaría, sabía  que una vez conocido el dictamen de los jueces debía ser este puesto en conocimiento del Consejo Real para que fuera ratificado por la Corona, a fin de llevar a cabo cuanto antes la división del mayorazgo. Así que el 23 de enero, dos días después de la firma del acuerdo y tres antes de que se leyera la sentencia, había escrito una carta de poder a favor de sus procuradores Juan Alfon de Balvás y Fernando de Peralta, vecinos ambos de Talavera, para que gestionaran en su nombre y en su oportuno momento, ante el Consejo, la autorización real, “para que los dichos mis procuradores y cada uno y qualquier dellos puedan parescer e parescan antel alteza de los dichos señores rey y reyna o de qualquier dellos e pedir e suplicar a su alteza que le plega mandar dar lugar, licencia, poderio, y facultad al dicho Pedro de Orellana mi tio señor e a mi para que podamos facer y fagamos la dicha division e particion de los dichos bienes del dicho maioradgo o mejora entre nos anvas las dichas partes por la via, forma y manera que entre nosotros esta asentado, concertado, igualado y acordado…”.

 

miércoles, 14 de septiembre de 2016

La lucha por el la sucesión en el mayorazgo de Orellana de la Sierra [y3]

Confiscación de la Fortaleza de Orellana de la Sierra

Continuó el pleito de todas formas, provocando las pretensiones de ambos ciertos alborotos entre los familiares y partidarios de uno y otro bando, llegando en consecuencia el pleito hasta el Consejo Real, cuyos miembros  les apremiaron para que “dixiesen y alegaren, mostrasen y provasen, todo lo que decir y alegar y provar quisiesen, asi cerca de la posesion como en la propiedat de las dichas casas y solar y fortaleza y lugar y los otros dichos bienes y heredamientos sobre que es el dicho pleito”, suprimiendo el pago  de costas y daños para acelerar en lo posible el proceso. 

Casa Fuerte de los Bejarano. Orellana de la Sierra

Conocidos los hechos por la reina Católica, decidió confiscar ésta temporalmente la Fortaleza de Orellana y los bienes del mayorazgo, hasta que la situación pudiera ser resuelta por la justicia. Entrado el verano de 1477 la reina encomendó la custodia de la Casa Fuerte a Alfonso de Herrera,  hijo del doctor Garci López de Carvajal, mientras  se resolvía en el Consejo Real el litigio entre ambos contendientes: “y porque mi merced y voluntad es que vos, el dicho Alfonso de Herrera, seais la persona en quien la dicha fortaleza de Orellana …esté secrestada y de manifiesto mandé dar esta mi carta en la dicha razon y por la qual, vos mando que luego tomedes y rescivades la dicha fortaleza por ante escrivano publico. Y asi tomada y rescevida, seades mi secrestador della y la tengades en secrestacion y no acudades con ella a los dichos Pedro de Orellana y Francisco de Meneses, ni a otra persona alguna, fasta tanto que por los del mi Consejo sea visto y determinado a quien dellos pertenesce y debe aver la dicha fortaleza de Orellana”, ordenando al mismo tiempo a Pedro de Orellana que se la entregara en el plazo de diez días y que ninguno de los dos “entren, ni tomen ni ocupen la dicha fortaleza durante la dicha sequestracion fasta quel dicho pleito sea determinado por los del mi Consejo…”, porque perderían de inmediato los derechos por los que pleiteaban.


Dehesa de Cogolludo
Los demás bienes del patrimonio quedaron a cargo de Vasco Domínguez y Alfon Pizarro, con un sueldo diario de 300 maravedíes que debían abonarse con los productos y  rentas del mencionado patrimonio, que seguía formado por  la casa solariega de Trujillo –el Alcázar de los Bejarano-, situada junto a  la llamada Puerta del Triunfo,  la Fortaleza de Orellana de la Sierra, con el ejido, dehesa boyal, huerta y olivar; las heredades de Magasca, Montejo, Serrezuela, Villalba, Pizarroso y el Pizarralejo, que dicen del maiorazgo y una parte de Cogolludo equivalente al 5%, propiedades a las que ahora se añadía  la heredad de Carrascosa, sin que dispongamos de información adicional alguna sobre las circunstancias de su incorporación a los bienes vinculados del mayorazgo.

La lucha por la sucesión en el mayorazgo de Orellana de la Sierra [2]


Pedro el Viejo, por su parte, casado con Aldonza Vázquez, presentó lo antes que pudo una denuncia ante la justicia de Trujillo para responder a las diligentes acciones de su contrincante el  regidor de Talavera, en defensa de sus legítimos derechos a la sucesión del mayorazgo. Pese a lo que hubiera dispuesto su hermano Diego el Bueno, muerto el hijo de éste sin sucesión, sobre él recaían los derechos  al mayorazgo de Orellana de la Sierra, conforme a lo que había establecido su fundador  en 1412,  y por lo tanto, desde ningún punto de vista,  iba él a renunciar a su legítimo derecho.  Dio comienzo así el pleito de primera instancia en Trujillo, exponiendo ambas partes sus alegaciones y escrituras en manos de  fray Juan de Trujillo y Francisco de Carvajal que en adelante actuarían  como jueces.

Torres del Alcázar de los Bejarano. Trujillo
Tuvo lugar al comienzo del proceso un incidente que, finalmente, no causó otro efecto que el de mostrar  los métodos a  los que estaba dispuesto a recurrir un  hijo de Pedro el Viejo para inclinar a favor de su padre la balanza de la justicia, amenazando de muerte al procurador de  Francisco de Meneses si no abandonaba  la causa: "y estando el procurador de Francisco de Meneses faciendo su provanza en Truxillo, un fijo del dicho Pedro de Orellana con gente armada lo amenazo de lo matar si alli mas estava y con temor fue impedido facer la provanza ...".  Por los antecedentes que conocemos, es de suponer que el hijo en cuestión fuera Fernando de Orellana, personaje del que más adelante hablaremos.

Las alegaciones formuladas a favor de Francisco de Meneses recibieron importantes apoyos, especialmente por parte de  su hermano Juan de Meneses, obispo de Zamora. Pero su contrincante ya había actuado apropiándose de la casa fuerte de Orellana de la Sierra, porque, tal vez por influencia del prelado de Zamora, los Reyes Católicos emitieran el  11 de noviembre de 1476 una cédula  en la que ordenaban a Pedro de Orellana el Viejo que restituyera al procurador de Talavera las posesiones de la casa de los Orellana de las que se había apropiado y en la que se ponían de manifiesto los argumentos que ya utilizaron los procuradores de Francisco de Meneses, atacando el punto más débil del testamento de García de Orellana: la sorprendente desobediencia de García a su padre al designar  a su tío Pedro como sucesor.


“A vos, Pedro de Orellana, nuestro vasallo, vecino de la cibdad de Trugillo, salud y gracia. Sepades que Francisco de Meneses, nuestro regidor en la villa de Talavera nos fizo relacion que Diego de Orellana, vecino que fue de la dicha cibdad de Trugillo, defunto, su tio, heredero de su padre, al tiempo que fallescio dejó por su legitimo heredero a su hijo Garcia de Orellana y en su testamento dejó al dicho Francisco de Meneses por su heredero sostetuto al dicho Garcia de Orellana, su fijo, para despues de sus dias, en cierta forma y quel dicho Garcia de Orellana teniendo en su vida el dicho testamento por bueno, fue contra su voluntad y dejó por su heredero al dicho Pedro de Orellana, su tio…” ( Cédula de los Reyes Católicos, don Fernando V y doña Isabel I por la que ordenan a Pedro de Orellana que restituya a Francisco de Meneses (El Santo), Regidor de Talavera, la posesión de la casa de Orellana que le quitó. Toro, 11 de noviembre de 1476).

Restos de la casa fuerte de los Bejarano. Orellana de la Sierra
No está claro que hubiera sido Francisco de Meneses nombrado heredero subsidiario explícitamente por el testador, en el caso de morir García de Orellana  sin descendencia,  lo cual hubiera sido en cierta manera lógico, dada la intención del titular por excluir la candidatura de su hermano,  pero lo cierto es que no aparece en su testamento ninguna alusión a ese particular. Lo que sí aparece en dicho documento, visado por el escribano de Trujillo Manuel García,  es que cuando estuvo firmado dicho documento por todos los agentes y testigos, -fue uno de ellos el comendador Gracian de Sese, alcaide y corregidor de  la ciudad de Trujillo-, se presentó ante ellos Diego Cornejo, vecino de Talavera,  en nombre de Francisco de Meneses, solicitando una copia del mismo, lo que le fue concedido y llevado a cabo ese mismo día por el citado escribano.


Percibiendo el apoyo real y el de la justicia, Francisco de Meneses "tomó y aprehendio la posesion de los bienes y herencia del dicho Diego de Orellana por mandamiento de las justicias de la dicha cibdad", dejando en Orellana como alcaide de la Fortaleza a su primo  Luis de Carvajal, misión en la que permaneció hasta que  por medio de engaños Pedro de Orellana logró arrebatársela.  Acudió nuevamente el procurador de Talavera a los jueces para reclamar que le fuera devuelto su dominio, obteniendo de nuevo la devolución de las posesiones usurpadas, siendo advertido el díscolo personaje de que sería declarado en rebeldía si no efectuaba  la devolución antes de 20 días...